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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (17/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / c) Comisión de Desarrollo territorial, Seguridad Ciudadana y Servicios a la Comunidad; quien tendrá las siguientes funciones, y pronunciarse sobre asuntos relacionados a: - Uso de suelo. - Nomenclaturas de vías, parques, y plazas.- Cambio de zoni fi cación. - Catastro y ornato.- Proyectos de inversión pública.- Seguridad ciudadana.- Vigilancia y control.- Prevención contra incendios, desastres, catástrofes.- Mejoramiento y conservación de parques, jardines, y áreas verdes. - Gestión y manejo de residuos sólidos. - Conservación del medio ambiente. - Otras que le encomiende el Concejo relacionados con el área de su competencia. d) Comisión de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria, quien tendrá las siguientes funciones, y pronunciarse sobre asuntos relacionados a: - Sistema de gestión tributario municipal. - Estrategias al sistema tributario.- Gestión de cobranza de obligaciones tributarias y no tributarias. - Otras que le encomiende el Concejo relacionados con el área de su competencia. e) Comisión de Desarrollo Económico, Social y de la Mujer, quien tendrá las siguientes funciones, y pronunciarse sobre asuntos relacionados a: - Desarrollo humano y bienestar de la sociedad. - Promoción de desarrollo económico, empresarial, productivo, y comercial. - Proyectos y programas que contribuyan a contrarrestar la pobreza y extrema pobreza. - Inversión privada. - Proyectos de interés local. - Turismo. - Otras que le encomiende el Concejo relacionados con el área de su competencia. Artículo 70.- INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN ORDINARIA PERMANENTE Dentro de los treinta (30) días hábiles de constituidas las Comisiones, deberán elaborar un plan de trabajo semestral o anual, el mismo que deberá informarse al Alcalde y del Concejo Municipal. Asimismo, los Presidentes de las Comisiones están obligados a presentar al Concejo cada cuatro (04) meses, el informe de gestión realizada por su comisión y una al fi nalizar el año, con el cuadro de asistencia de sus miembros a las sesiones de comisión. Artículo 71.- DEL PLAZO DE EMISIÓN DE DICTÁMENES O INFORMES Deben emitir dictámenes o informes sobre los asuntos sometidos a su consideración, dentro del término de veinte (20) días útiles; salvo que el Concejo establezca plazos distintos para un determinado asunto. Si la Comisión no puede cumplir dentro del plazo establecido, podrá solicitar a más tardar un día antes de su vencimiento, una prórroga debidamente fundamentada hasta por un plazo de quince (15) días útiles. La prórroga será concedida por el Alcalde, dando cuenta al Concejo en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente. CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES ESPECIALES Artículo 72.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES ESPECIALES Son atribuciones de las Comisiones Especiales: a) Efectuar inspecciones, investigaciones, así como recabando información y declaraciones de los funcionarios de las áreas competentes y de las entidades.b) Emitir informes dando cuenta al Concejo de los resultados. c) Las demás que prevea el Reglamento o que les encargue el Concejo; Los miembros de la Comisión en su conjunto o en forma individual, no pueden sustituir a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones. Respecto al plazo de emisión de dictámenes o informes, sigue las mismas reglas del artículo 71 del presente Reglamento. TÍTULO VIIRECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y ACCIONES JUDICIALES Artículo 73.- RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Los acuerdos de concejo, excepcionalmente podrán ser reconsiderados, en los siguientes casos: a) Recursos de reconsideración contra los acuerdos adoptados en la gestión, interpuesto como mínimo por tres (03) de los miembros hábiles del Concejo, siempre y cuando se presente dentro de los quince (15) días hábiles, contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. El mismo que deberá resolver dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. b) Resolver los recursos de reconsideración contra el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia de alcalde o regidor, interpuesto a solicitud de parte dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles. El mismo que deberá resolverse, en el plazo de 30 (treinta) días hábiles. c) Resolver los recursos de reconsideración, los que se tramiten por los administrados, según sea el caso, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, para procesos que el Concejo aún deba conocer. Artículo 74.- ACCIONES JUDICIALES Agotada la vía administrativa proceden las siguientes acciones: a) Acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra las ordenanzas municipales que contravengan la Constitución. b) Acción popular ante el Poder Judicial contra los decretos de alcaldía que aprueben normas reglamentarias y/o de aplicación de las ordenanzas o resuelvan cualquier asunto de carácter general en contravención de las normas legales vigentes. c) Acción contencioso-administrativa, contra los acuerdos del concejo municipal y las resoluciones que resuelvan asuntos de carácter administrativo. Las acciones se interponen en los términos que señalan las leyes de la materia. TÍTULO VIII DE LAS FALTAS LEVES Y GRAVES, Y SANCIONES Artículo 75.- FALTAS LEVES Los integrantes del Concejo Municipal podrán ser sancionados por falta leve, en los siguientes casos: a) Reiterada omisión de presentar informe escrito después de una tarea encomendada por Acuerdo de Concejo, o viaje de comisión de servicios o capacitación con rendición documentada de viáticos asignados. b) Tardanza de forma reiterativa a las sesiones ordinarias o extraordinarias, o sesiones de comisión, sin justifi cación comprobada. c) Interrumpir, o interferir el desarrollo de las sesiones, cuando no corresponda su intervención. d) Hablar o recibir llamadas telefónicas en forma reiterativa que perturben o causen interrupción al desarrollo de la sesión. Artículo 76.- FALTAS GRAVES Los integrantes del Concejo Municipal podrán ser sancionados por falta grave, en los siguientes casos: