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94 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / c. Cita a sesiones de Concejo, por encargo del Alcalde o de quien haga sus veces, realizará las citaciones, debiendo ser entregada en forma personal, debidamente diligenciada en su domicilio, o por correo electrónico personal y/o institucional, siempre que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe. Igualmente, deberán ser publicadas en lugar visible de la Sede Municipal, debiendo indicar día, hora, lugar, y agenda, dejándose constancia mediante acta de la publicación realizada. d. La convocatoria a sesión ordinaria lo realizará con cinco (05) días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión. Y, la convocatoria a las sesiones extraordinarias se realizará hasta con dos (02) días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión. La fecha a convocarse deberá recaer en días laborables. e. En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el Secretario General, a pedido del Concejo Municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes su fi cientes regidores como para hacer quórum (la mitad más uno de sus miembros hábiles). f. Elaborar la agenda para la sesión de Concejo.g. Asistir a las sesiones de Concejo Municipal, quien deberá presidir y conducir el desarrollo de la sesión, previa autorización del Alcalde o quien haga sus veces. h. Custodiar las credenciales de los miembros de Concejo, y requerirles que, presenten las actas suscritas por cada miembro referente al domicilio real en la jurisdicción de San Bartolo, y correo personal y/o institucional asignado por la Entidad, para para efecto de notifi cación conforme a Ley. i. Tomar y registrar la asistencia de los miembros del Concejo. j. Proponer al Alcalde la inclusión de alguna moción, antes de iniciar la estación del orden del día, en sesiones ordinarias, que se requiera por urgencia de la deliberación y aprobación del Concejo Municipal. k. Las otras que determine el Concejo.Adicionalmente, se canalizará directamente a Secretaría General: a. Toda documentación, propuesta o solicitud dirigida al Concejo Municipal, así como los recursos de reconsideración, o apelación u otros que, los ciudadanos, administrados, entidades públicas y/o privadas ingresen a Mesa de Partes de la Entidad Edil. Los mismos que, Secretaría General deberá darle trámite de acuerdo a la naturaleza del mismo. b. Los dictámenes e informes de las Comisiones, pedidos, mociones, solicitudes de los miembros del Concejo; que por su naturaleza corresponden ser elevados al Pleno del Concejo. Artículo 24.- AUSENCIA DEL SECRETARIO GENERAL Reemplaza las funciones y atribuciones del Secretario General, en caso de ausencia o impedimento, el Gerente Municipal, el Gerente de Administración y fi nanzas, y/o el Gerencia de Asesoría Jurídica, en ese orden de prelación. CAPÍTULO II DEL GERENTE MUNICIPAL Artículo 25.- FUNCIONES DEL GERENTE MUNICIPAL Es un funcionario de con fi anza, designado por el Alcalde. Es el órgano de dirección de más alto nivel técnico administrativo de la Municipalidad. El Concejo Municipal podrá disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave. Son atribuciones del Gerente Municipal, según el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad: a. Ejecutar en coordinación y/o a través de la alcaldía los acuerdos y ordenanzas del Concejo Municipal, realizando el seguimiento del cumplimiento oportuno y efi ciente de los mismos, a través de las diferentes gerencias a su cargo, encargadas de su ejecución, en función a cada especialidad. b. Proponer al alcalde la inclusión de temas de su competencia en la agenda de las sesiones de concejo municipal. c. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del concejo municipal. En adiciones, a las atribuciones anteriormente señaladas: a. Supervisar la atención y el cumplimiento de los pedidos e informes solicitados por los miembros del Concejo Municipal. b. Proponer al Alcalde la inclusión de alguna moción, antes de iniciar la estación del orden del día, en sesiones ordinarias, que se requiera por urgencia de la deliberación y aprobación del Concejo Municipal. TÍTULO V DE LAS SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL CAPÍTULO I LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 26.- DEL TIPO DE SESIONES El Concejo Municipal se reúne en Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Artículo 27.- SESIONES PÚBLICAS Es de carácter público, debiendo realizarse a puertas abiertas y debe ser fi lmada en audio y/o video por la Unidad Orgánica encargada de Imagen Institucional, las mismas que deberán ser conservadas y custodiadas, bajo responsabilidad; sirviendo la fi lmación como base para la redacción de la correspondiente acta de sesión. Artículo 28.- SESIONES RESERVADAS Cualquier miembro del Concejo puede solicitar antes o durante el inicio de la sesión, que se pase a sesión reservada cuando deba tratarse asuntos que puedan afectar derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; necesitándose la aprobación del quórum reglamentario. Si se pasa de sesión pública a reservada, solo pueden permanecer el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal, y el Secretario General, salvo que el Alcalde o quien haga sus veces, autorice la permanencia de algún funcionario o servidor. El Alcalde recordará a los miembros del Concejo la obligación de guardar absoluta reserva de los asuntos que se trate. Artículo 29.- DEL COMPORTAMIENTO DEL PÚBLICO ASISTENTE No está permitido al público asistente interrumpir las sesiones, ni intervenir en ellas sin la debida autorización del Alcalde o de quien presida la Sesión, bajo apercibimiento de ser retirado del recinto donde se desarrolla la Sesión. El público asistente deberá guardar el comportamiento. Si se efectuasen actos o pro fi rieren ofensas, que impidan o alteren el normal desarrollo de la Sesión, se efectuará el llamado al orden. De persistir estos actos u ofensas, se invitará al retiro del público asistente de las instalaciones, caso contrario, serán retirados con el apoyo de la fuerza pública y el Procurador Público formulará la denuncia penal respectiva. De persistir las alteraciones en el desarrollo de la Sesión de Concejo, el Alcalde podrá suspender o levantar la sesión. Artículo 30.- PRESIDENCIA DE LAS SESIONES El Alcalde, y/o el Secretario General por encargo del Alcalde, convoca, preside y conduce las sesiones. Artículo 31.- CITACIÓN A SESIONES El Secretario General cita a sesiones de Concejo, por encargo del Alcalde o de quien haga sus veces, realiza las citaciones, debiendo ser entregada en forma personal, debidamente diligenciada en su domicilio, o por correo electrónico personal y/o institucional, siempre que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo