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7 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, Decreto Supremo N° 041-2022-PCM y Decreto Supremo N° 058-2022-PCM, hasta el 30 de junio de 2022; Que, mediante Oficio N° 3117-2022-SG/MINSA, la Secretaría General del Ministerio de Salud remite la Nota Informativa N° 0526-2022-CDC/MINSA, elaborada por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, sobre la situación actual de la pandemia por la COVID-19, en la cual se indica que actualmente existe un incremento de casos confirmados; por lo que, recomienda prorrogar el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, así como, mantener las medidas preventivas y de control de cumplimiento de las normas de convivencia social dispuestas; Que, considerando el contexto actual, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia Nacional con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as; De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, Decreto Supremo N° 041-2022-PCM y Decreto Supremo N° 058-2022-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de julio de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19. Durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VáSQUEz Presidente del Consejo de Ministros MODESTO MONTOYA zAVALETA Ministro del AmbienteROBERTO SáNCHEz P ALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo y Encargado del Despacho de la Mujer y PoblacionesVulnerablesy Encargado del Despacho del Ministerio Desarrolloe Inclusión Social ALEJANDRO SALAS zEGARRA Ministro de Cultura JOSé LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de DefensaANDRéS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego OSCAR GRAHAM Y AMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas yEncargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores ROSENDO LEONCIO SERNA ROMáN Ministro de EducaciónALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y MinasDIMITRI NICOLáS SENMACHE ARTOLA Ministro del Interior FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JORGE LUIS PRADO P ALOMINO Ministro de la ProducciónJORGE ANTONIO LÓPEz PEÑA Ministro de Salud JUAN RAMÓN LIRA LOAYzA Ministro de Trabajo y Promoción del EmpleoJUAN MAURO BARRANzUELA QUIROGA Ministro de Transportes y ComunicacionesGEINER ALVARADO LÓPEz Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2081757-1 Dejan sin efecto la Resolución Suprema Nº 171-2022-PCM RESOLUCIÓN SUPREMA N° 178-2022-PCM Lima, 29 de junio de 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 171-2022- PCM, se autoriza el viaje al exterior, en comisión de servicio, del señor José Luis Gavidia Arrascue, Ministro de Defensa, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 27 de junio al 2 de julio de 2022; Que, por razones de fuerza mayor, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la autorización de viaje al exterior efectuada mediante Resolución Suprema Nº 171-2022-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 171-2022-PCM.