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5 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / del candidato o de la organización política. La limitación establecida en el párrafo anterior no es de aplicación en caso de que: a) Con ocasión del desarrollo de un evento proselitista gratuito, se haga entrega de bienes para consumo individual e inmediato. b) Se trate de artículos publicitarios, como propaganda electoral. En ambos supuestos no deben exceder del 0,3% de una unidad impositiva tributaria (UIT) por cada bien entregado. El Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente impone una multa no menor de cinco (5) ni mayor de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) al sujeto infractor conforme al artículo 42-A. Para la aplicación de la multa se debe tomar en consideración, sin perjuicio de los criterios de graduación de la sanción que se determine en el reglamento respectivo, los criterios señalados en el artículo 36-B de la presente ley, en lo que le resulte aplicable. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente. En caso de que el candidato cometa nuevamente la infracción con posterioridad a que la sanción de multa adquiera la condición de firme o consentida, el Jurado Electoral Especial (JEE) dispone su exclusión.En caso de que el bien entregado supere las dos (2) unidades impositivas tributarias (UIT), el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente dispone la exclusión del candidato infractor.El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) garantiza el derecho de defensa y al debido proceso, en el procedimiento correspondiente.La propaganda electoral de las organizaciones políticas o los candidatos a cualquier cargo público debe respetar los siguientes principios: a) Principio de legalidad, por el cual los contenidos de la propaganda electoral deben respetar las normas constitucionales y legales. b) Principio de veracidad, por el cual no se puede inducir a los electores a tomar una decisión sobre la base de propaganda electoral falsa o engañosa. c) Principio de autenticidad, por el cual la propaganda electoral contratada debe revelar su verdadera naturaleza y no ser difundida bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas, material educativo o cultural. d) Principio de igualdad y no discriminación, por el cual la propaganda electoral no puede contener mensajes sexistas, racistas ni basados en estereotipos de género que perjudiquen o menoscaben la participación política de las mujeres y otros colectivos”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Implementación de la presente leyLa Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley, emite las disposiciones normativas necesarias para regular el proceso administrativo sancionador en aplicación de lo dispuesto en los artículos 36-B y 42 de la Ley 28094, bajo los criterios que allí se establecen. SEGUNDA. Prohibición de aplicación de multas contrarias al principio de legalidad Los procedimientos administrativos referidos a infracciones sobre propaganda política solo sancionan los casos establecidos en la ley. Es nula toda sanción impuesta por infracción en norma sin rango de ley, siendo inexigibles las multas. Las entidades correspondientes proceden al desistimiento de las pretensiones o del proceso judicial en trámite o en ejecución seguidos contra organizaciones políticas por infracciones a las disposiciones electorales sobre propaganda electoral, si es que, al momento de la imposición de la sanción o multa, estas no estuvieren tipificadas de manera previa, por ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Procedimientos sancionadores en trámiteLo dispuesto en este artículo es aplicable también en los procedimientos administrativos sancionadores en los cuales no se haya ejecutado la sanción de forma íntegra. Para ello, los ciudadanos deben presentar su solicitud ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. La autoridad electoral resolverá lo solicitado en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, determinando si resulta aplicable lo dispuesto en este artículo y emitiendo la resolución correspondiente. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiocho de abril de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil veintidós. LADY MERCEDES CAMONES SORIANOPrimera Vicepresidenta encargada de la Presidencia del Congreso de la República ENRIQUE WONG PUJADA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 2081756-1 LEY Nº 31505 LA PRESIDENTA DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE BRINDA A LOS OFICIALES Y SUBOFICIALES, MAYORITARIAMENTE FEMENINO Y EN SITUACIÓN DE RETIRO PERTENECIENTES AL PERSONAL DE LA SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ COMPRENDIDOS EN LA LEY 24173 Y EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY 25066, UN GRADO INMEDIATO SUPERIOR Artículo 1. Objeto de la LeyLa presente norma tiene por objeto el brindar a los oficiales y suboficiales, mayoritariamente femenino y en situación de retiro pertenecientes al personal de sanidad de la Policía Nacional del Perú que se encuentre comprendido en la Ley 24173 y en el artículo 62 de la Ley 25066, el ascenso al grado inmediato superior. Artículo 2. FinalidadLa presente ley tiene por finalidad el poder resarcir a través de mejores condiciones laborales como medida de compensación al personal profesional femenino de las ciencias médicas y otros profesionales, comprendidos en la Ley 24173, que restituye en el escalafón de oficiales de servicios, al personal profesional femenino de las ciencias médicas (médicos), abogados y otros profesionales que a mérito del D. L. N.o 18072 fueron pasados a la condición de empleados civiles de carrera; y en el artículo 62 de la Ley 25066, que autoriza un crédito suplementario en el