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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (29/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2022 El Peruano / un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE:Artículo Primero.- Aperturar, a partir del 1 de julio de 2022, el turno del 11º y 33º Juzgados Civiles Permanentes del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el conocimiento de procesos nuevos desde su cali fi cación, trámite, sentencia y ejecución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, O fi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta del Consejo Ejecutivo 2081701-1 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000252-2022-CE-PJ Lima, 27 de junio del 2022VISTOS:El O fi cio Nº 680-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 00109-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Junín, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, San Martín, Selva Central, Ucayali, Puente Piedra - Ventanilla y Tumbes, cuya prórroga debe evaluarse, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales; asimismo, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Tumbes solicitan la redistribución de expedientes entre sus órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, con la fi nalidad de apoyar en la descarga procesal y equilibrar la carga procesal. Segundo. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 00109-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual, se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria que tiene el país, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses aquellos que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis.Tercero. Que, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito y Provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, efectuó una producción menor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% de su estándar de producción. Por otro lado, el 4º Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios se encuentra con sobrecarga procesal; no obstante, mediante Resolución Administrativa Nº 421-2021-CE-PJ se desestimó la propuesta de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, para dejar sin efecto el extremo de la suspensión de redistribución de expedientes establecido en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ. Bajo ese contexto, es necesario adoptar medidas administrativas que coadyuven a mejorar el servicio de administración de justicia, en concordancia con el primer objetivo estratégico institucional, respecto a fortalecer la celeridad de la administración de justicia, en bene fi cio de la sociedad. Por lo tanto, es necesario otorgar la medida administrativa de apertura y cierre de turno, con la fi nalidad de equiparar la carga procesal entre órganos jurisdiccionales. Cuarto. Que, el 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios del Distrito y Provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, efectuaron una producción menor al 100% del avance de estándar durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% su estándar de producción; por lo que, según los criterios de evaluación, corresponde otorgarle una prórroga de 3 meses con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Asimismo, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Distrito y Provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, efectuó una producción menor al 100% de su estándar de producción y los órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% de su estándar de producción; en consecuencia, es necesario otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de 2 meses, con el objetivo que durante este periodo el órgano jurisdiccional transitorio y permanente puedan culminar su carga pendiente. Quinto. Que, el 1º y 2º Juzgados Penales Unipersonales Transitorios del Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, Distrito Judicial de Cañete, efectuaron una producción menor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ; asimismo, también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes, los cuales efectuaron una producción menor al 100% de su estándar de producción, precisándose que estos órganos jurisdiccionales en adición a sus funciones conforman Juzgados Penales Colegiados. En consecuencia, es necesario otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de 3 meses, con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su nivel resolutivo y concluir su carga pendiente. Sexto. Que, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Cusco, Distrito Judicial de Cusco, efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción y registró una sobrecarga procesal durante el periodo de evaluación, de