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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (29/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2022 El Peruano / pendiente, con lo que en el año 2023 presentarían una menor carga procesal. 4) El Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín, registró al mes de abril de 2022 una carga pendiente de 702 expedientes, observándose que en la especialidad penal, correspondiente a la liquidación de procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940, registra inconsistencia al presentar una carga pendiente negativa de -112 expedientes en penal-penal, y en penal-constitucional -1; por lo que es conveniente que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín disponga que las áreas técnicas subsanen las inconsistencias presentadas en la carga pendiente de la especialidad penal de este juzgado mixto, y asimismo, informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre la carga pendiente que actualmente registra en la especialidad penal, a efectos de evaluar la posibilidad de convertir dicha dependencia judicial en Juzgado Civil Mixto. Sexto. Que, el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 810-2022 de la vigésima sexta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2022, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: HASTA EL 31 DE JULIO DE 2022Corte Superior de Justicia de Apurímac - Juzgado Civil Transitorio - Abancay Corte Superior de Justicia de Junín - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancayo Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Juzgado Civil Transitorio - Cutervo Corte Superior de Justicia de Piura - 6º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Paita Artículo Segundo.- Disponer que el 1º, 2º 7º y 9º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, redistribuyan cada uno de manera equitativa y aleatoria al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 100 expedientes correspondientes a la vía procedimental del proceso ordinario laboral, con la fi nalidad que la redistribución de expedientes dispuesta en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 192-2022-CE-PJ pueda ejecutarse de manera efectiva. Artículo Tercero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las acciones administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona Norte, debido a que no alcanzó el avance ideal del 31% que debió presentar al mes de abril de 2022. Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las acciones administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente de Paita; así como del 1º Juzgado de Trabajo Permanente y del 6º y 8º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Piura, debido a que no alcanzaron el avance ideal del 31% que debe presentarse al mes de abril de 2022. Artículo Quinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín disponga que las áreas técnicas subsanen las inconsistencias presentadas en la carga pendiente de la especialidad penal del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Mariscal Cáceres; y asimismo, informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre la carga pendiente que actualmente registra este juzgado en la referida especialidad, a efectos de evaluar la posibilidad de convertirlo en Juzgado Civil Mixto. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Apurímac, Junín, Lambayeque, San Martín, Piura y Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2081701-4 Prorrogan funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco; y dictan otras medidas en diversas Cortes Superiores de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000256-2022-CE-PJ Lima, 28 de junio del 2022VISTO:El O fi cio Nº 000029-2022-P-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe Nº 0027-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes, con vencimiento al mes de junio de 2022, y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº 056-2022-CE-PJ, de fecha 24 de febrero de 2022, se dispuso a partir del 1 de marzo de 2022, la prórroga de funcionamiento del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, por un periodo de cuatro meses, el cual cerraría turno a partir de dicha fecha. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 198-2022-CE-PJ, de fecha 31 de mayo de 2022, se dispuso las siguientes disposiciones administrativas en el Distrito Judicial de Lima: a) Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2022, el cierre de turno del 1º, 2º y 6º Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Surco y San Borja, por el periodo de un mes. b) Cerrar, a partir del 1 de junio de 2022, el turno del 5º y 7º Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Surco y San Borja, por el periodo de un mes. c) Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2022, el cierre de turno del 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jesús María, por el periodo de un mes. d) Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2022, el cierre de turno del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena, por el periodo de un mes. e) Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2022, el cierre de turno del 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º y 15º Juzgados Contenciosos Administrativos de Lima, por el periodo de un mes.