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4 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / Ordenanza Nº 016-2022-MPH-BCA.- Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado “El Tuco” del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca 101 Ordenanza Nº 017-2022-MPH-BCA.- Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado “Atoshaico” del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca 104 Ordenanza Nº 018-2022-MPH-BCA.- Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado “El Alumbre” del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca 107 Ordenanza Nº 019-2022-MPH-BCA.- Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado “Marco Laguna” del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca 110 Ordenanza Nº 020-2022-MPH-BCA.- Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado “El Tambo” del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca 113 Ordenanza Nº 021-2022-MPH-BCA.- Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado “Quengo Rio” del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca 117Ordenanza Nº 022-2022-MPH-BCA.- Ordenanza Municipal que aprueba la adecuaciónde la Municipalidad del Centro Poblado “La Colpa” del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca 120 Ordenanza Nº 023-2022-MPH-BCA.- Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado “Huangamarca” del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca 123 Ordenanza Nº 024-2022-MPH-BCA.- Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado “San Juan de Lacamaca” del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca 126 Ordenanza Nº 025-2022-MPH-BCA.- Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado “San Antonio “ del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca 130 Ordenanza Nº 026-2022-MPH-BCA.- Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado “Llaucan” del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca 133 Ordenanza Nº 027-2022-MPH-BCA.- Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado “Chala” del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca 136 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31504 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, PARA ESTABLECER CRITERIOS DE PROPORCIONALIDAD EN LA APLICACIÓN DE SANCIONES A CANDIDATOS POR NO INFORMAR LOS GASTOS E INGRESOS EFECTUADOS DURANTE CAMPAÑA Y CONDUCTAS PROHIBIDAS EN PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 1. Modificaciones a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Se modifican los artículos 32, 36-B y 42 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, de conformidad con los siguientes textos: “Artículo 32.- Administración de los fondos del partidoLa recepción y el gasto de los fondos partidarios son competencia y responsabilidad exclusiva de la Tesorería. A tales efectos, las organizaciones políticas están obligadas a abrir las cuentas necesarias en el sistema financiero nacional, debiendo las entidades financieras atender dicha solicitud, conforme a la normativa correspondiente.Los fondos provenientes del financiamiento público son inembargables. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene acceso a las cuentas para que ejerza su función supervisora en el marco de sus competencias.El acceso a dichas cuentas está autorizado exclusivamente al tesorero, quien es designado de acuerdo con el Estatuto, junto con un suplente.[…]. Artículo 36-B.- Sanciones a candidatos Los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en los plazos que esta determine según el numeral 34.5 del artículo 34 de la presente ley, de los gastos e ingresos efectuados durante su campaña son sancionados con una multa no menor de una (1) ni mayor de cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT).Para la aplicación de la multa, se toma en consideración los criterios siguientes: a) la naturaleza del cargo de postulación, según el carácter nacional, regional, provincial o distrital de las elecciones; b) el número de votantes de la circunscripción electoral del candidato sancionado; c) el monto de lo recaudado; d) el cumplimiento parcial o tardío del deber de informar; y e) la reincidencia. En caso de que el candidato reciba aportes de fuente prohibida señalados en el artículo 31 de la presente ley, la multa es del monto equivalente al íntegro del aporte recibido indebidamente.La multa prevista en el presente artículo es impuesta al ciudadano que tenga su candidatura inscrita por el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente. En el caso de los candidatos excluidos con posterioridad a su inscripción, la obligación de presentar su informe de aportaciones, ingresos y gastos de campaña electoral abarca hasta el momento en que sea excluido mediante resolución emitida por el Jurado Electoral Especial (JEE).El plazo de prescripción para que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) determine la existencia de la infracción cometida por los candidatos es de un (1) año, contado desde la comisión de la infracción.El plazo de caducidad es de nueve (9) meses y de manera excepcional puede ser ampliado por tres (3) meses.Artículo 42.- Conducta prohibida en la propaganda políticaLos candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos