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6 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / presupuesto del gobierno central para el ejercicio fiscal 1989, a los cuales gracias a estas leyes ya se les había reconocido sus derechos pero que posteriormente se les retiró como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 010-93-IN/PNP y de la Ley 26960, Ley que establece normas de regularización de la situación del personal de la Sanidad de la Policía Nacional. Artículo 3. ExcepcionesQuedan exceptuados de ser beneficiados por la presente norma, todos aquellos trabajadores comprendidos en el artículo 62 de la Ley 25066 que hayan alcanzado la máxima jerarquía en su especialidad, el personal que por la causal de medida disciplinaria se encuentre en situación de disponibilidad o retiro y el personal que se encuentre en un grado superior, gracias a las siguientes leyes: 1. Ley 30864, Ley que otorga el grado inmediato superior al personal de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, egresado del Centro de Formación Profesional de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, comprendido en el artículo 62 de la Ley 25066, Ley que autoriza un crédito suplementario en el presupuesto del gobierno central para el ejercicio fiscal 1989, y en el Decreto Supremo 019-90-IN. 2. Ley 30755, Ley que otorga el grado inmediato superior a los oficiales de servicio PNP comprendidos en el Decreto Supremo 010-2005-IN y regulariza la transferencia de aportes a la Caja de Pensiones Militar-Policial. 3. Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. 4. Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. 5. Ley 30876, Ley que otorga el reconocimiento de tiempo de servicios, regulariza la transferencia de aportes a la Caja de Pensiones Militar-Policial y otorga el grado inmediato superior a los oficiales de servicio de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, que ingresaron en el proceso de asimilación PNP 1995, comprendidos en las resoluciones ministeriales 929-2015-IN/PNP y 0112-2016-IN/PNP. Artículo 4. ImplementaciónEl Ministerio del Interior (MININTER), en el marco de sus funciones, será el encargado de llevar a cabo las medidas y acciones necesarias que permitan la correcta implementación de la presente norma a través de la Caja de Pensiones Militar-Policial. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) transferirá los recursos que sean necesarios, en un periodo no mayor de 30 días de entrada en vigencia de la norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. DerogatoriaDerógase todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día seis de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil veintidós. LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta encargada de la Presidencia del Congreso de la República ENRIQUE WONG PUJADA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 2081756-2PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, prorrogado por Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, Decreto Supremo N° 041-2022-PCM y Decreto Supremo N° 058-2022-PCM DECRETO SUPREMO N° 076-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N°s. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA y 003-2022-SA, hasta el 28 de agosto de 2022; Que, por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario,