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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (17/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / Que, mediante Convenio Nº 026-2022-GR PUNO, se suscribe el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Puno y la Municipalidad Provincial de Sandia, cuyo objeto es la transferencia fi nanciera para la ejecución del componente 01 “Áreas Verdes” del Proyecto de Inversión denominado “Mejoramiento del Servicio Deportivo del Estadio Municipal de Sandia, distrito de Sandia – provincia de Sandia – departamento de Puno, con Código Único de Inversiones Nº 2456737, por el monto único de S/. 2´264,415.00 (Dos Millones Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Quince soles) a cargo de la Municipalidad Provincial de Sandia mediante transferencia fi nanciera; Que mediante Acuerdo Regional Nº 136-2022-GRP- CRP, el Consejo Regional en sesión ordinaria de fecha 12 de mayo del 2022, acuerda en su artículo primero APROBAR la Transferencia Financiera por el monto de S/. 2´264,415.48 (Dos Millones Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Quince con 48/100 soles), para la ejecución del componente 01 “Áreas Verdes” del Proyecto de Inversión denominado “Mejoramiento del Servicio Deportivo del Estadio Municipal de Sandia, distrito de Sandia – provincia de Sandia – departamento de Puno”, conforme al Convenio Nº 026-2022-GR PUNO y el expediente el cual forma parte del presente Acuerdo Regional; sin embargo conforme a la nueva documentación e informes de las áreas correspondientes requiere su modi fi cación; Que, en Sesión Ordinaria de la fecha, conforme al desarrollo de la agenda programada, en la estación Orden del Día se tiene agendado el pedido escrito del consejero regional, Lic. Wilfredo Melendez Toledo, quien mediante o fi cio Nº 033-2022-GR.PUNO/CRP-WMT solicita se agende el O fi cio Nº 509-2022-GR PUNO/ GGR, de Gerencia General Regional, quien remite los antecedentes documentarios de la solicitud de aprobación de transferencia fi nanciera, el mismo que es materia de sustento por parte del Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Sub Gerente de Presupuesto del Gobierno Regional, quienes sustentan técnicamente la necesidad de modi fi car el Acuerdo Regional Nº 136-2022-GRP-CRP en merito a la documentación remitida al Pleno del Consejo Regional; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme al sustento del área técnica y en virtud al principio de Presunción de Veracidad y Buena fe Procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fi dedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a someter a votación; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926 y la Ley 28961, y por mayoría; ACUERDA:Artículo Primero.- RATIFICAR LA APROBACIÓN de Transferencia Financiera por el monto de S/. 2,264,415.00 (Dos Millones Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Quince soles), para la ejecución del componente 01 “Áreas Verdes” del Proyecto de Inversión denominado “Mejoramiento del Servicio Deportivo del Estadio Municipal de Sandia, distrito de Sandia – provincia de Sandia – departamento de Puno”, conforme al Convenio Nº 026-2022-GR PUNO y los considerandos expuestos en el presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN al Gobernador Regional, para que a través de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realice la Transferencia Financiera por el monto de S/. 2,264,415.00 (Dos Millones Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Quince soles) por parte del Gobierno Regional Puno a favor de la Municipalidad Provincial de Sandia, para la ejecución del Proyecto de Inversión contenido en el artículo primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- MODIFICAR el Acuerdo Regional Nº 136-2022-GRP-CRP en el extremo de los considerandos que establece los proyectos habilitadores en razón a los fundamentos expuestos en el presente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER, a la O fi cina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Puno conforme a sus atribuciones publique el presente Acuerdo Regional, en el Portal Web del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.FREDDY EFRAIN RIVERA CUTIPA Presidente del Consejo Regional 2078005-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, con la finalidad de financiar el servicio de control concurrente en unidades ejecutoras y Proyecto de Inversión RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 120-2022-GRSM/GR Moyobamba, 03 de junio de 2022VISTO:El Informe N°048-2022-GRSM/GRPYP, de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto; la Ley N°31358, y; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 314- 2021-GRSM/GR, de fecha 29 de diciembre de 2021, se aprobó las especi fi caciones de los gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto y Fuentes de Financiamiento del Pliego 459 – Gobierno Regional del Departamento de San Martin para el Año Fiscal 2022; Que, el artículo 1 º de la Ley Nº 31358, “Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”; dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, incluyendo las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de Obras por Impuestos y Asociaciones Público Privadas y otro mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, para dicho efecto, el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada ley establece que los pliegos destinan hasta el 2% (dos por ciento) del valor total de las inversiones, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, en relación a la transferencia de dichos recursos, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31358 señala