TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatario Institucional Titular de la Intendencia de Aduana de Tacna RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 000089-2022-SUNAT/800000 DEJAN SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA FEDATARIO INSTITUCIONAL TITULAR DE LA INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA Lima, 27 de junio de 2022VISTO:El Informe Nº 000003-2022-SUNAT/3G0000 emitido por la Intendencia de Aduana de Tacna, mediante el cual se propone dejar sin efecto determinadas designaciones y designar a un Fedatario Institucional Titular en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO:Que el numeral 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 042-2017-SUNAT/800000 de fecha 20 de marzo de 2017, se designó, entre otros, a los trabajadores Nilda Carrasco Candia y Christophert Eduardo Lentz Huanqui, como Fedatarios Institucionales Titulares de la Intendencia de Aduana de Tacna; Que en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe Nº 000003-2022-SUNAT/3G0000 de fecha 25 de mayo de 2022, emitido por la Intendencia de Aduana de Tacna, se estima conveniente dejar sin efecto las designaciones mencionadas en el considerando precedente, y designar al trabajador que ejercerá la función de Fedatario Institucional Titular de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida por el inciso h) del artículo 16º del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios/as Institucionales de la Intendencia de Aduana de Tacna, de los trabajadores que se indican a continuación: Fedatarios/as Institucionales Titulares- NILDA CARRASCO CANDIA - CHRISTOPHERT EDUARDO LENTZ HUANQUI Artículo 2º.- Designar como Fedatario Institucional Titular de la Intendencia de Aduana de Tacna al trabajador WALTER JESUS CAPARO VIZCARRA. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 2081245-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aperturan turno del 11° y 33° Juzgados Civiles Permanentes del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el conocimiento de procesos nuevos Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000065-2022-P-CE-PJ Lima, 27 de junio del 2022VISTOS:El O fi cio Nº 000110-2022-P-ETIIOC-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de la Oralidad Civil; y el O fi cio Nº 000170-2022-P-CSJLI- PJ, presentado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 310-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Juridicial estableció, entre otros, el funcionamiento del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual está conformado por la 3º Sala Civil, el 14º, 23º, 25º, 31º, 32º y 34º Juzgados Civiles Permanentes, para conocer sólo procesos en trámite; el 11º y 33º Juzgados Civiles Permanentes para conocer sólo la ejecución de procesos; y, el Juzgado Civil Transitorio de ejecución y descarga. Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 000249-2022-CE-PJ, este Órgano de Gobierno dispuso implementar en la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 1 julio de 2022, el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en su segundo tramo. Tercero. Que, al respecto, la Corte Superior de Justicia de Lima mediante O fi cio Nº 000170-2022-P-CSJLI-PJ pone en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se propuso considerar que todos los juzgados civiles permanentes del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, a partir del funcionamiento del segundo tramo de la oralidad, debían conocer procesos en todos sus estados procesales, es decir, que el 11º, 14º, 23º, 25º, 31º, 32º, 33º y 34º Juzgados Civiles Permanentes, tramiten procesos nuevos desde su cali fi cación, trámite, sentencia y ejecución; por lo cual, solicita la apertura de turno del 11º y 33º Juzgados Civiles Permanentes para nuevos ingresos, sin que esta ampliación de funciones implique redistribución de expedientes de estos dos órganos jurisdiccionales. Cuarto . Que, asimismo, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil mediante O fi cio Nº 000110- 2022-P-ETIIOC-PJ remite el Informe Nº 000085-2022-ST-ETIIOC-CE-PJ, por el cual se concluye que coinciden en la conveniencia de autorizar la apertura de turno del 11º y 33º Juzgados Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, sugiriendo aceptar el reciente pedido formulado por la referida Corte Superior para que a partir del 1 de julio de 2022 y en adelante, ellos tramiten también los ingresos nuevos, pasando por los estadios de cali fi cación, trámite, sentencia y ejecución. Quinto. Que, el artículo 82º inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar