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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (30/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / necesario de descarte de enfermedades mediante pruebas diagnósticas. 10. Material genético: Material de origen animal como semen, ovocito o embrión, que tiene información genética. 11. Pajilla: Recipiente cilíndrico que almacena una dosis de semen o embrión. 12. Planificación de la movilización: Plan general de las actividades que se realizan durante el traslado de animales, a fin de salvaguardar su bienestar en todo momento. 13. Semen: Conjunto de espermatozoides y sustancias fluidas que se producen en el aparato genital masculino de los animales 14. Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS por sus siglas en inglés): Es un foro de intercambio y divulgación de información técnica y científica sobre transferencia de embriones que establece pautas para regulaciones sanitarias del comercio internacional de embriones. 15. Transferencia de embriones: Técnica mediante la cual los embriones (óvulos fertilizados) son colectados del cuerno uterino de la hembra antes de la nidación (donadora) y transferidos al cuerno uterino de otras hembras para completar su gestación (receptoras). 16. Unidad móvil: Se refiere a una persona o conjunto de personas que cuentan con equipos y materiales portátiles y realizan trabajos de producción y comercialización de material genético en diferentes lugares, sin necesidad de contar con una infraestructura fija. TÍTULO II AUTORIDAD COMPETENTE, COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y OBLIGACIÓN DE LOS USUARIOS Artículo 4.- Autoridad competenteEl SENASA es la entidad competente para dictar y hacer cumplir las normas, lineamientos y medidas sanitarias que sean necesarias para la aplicación del presente Reglamento. Artículo 5.- Coordinación y apoyo al ente rector en Sanidad Agraria La aplicación del presente Reglamento es de interés nacional; por lo tanto, las entidades públicas y privadas como la Autoridad Nacional de Aduanas, la Policía Nacional del Perú, las instituciones o empresas operadoras de puertos, aeropuertos, terminales terrestres, correos y demás autoridades civiles, políticas, judiciales, militares, municipales y regionales deben coordinar y brindar el apoyo al SENASA a fin que cumpla con el ejercicio de sus funciones, conforme a las normas vigentes. Artículo 6.- Obligatoriedad de los usuariosLos conductores, profesionales responsables, técnicos y encargados de los establecimientos de producción y comercialización de material genético, así como de las unidades móviles, están obligados a permitir el acceso y/o proporcionar los medios y/o brindar las facilidades al personal del SENASA para el cumplimiento de sus funciones. TÍTULO III CLASIFICACIÓN, PROFESIONAL RESPONSABLE, AUTORIZACIONES Y OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y UNIDADES MÓVILES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL GENÉTICO CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y UNIDADES MÓVILES Artículo 7.- Clasificación de los establecimientos y unidades móviles de producción y/o comercialización de material genético Los establecimientos y unidades móviles están clasificados como:1. Establecimiento de recolección de ovocitos o embriones: Son establecimientos que poseen animales donantes de embriones u ovocitos, en forma permanente o transitoria, donde se ejecutan los procedimientos de colecta, procesamiento y conservación, de acuerdo a lo recomendado por la IETS y el Código Sanitario de Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). 2. Establecimiento de inseminación artificial: Son establecimientos que poseen animales donantes de semen en forma permanente o transitoria, donde se ejecutan los procedimientos de colecta, procesamiento y conservación, de acuerdo a lo recomendado por el Código Sanitario de Animales Terrestres de la OIE. 3. Unidad móvil de producción y transferencia de embriones: Es la persona natural o jurídica que realiza trabajos de colecta, procesamiento, conservación y transferencia de embriones de acuerdo a lo recomendado por la IETS y el Código Sanitario de Animales Terrestres de la OIE. 4. Centro de comercialización de material genético: Son establecimientos que disponen de infraestructura y materiales apropiados para la conservación y comercialización nacional e internacional de material genético de animales de producción, el cual procede de un centro de recolección de ovocitos o embriones, centro de inseminación artificial o unidades móviles de producción y transferencia de embriones autorizados. También pueden comercializar material genético importado. CAPÍTULO II PROFESIONAL RESPONSABLE Y AUTORIZACIONES SANITARIAS Artículo 8.- Profesional responsableTodo establecimiento y unidad móvil dedicada a la colecta, producción y comercialización de material genético de animales de producción, debe contar con un profesional responsable para realizar la supervisión, según corresponda, el cual cumple con las siguientes condiciones para su ejercicio: a. Tener título profesional de Médico Veterinario o Médico Veterinario zootecnista: colecta y producción. b. Tener título profesional de Médico Veterinario o Médico Veterinario zootecnista Ingeniero zootecnista o Biólogo: comercialización. c. Estar debidamente colegiado y habilitado.d. Acreditar experiencia profesional de un (1) año en el sector pecuario. Es una obligación de los establecimientos de producción, centros de comercialización y de las unidades móviles, declarar que cuentan con un profesional responsable, al momento de solicitar la autorización sanitaria respectiva. Dicha información se administra en la base de datos del SENASA para el seguimiento correspondiente. Artículo 9.- Autorización sanitaria de establecimientos y unidades móviles de producción de material genético de animales de producción El SENASA otorga la autorización sanitaria a los establecimientos de producción de material genético y unidades móviles de colecta de material genético, para lo cual el interesado debe presentar una solicitud cumpliendo con los siguientes requisitos: a. Formulario de solicitud indicando que cuenta con un médico veterinario responsable señalando la colegiatura del mismo y experiencia profesional de un (1) año en el sector pecuario, declarando además contar con infraestructura, equipamiento y materiales que permitan la producción y almacenamiento de material genético de animales de producción e indicando el número de comprobante de pago por derecho de tramitación. b. Copia del Plan de operatividad del establecimiento o unidades móviles, el cual debe contener información detallada del proceso de colecta y recolección de material genético. c. Copia del Manual de buenas prácticas de producción de material genético, aprobado por un médico veterinario,