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10 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / – INEI, que tiene por función formular y evaluar la Política Nacional, así como coordinar y orientar la formulación y evaluación de los Planes Estadísticos Sectoriales, Regionales y Locales; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del acotado Reglamento, dispone que el Plan Estadístico Agrario Nacional proporcionará el marco para el desarrollo, la generación y la difusión de las estadísticas agrarias nacionales, los ámbitos principales y los objetivos de las acciones previstas para un periodo que no excederá a cinco (05) años, y será aprobado por Decreto Supremo; Que, en el marco de la norma citada en el considerando precedente, se ha formulado el proyecto del Plan Estadístico Agrario Nacional 2022-2026, el cual establecerá las prioridades de la Política Nacional Agraria 2021-2030 concernientes a las necesidades de información, con el propósito de llevar a cabo las actividades del Sector Agrario y de Riego, determinándose que dichas necesidades serán ponderadas con los recursos necesarios a nivel nacional y regional para proporcionar las estadísticas requeridas; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDAGRI, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Plan Estadístico Agrario Nacional 2022-2026 del Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA) Apruébase el Plan Estadístico Agrario Nacional 2022-2026 del Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA), que consta de seis (06) capítulos y una sección compuesta por siete anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, como el instrumento de gestión que orienta la planificación y el desarrollo de la actividad estadística agraria a nivel nacional y regional durante el siguiente quinquenio, en concordancia con la Política Nacional Agraria 2021-2030. Artículo 2.- Programas Operativos AnualesEl Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, a través de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, como la Autoridad Estadística Agraria Nacional, elabora los programas operativos anuales, con los recursos asignados anualmente, con los cuales se medirá el grado de avance respecto a los objetivos esperados del Plan Estadístico Agrario Nacional a nivel nacional. Adicionalmente, el MIDAGRI asesora en materia de gestión de recursos provenientes de la cooperación técnica nacional e internacional en el fortalecimiento del SIEA. Artículo 3.- Responsables de la ejecución del Plan Estadístico Agrario Nacional y de su evaluación en el ámbito de su competencia La Autoridad Estadística Agraria Nacional y las Autoridades Estadísticas Agrarias Regionales y Locales, integrantes del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA, son responsables de la ejecución del Plan Estadístico Agrario Nacional que se aprueba por el presente Decreto Supremo, así como de su evaluación en el ámbito de su competencia. Artículo 4.- Publicación y difusión del Plan Estadístico Agrario Nacional El presente Decreto Supremo y el Plan Estadístico Agrario Nacional se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONESPresidente de la República ANDRéS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2081756-4 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción DECRETO SUPREMO N° 010-2022-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, son organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entre otros el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); Que, los literales a) y b) del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, en adelante la LGSA, disponen que dicha norma tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; así como la promoción de las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportación, a fin de facilitar el acceso a los mercados de los productos agrarios nacionales; Que, el primer párrafo del artículo 9 de la LGSA, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades; dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el primer párrafo del artículo 12 de la LGSA, prescribe que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 13 de la LGSA, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria realizará la certificación fito y zoosanitaria, previa inspección, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal; así como la certificación de insumos agrarios destinados a la exportación; Que, el literal a) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, dispone que el SENASA, en su calidad de ente rector de la sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; y, la producción orgánica, ejerce sus competencias a través de la formulación de la regulación en dichas materias, siguiendo las normas, directrices o recomendaciones internacionales reconocidas por convenios y tratados;