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90 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / en sufragio directo, que se encuentren en condiciones físicas, mentales, y legalmente aptas para desempeñar las funciones para las que fueron elegidos. Miembros inhábiles Será considerado inhábil al Alcalde y/o Regidor, suspendido del ejercicio de su cargo por acuerdo de concejo, en los siguientes casos: a) Por incapacidad física o mental temporal. b) Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales. c) Por el tiempo que dure el mandato de detención.d) Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal . e) Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia pro delito doloso con pena privativa de la libertad. f) Por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia distrital de concertación. Artículo 5.- IRRENUNCIABILIDAD El cargo de Alcalde y Regidor es irrenunciable; pueden ser revocables conforme a la Constitución y Ley de la materia; salvo el caso de postular en elecciones políticas. En caso de postular el Alcalde en elecciones políticas a cargos distintos deberá renunciar de acuerdo con la normatividad jurídica. Artículo 6.- DECLARACIÓN JURADA El Alcalde y regidores están obligados a presentar su declaración jurada de bienes y rentas, dentro de los (15) días de su juramentación y al concluir su mandato, bajo responsabilidad, y deben ser públicas. Artículo 7.- NÚMERO LEGAL DE MIEMBROS Son miembros del Concejo, el Alcalde y los cinco (05) regidores elegidos conforme a Ley. En tal sentido, el número legal de miembro para todos sus efectos es de seis (06) miembros, teniendo voz y voto. Artículo 8.- NÚMERO HÁBIL DE MIEMBROS Se considera como miembros hábiles del Concejo, al Alcalde y Regidores que estén en condiciones de desempeñar las funciones para que les fueron elegidos. TÍTULO II DE LA INSTALACIÓN E INICIO DE GESTIÓN Artículo 9.- DE LA COMISIÓN DE TRANSFERENCIA A partir del reconocimiento o fi cial del Alcalde y Regidores, la comisión encargada de la transferencia, dispondrá con anticipación las coordinaciones y gestiones necesarias para llevar a cabo el proceso de transferencia de manera ordenada, transparente, efi ciente y documentada; en concordancia a las Directivas emitidas por la Contraloría General de la República, y /o normatividad en la materia vigente. Artículo 10.- DE LA CEREMONIA DE JURAMENTACIÓN Y SESIÓN SOLEMNE El Secretario General, convoca al Alcalde y regidores electos al Concejo Municipal, para la juramentación de cargos, que deberá realizarse el primer día calendario del mes de enero del año siguiente al de la elección. La instalación del Concejo Municipal se realizará en ceremonia pública. El Alcalde es el primero quien juramenta, seguidamente el Teniente Alcalde, consecutivamente los demás regidores miembros del Concejo. Concluida la juramentación, se procederá a la instalación de la primera sesión solemne del Concejo, debiendo constar en acta, donde se dispondrá el discurso del Alcalde y los miembros del Concejo, y de las autoridades públicas invitadas (Con autorización del Alcalde). Artículo 11.- DE LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE INICIO DE GESTIÓN La primera sesión extraordinaria del año en ejercicio, se verá como punto de agenda la conformación por consenso de las Comisiones Ordinarias Permanentes de los Regidores, los mismas que deberán ser propuestas por el Alcalde, estableciendo la presidencia y los miembros de las mismas. TÍTULO III DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPÍTULO I ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 12.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al concejo municipal: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, dentro de los plazos establecidos en las Leyes de Presupuestos anuales y normas de carácter presupuestario que se emitan. 2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos, dentro de los plazos establecidos en las Leyes de Presupuestos anuales y normas de carácter presupuestario que se emitan. 3. Aprobar el Presupuesto Anual y sus modi fi caciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. 4. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano Distrital, y demás planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.6. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. 7. Aprobar el balance y la memoria del ejercicio económico fenecido, dentro de los plazos señalados por Ley, bajo responsabilidad. 8. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento de la Municipalidad. 9. Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. 10. Resolver los recursos de reconsideración contra los Acuerdos adoptados en la gestión, interpuesto como mínimo por el 20% de los miembros hábiles del Concejo, siempre y cuando se presente dentro del tercer día hábil, contado a partir de la fecha en que se adoptó el Acuerdo. El mismo que deberá resolver in fi nitivamente, en la siguiente sesión a convocarse. 11. Resolver los recursos de reconsideración contra el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia de alcalde o regidor, interpuesto a solicitud de parte dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles. El mismo que deberá resolverse, en el plazo de 30 (treinta) días hábiles. 12. Resolver los recursos de reconsideración, los que se tramiten por personas naturales y/o jurídicas, según sea el caso, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, para procesos que el Concejo aun deba conocer. 13. Elevar los recursos de apelación contra el Acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración, que declara o rechaza la vacancia del cargo del alcalde o regidor, ante el Jurado Nacional de Elecciones, en el término de 3 (tres) días hábiles. 14. Desestimar los recursos de apelación contra los Acuerdos adoptados en la gestión, puesto que, no se cuenta con una instancia jerárquicamente superior al Concejo. 15. Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. 16. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor. 17. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad,