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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (30/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / mediante Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes aprueba las bases y los anexos necesarios, relacionados a cada convocatoria pública; Que, asimismo, el numeral 78.15 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene la función de “Supervisar el debido cumplimiento (…) de los procesos de concurso que se realicen y, en general, del cumplimiento de las normas relativas al ámbito de su competencia”; Que, asimismo, el numeral 80.9 del artículo 80 del citado Reglamento, establece que la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios tiene la función de fomentar, organizar, ejecutar y supervisar el fomento del audiovisual, la fonografía y los nuevos medios aplicados a la producción cultural, a través de concursos, ayudas económicas, auspicios, premios, entre otros, durante todo el proceso que conlleve la realización de cada uno de ellos; siendo la encargada de elaborar y elevar la propuesta de bases de los estímulos enmarcados en el Decreto de Urgencia Nº 022-2019; Que, con Resolución Ministerial Nº 000113-2021-DM/ MC, de fecha 20 de abril de 2022, se aprobó el ‘Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual para el año 2022’, el cual considera entre otros a los siguientes estímulos a convocarse durante el mes de junio: Concurso Nacional de Distribución y Circulación de Obras - 2022, Concurso Nacional de Proyectos de Gestión de Salas de Exhibición Alternativa - 2022, Concurso Nacional de Proyectos de Preservación Audiovisual - 2022, Concurso Nacional de Cine en Construcción - 2022, Concurso Nacional de Proyectos de Nuevos Medios Audiovisuales – 2022 y Concurso Nacional de Proyectos de Investigación sobre Cinematografía y Audiovisual – 2022, Concurso Nacional de Cine Indígena y Comunitario – 2022 y el Concurso Nacional de Doblaje de Obras en Lenguas Originarias - 2022; Que, mediante Informe Nº 000263-2022-DAFO/MC, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios remite la propuesta de Bases de los precitados concursos de correspondientes a la tercera convocatoria del Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual para el año 2022; Que, estando visado por la Directora de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese las Bases de la tercera convocatoria que se detallan a continuación, las cuales como Anexos forman parte integrante de la presente resolución: - Concurso Nacional de Distribución y Circulación de Obras – 2022. - Concurso Nacional de Proyectos de Gestión de Salas de Exhibición Alternativa – 2022. - Concurso Nacional de Proyectos de Preservación Audiovisual – 2022. - Concurso Nacional de Cine en Construcción – 2022.- Concurso Nacional de Proyectos de Nuevos Medios Audiovisuales – 2022. - Concurso Nacional de Proyectos de Investigación sobre Cinematografía y Audiovisual – 2022. - Concurso Nacional de Cine Indígena y Comunitario – 2022 y - Concurso Nacional de Doblaje de Obras en Lenguas Originarias - 2022 Artículo Segundo.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial ‘El Peruano’. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA ISABEL MARTINEz SILVA DirectoraDirección General de Industrias Culturales y Artes 2081723-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Plan Estadístico Agrario Nacional 2022-2026 del Sistema Integrado de Estadística Agraria DECRETO SUPREMO N° 009-2022-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal d) del numeral 1 del artículo 7 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, señala que dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se establece, entre otras, como función específica, la conducción del Sistema Integrado de Estadística Agraria; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1082, se crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria-SIEA, el mismo que está conformado por los órganos del Ministerio de Agricultura ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, los organismos adscritos al Sector Agrario y de Riego, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus diferentes dependencias en la materia que por la naturaleza de sus funciones produzcan información estadística agraria, formando parte del Sistema Estadístico Nacional – SEN; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2009- AG, se aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria-SIEA, el cual tiene por objeto desarrollar un marco jurídico orientador que permita viabilizar su aplicación, posibilitar el desarrollo, la generación y la difusión de las estadísticas agrarias nacionales la coordinación adecuada entre sus actores así como para lograr que el sistema estadístico agrario nacional sea coherente y eficiente; Que, el artículo I del Título Preliminar del citado Reglamento señala que las estadísticas agrarias nacionales son determinadas en el Plan Estadístico Agrario Nacional, y serán desarrolladas, generadas y difundidas de conformidad con los principios estadísticos, el Código de Buenas Prácticas Estadísticas Agrarias, el citado Reglamento y con estricta observancia al ordenamiento legal vigente; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, se designa a la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos (ahora Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, como la Autoridad Estadística Agraria Nacional – AEAN, la que efectuará las coordinaciones que resulten con las áreas y organismos competentes del Sector, las cuales le brindarán las facilidades que correspondan a fin de cumplir cabalmente con lo encomendado; Que, el artículo 2 del citado Reglamento, establece que el Sistema Integrado de Estadística Agraria, es la asociación entre la autoridad estadística agraria nacional y las autoridades estadísticas agrarias regionales y locales responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo, generación y difusión de la estadística agraria nacional; Que, el Sistema Integrado de Estadística Agraria forma parte del Sistema Estadístico Nacional, cuyo órgano rector es el Instituto Nacional de Estadística e Informática