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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (30/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / Los animales donantes que ingresan a los establecimientos deben ser sometidos a una cuarentena de treinta (30) días calendario, autorizada por el SENASA, periodo dentro del cual se realizan los exámenes y pruebas de laboratorio exigidos por el SENASA. Aquellos animales que resulten positivos a alguna de las enfermedades establecidas por el SENASA durante el periodo de cuarentena, son descartados sanitariamente para la colecta y descalificados como donantes o para la comercialización del material genético. Artículo 16.- Condiciones sanitarias de los animales donantes Los animales donantes deben presentar las siguientes condiciones sanitarias, las que deben ser supervisadas por el médico veterinario: 1. Estar libres de enfermedades infecciosas transmisibles de acuerdo a su especie, los animales son evaluados sanitariamente previo a cada colecta mediante un examen clínico efectuado por el Médico Veterinario responsable. 2. Contar con las vacunas correspondientes a su especie y edad. 3. Cada seis (06) meses los animales deben resultar negativos al descarte de enfermedades mediante pruebas diagnósticas específicas que son establecidas por el SENASA. 4. Ningún animal donante que se encuentre en el establecimiento puede ser utilizado para monta natural. 5. Los establecimientos deben tener registros sanitarios permanentes y actualizados de los animales. 6. Cuando la colecta sea realizada por unidades móviles autorizadas, previo al inicio, los animales donantes de material genético son sometidos a una cuarentena autorizada por el SENASA por un periodo mínimo de treinta (30) días calendario. La cuarentena se mantendrá durante todo el tiempo que dure la colecta. CAPÍTULO II RETIRO O BAJA DE LOS ANIMALES Artículo 17.- Obligación de informar al SENASA sobre el retiro o baja de animales donantes El profesional responsable del establecimiento de material genético, debe informar al SENASA de su jurisdicción, a través de una comunicación escrita (carta simple), por medios electrónicos, el retiro o baja de todo animal que considere que haya perdido su condición de donante de semen, ovocitos o embriones, hasta diez (10) días calendario después de producida la misma; especificando el motivo del retiro o baja y el destino de los animales, así como el número de dosis de su material genético congelado, en caso de existir. Artículo 18.- Baja sanitaria de los animales donantes y destrucción de su material genético Cuando un animal donante de material genético es dado de baja por motivos sanitarios, se procede a comunicar al SENASA de su jurisdicción, a través de una comunicación escrita (carta simple), por medios electrónicos, de la destrucción de todo su material genético en existencia obtenido a partir de la fecha del resultado de laboratorio, lo que origina la baja sanitaria. El SENASA comunica al Médico Veterinario responsable que realiza la vigilancia sanitaria del material genético del animal dado de baja, colectado con anterioridad, a fin de garantizar que se encuentra en buenas condiciones sanitarias, caso contrario se procede a su destrucción. Estas actividades deben ser supervisadas por la Dirección Ejecutiva del SENASA de la jurisdicción, quienes proceden de acuerdo a sus funciones, para la aplicación de las medidas sanitarias complementarias que correspondan. CAPÍTULO III BIENESTAR ANIMAL Artículo 19.- Bienestar animal en el transporte y condiciones en los establecimientosLas condiciones para el bienestar animal en el transporte y en los establecimientos de producción son: a. En el transporte: Durante el tiempo de transporte de los animales donantes se deberá garantizar las condiciones de bienestar animal, para lo cual se contará con un plan de movilización hasta su llegada, que incluya distancia, tiempo estimado de viaje y paradas programadas en caso el traslado tenga una duración de más de ocho (08) horas. b. Condiciones de manejo en los establecimientos de producción : Durante el alojamiento de los animales donantes en los centros de material genético se debe garantizar las condiciones de bienestar animal. Los centros deben contar con procedimientos aprobados de bienestar animal. TÍTULO V IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES DONANTES Y MATERIAL GENÉTICO CAPÍTULO I IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES DONANTES Artículo 20.- Identificación de los animales donantes La identificación de los animales donantes permite rastrear el origen de los animales, el control sanitario, genealógico; así como determinar al propietario. Para la identificación de los animales donantes se requiere lo siguiente: 1. Contar con microchip y/o sistema de radiofrecuencia.2. Contar con ficha de identificación que consigne los siguientes datos: a. Nombre del propietario. b. Razón social del establecimiento.c. Fecha de nacimiento del animal donante.d. Número de registro genealógico / Número de pasaporte según corresponda. e. Especie.f. Raza.g. Sexo.h. Fecha de ingreso al establecimiento.i. Identificación por reseña del animal.j. Prueba de filiación genética, ADN/paternidad– bovinos, ovinos y caprinos. CAPÍTULO II IDENTIFICACIÓN DEL MATERIAL GENÉTICO Artículo 21.- Identificación de la pajilla con semen del animal donante Para la identificación de la pajilla que contiene el semen del animal donante se requiere la siguiente información: 1. Número de la autorización sanitaria del establecimiento de producción de material genético. 2. Identificación del animal donante. 3. Número de lote.4. Fecha de colección. 5. Raza. Artículo 22.- Identificación de los embriones La identificación de los embriones es utilizada para relacionar con precisión la identidad de sus progenitores. La información del embrión en la pajilla permite establecer una rotulación estandarizada que incluye: 1. Número que identifique a la pajilla. 2. Número de la autorización sanitaria del establecimiento o unidad móvil. 3. Identificación de los progenitores.4. Fecha de colección/producción.5. Número de lote.6. Raza.