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13 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / médico veterinario zootecnista, biólogo o ingeniero zootecnista. Esta autorización se obtiene, previa inspección sanitaria realizada por el SENASA con informe técnico favorable, conforme al procedimiento que aprueba el órgano de línea. Este procedimiento administrativo es de calificación previa con silencio administrativo positivo, resultando necesario la evaluación de los requisitos que presente el administrado previo a la aprobación de lo solicitado, razón por la cual se establecen plazos máximos para su atención de treinta (30) días hábiles. Artículo 10.- Autorización sanitaria de centro de comercialización de material genético El SENASA otorga la autorización sanitaria a los centros de comercialización de material genético de animales de producción, para lo cual deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Formulario de solicitud indicando que cuenta con un médico veterinario, médico veterinario zootecnista, ingeniero zootecnista o biólogo, como profesional responsable señalando la colegiatura del mismo y la experiencia profesional de un (1) año en el sector pecuario, declarando además contar con infraestructura y equipos en condiciones óptimas que permitan el almacenamiento y conservación del material genético de animales de producción e indicando el número de comprobante de pago por derecho de tramitación. b. Copia del Manual de buenas prácticas de conservación de material genético, aprobado por un médico veterinario, médico veterinario zootecnista, biólogo o ingeniero zootecnista. Esta autorización se obtiene, previa inspección sanitaria realizada por el SENASA con informe técnico favorable, conforme al procedimiento que aprueba el órgano de línea. Este procedimiento administrativo es de calificación previa con silencio administrativo positivo, resultando necesario la evaluación de los requisitos que presente el administrado previo a la aprobación de lo solicitado, razón por la cual se establecen plazos máximos para su atención de treinta (30) días hábiles. CAPÍTULO III OBLIGACIONES Artículo 11.- Obligaciones del profesional responsable Los profesionales responsables están obligados a: 1. Notificar inmediatamente al SENASA la presencia o sospecha de enfermedades en los animales, según corresponda. 2. Tener el registro permanente de todas las actividades sanitarias realizadas en el establecimiento. 3. Reportar mensualmente al SENASA la cantidad de pajillas de semen y/o embriones producidos, comercializados, importados o destruidos, según corresponda. 4. Reportar el retiro o baja de los animales donantes. Artículo 12.- Obligaciones de los conductores de los establecimientos de producción y comercialización de material genético de animales de producción Los conductores de los establecimientos están obligados a: 1. Contar con la autorización sanitaria, otorgada previamente por el SENASA, para el inicio de sus actividades. 2. Llevar el control sanitario con pruebas diagnósticas establecidas por el SENASA de todos los animales donadores, se exceptúa a los centros que se dedican exclusivamente a la comercialización. 3. Llevar el registro permanente y actualizado de producción y/o comercialización de semen y/o embriones de cada animal, según corresponda. 4. Notificar inmediatamente al SENASA la presencia o sospecha de enfermedad en los animales.5. Reportar el último día hábil de los meses de junio y diciembre de cada año a la Dirección Ejecutiva del SENASA de su jurisdicción, la producción y comercialización del establecimiento. Los reportes tienen la categoría de declaración jurada y contienen la siguiente información: a. La cantidad de pajillas de semen y/o embriones producidos y comercializados. b. La cantidad de acciones sanitarias realizadas a los animales donantes. c. Presencia de enfermedades según la especie en el último semestre. d. Ingreso y salida de animales donadores. Artículo 13.- Obligaciones de las unidades móviles de producción de material genético de animales de producción Las personas naturales o jurídicas que representan a las unidades móviles están obligadas a: 1. Contar con la autorización sanitaria otorgada previamente por el SENASA para el inicio de sus actividades. 2. Verificar que el lugar donde se realizará la colecta de embriones y/o ovocitos lleva el control sanitario de los animales donantes, con pruebas diagnósticas establecidas por el SENASA. 3. Realizar la evaluación sanitaria de los animales donantes previa a la colecta de embriones y ovocitos. 4. Llevar el registro permanente y actualizado de producción de material genético, según corresponda. 5. Hacer uso de pajillas de semen provenientes de establecimientos autorizados por el SENASA en el caso de producción nacional, y de aquellos importados legalmente. 6. Notificar inmediatamente al SENASA si se presenta alguna sospecha o presencia de enfermedad en los animales donantes. 7. Reportar el último día hábil de los meses de junio y diciembre de cada año a la Dirección Ejecutiva del SENASA de su jurisdicción, la producción de embriones y ovocitos. Los reportes tienen la categoría de declaración jurada. Artículo 14.- Obligaciones de los conductores de los centros de comercialización de material genético Los conductores de los centros de comercialización de material genético están obligados a: 1. Contar con la autorización sanitaria otorgada previamente por el SENASA para el inicio de sus actividades. 2. Adquirir o proveerse de semen, embriones y ovocitos nacionales de establecimientos o unidades móviles de producción y comercialización autorizados por el SENASA. 3. Adquirir o proveerse de semen, embriones y ovocitos importados de establecimientos habilitados por el SENASA. 4. Llevar un registro del ingreso y salida de material genético nacional e importado. 5. Conservar y almacenar adecuadamente el material genético de animales de producción. 6. No mezclar el material genético nacional e importado en un mismo tanque/termo criogénico u otro lugar de conservación. 7. Reportar el último día hábil de los meses de junio y diciembre de cada año a la Dirección Ejecutiva del SENASA de su jurisdicción, el ingreso y salida de material genético de animales de producción. Los reportes tienen la categoría de declaración jurada. TÍTULO IV CONDICIONES SANITARIAS CAPÍTULO I ANIMALES DONANTES DE SEMEN, OVOCITOS Y EMBRIONES Artículo 15.- Condiciones sanitarias para el ingreso de animales a un establecimiento