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17 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / Artículo 40.- Infracciones por no contar con autorización sanitaria Las infracciones por no contar con autorización sanitaria y sus correspondientes sanciones, son las siguientes: 1. Por no contar con la autorización sanitaria otorgada previamente por el SENASA para el inicio de sus actividades como establecimientos de producción y comercialización de material genético de animales de producción, es sancionado con una multa de 8% de la UIT. 2. Por no contar con la autorización sanitaria otorgada previamente por el SENASA para el inicio de sus actividades como unidades móviles de producción de material genético de animales de producción, es sancionado con una multa de 8% de la UIT. 3. Por no contar con la autorización sanitaria otorgada previamente por el SENASA para el inicio de sus actividades como centros de comercialización de material genético, es sancionado con una multa de 8% de la UIT. Artículo 41.- Cancelación de las autorizaciones sanitarias El SENASA en el ejercicio de su competencia puede dictar la medida administrativa de cancelación de las autorizaciones sanitarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de la relación de enfermedades y pruebas de control obligatorio El SENASA, mediante Resolución Jefatural, aprueba, actualiza y publica la lista de enfermedades y pruebas diagnósticas sobre la base de las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE. Segunda.- Aprobación de disposiciones complementarias El SENASA, mediante Resolución Jefatural, emite disposiciones complementarias para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. 2081756-5 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú - INBP en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO N° 145-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N° 000217-2022/IN/DM, el Ministerio del Interior solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú–INBP, para financiar la adquisición de suministro de combustible a nivel nacional para la flota vehicular de las Compañías y Comandancias Departamentales del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP); adjuntando para dicho efecto, el Informe N° 000177-2022-IN-OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio y el Informe N° 002-2022-INBP/OPP/UPI de la Unidad de Presupuesto e Inversiones de la citada Intendencia, con los sustentos correspondientes;Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440 establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 1 713 719,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú – INBP, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 1 713 719,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú – INBP, para financiar la adquisición de combustible a nivel nacional para las unidades vehiculares de las Compañías y Comandancias Departamentales del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 1 713 719,00 ——————— TOTAL EGRESOS 1 713 719,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 070 : Intendencia Nacional de Bomberos del Perú – INBP UNIDAD EJECUTORA 001 : Intendencia Nacional de Bomberos del Perú – INBP CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0048 : Prevención y atención de incendios, emergencias médicas, rescates y otros PRODUCTO 3000851 : Emergencias atendidas ACTIVIDAD 5006167 : Operaciones de respuesta y control de emergencias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 713 719,00 —————— TOTAL EGRESOS 1 713 719,00 ===========