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93 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / plazo no mayor de 10 días calendarios; el mismo que, deberá ser atendido por la Secretaría General, y esta a su vez deberá comunicar al Gerente Municipal, sobre la solicitud del mismo, para su conocimiento y supervisión del cumplimiento del mismo. Pudiendo ser prorrogado a 5 días hábiles, cuando se fundamente tal decisión, la misma que debe ser comunicada por escrito al regidor solicitante. Bajo responsabilidad, de los Gerentes y/o Subgerentes que, teniendo competencia para emitir informe, no atienden la solicitud ingresada. Si durante el lapso de del plazo señalado, existiese sesión de concejo, el Secretario General, en el orden correspondiente, pondrá en conocimiento la atención que se brindó a los miembros del Concejo. En su defecto, de advertirse que la solicitud ingresada requiere de aprobación del concejo por ser de interés público, se necesitará el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. Hecho que deberá ser comunicado al regidor solicitante, y el mismo que deberá ser agendado en la siguiente sesión de concejo. Artículo 18.- RESPONSABILIDAD, IMPEDIMENTO Y DERECHOS Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad. Artículo 19.- RÉGIMEN DE DIETAS Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del suspendido. Los regidores que no concurran a las sesiones o lleguen después de culminado los 15 minutos de tolerancia de iniciado la sesión, o se retiren antes sin haberse culminado la estación del orden del día, no percibirán dieta. Artículo 20.- ASISTENCIA A SESIONES Los regidores están obligados a concurrir a las sesiones del concejo, su inconcurrencia injusti fi cada a tres (03) sesiones ordinarias consecutivas o seis (06) no consecutivas en el periodo de tres (03) meses, ocasionará la vacancia del cargo. Artículo 21.- CAPACITACIÓN Los miembros del Concejo podrán solicitar al Alcalde, la participación e inscripción a eventos que fueran necesarios para su capacitación y cumplimiento de sus funciones especiales. Su aprobación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera; así como de la aprobación del Concejo Municipal. Artículo 22.- LICENCIAS Las solicitudes de licencia por enfermedad, viaje o fi cial o asuntos personales, serán puestas en conocimiento del Concejo, en la sesión inmediata siguiente, para su respectiva consideración. Se podrá otorgar con e fi cacia anticipada en caso la sesión inmediata siguiente a la presentación de la solicitud, se realice en fecha posterior al inicio de la licencia solicitada. TÍTULO IV GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONCEJO CAPÍTULO I DEL SECRETARIO GENERAL Artículo 23.- FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL Es un funcionario de con fi anza, tiene rango de Gerente, y como funcionario de con fi anza es designado por el Alcalde; por lo que, puede ser cesado sin expresión de causa. Son atribuciones del Secretario General, según el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad: a. Desempeñar las funciones de Secretario del Concejo Municipal. b. Citar a los regidores y funcionarios a las sesiones del Concejo Municipal que correspondan de acuerdo a la naturaleza del tema a tratar. c. Tramitar las solicitudes formulados por los Regidores, canalizándolos adecuadamente y coordinando con las áreas municipales en atención a los pedidos formulados. d. Organizar y concurrir a las sesiones del concejo, elaborando y custodiando las actas, suscribiéndolas conjuntamente con el Alcalde. e. Disponer la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, las normas municipales emitidas por el Concejo Municipal y Alcaldía y otros documentos cuando corresponda y en la forma prevista por la Ley. f. Registrar y transcribir los libros de actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, a través de medios informáticos u otros que aseguren su custodia. g. Informar al área correspondiente, sobre la asistencia de los regidores a las sesiones del Concejo Municipal para el pago de dietas. h. Brindar asistencia y apoyo administrativo al Concejo Municipal y al Alcalde, para el mejor cumplimiento de sus funciones. i. Dar fe de los actos del concejo y normas emitidas por el Alcalde, así como suscribir las actas de sesiones de Concejo conjuntamente con el Alcalde. j. Difundir y distribuir los actos administrativos y/o normas que apruebe el Concejo Municipal. k. Elaborar y/o adecuar los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, y Resoluciones de Alcaldía, en sujeción a las decisiones adoptadas, a las normas vigentes en la materia, así como el de disponer su publicación. l. Coordinar la tramitación de la correspondencia externa del Concejo Municipal y de la Alcaldía. En adiciones, a las atribuciones anteriormente señaladas: a. Organizar, dirigir, conservar, y cautelar la gestión y documentación administrativa del Concejo. b. Atender las solicitudes formuladas por los miembros del Concejo, referente a informes ingresados por Mesa de Partes, respecto a un tema en especí fi co. En su defecto, de advertirse que la solicitud ingresada requiere de aprobación del concejo por ser de interés público, se necesitará el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. Hecho que deberá ser comunicado al regidor solicitante, y el mismo que deberá ser agendado en la siguiente sesión de concejo; en concordancia al artículo 17 del presente Reglamento.