Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (30/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / del SENASA de su jurisdicción, la producción y/o comercialización del establecimiento, es sancionado con una multa de 4% de la UIT. Artículo 33.- Infracciones de los conductores de las unidades móviles de producción de material genético de animales de producción Las infracciones de los conductores de las unidades móviles de producción de material genético de animales de producción y sus correspondientes sanciones, son las siguientes: 1. Por no verificar que el lugar donde se realiza la colecta de embriones y/o ovocitos lleve el control sanitario de los animales donantes con pruebas diagnósticas establecidas por el SENASA, es sancionado con una multa de 7% de la UIT. 2. Por no realizar la evaluación sanitaria de los animales donantes previa a la colecta de embriones y/o ovocitos, es sancionado con una multa de 2% de la UIT. 3. Por no llevar el registro actualizado de producción de material genético, es sancionado con una multa de 4% de la UIT. 4. Por no hacer uso de pajillas de semen provenientes de establecimientos autorizados por el SENASA en el caso de producción nacional y de aquellos importados legalmente, es sancionado con una multa de 7% de la UIT. 5. Por no notificar inmediatamente al SENASA si se presenta alguna sospecha o presencia de enfermedad en los animales donantes, es sancionado con una multa de 7% de la UIT. 6. Por no reportar el último día hábil de los meses de junio y diciembre de cada año a la Dirección Ejecutiva del SENASA de su jurisdicción la producción de embriones y/o ovocitos, es sancionado con una multa de 4% de la UIT. Artículo 34.- Infracciones de los conductores de los centros de comercialización de material genético Las infracciones de los conductores de los centros de comercialización de material genético y sus correspondientes sanciones, son las siguientes: 1. Por no adquirir o proveerse de semen, embriones y ovocitos nacionales de establecimientos o unidades móviles de producción y comercialización autorizados por el SENASA, es sancionado con una multa de 7% de la UIT. 2. Por no adquirir o proveerse de semen, embriones y ovocitos importados de establecimientos habilitados por el SENASA, es sancionado con una multa de 7% de la UIT. 3. Por no llevar un registro del ingreso y salida de material genético nacional e importado, es sancionado con una multa de 4% de la UIT. 4. Por no conservar y/o almacenar adecuadamente el material genético de animales de producción, es sancionado con una multa de 2% de la UIT. 5. Por mezclar el material genético nacional e importado en un mismo tanque/termo criogénico u otro lugar de conservación, es sancionado con una multa de 2% de la UIT. 6. Por no reportar el último día hábil de los meses de junio y diciembre de cada año a la Dirección Ejecutiva del SENASA de su jurisdicción el ingreso y salida de material genético de animales de producción, es sancionado con una multa de 4% de la UIT. Artículo 35.- Infracciones por incumplimiento de las condiciones sanitarias para el ingreso de los animales a establecimientos Las infracciones por incumplimiento de las condiciones sanitarias para el ingreso de los animales a establecimientos y sus correspondientes sanciones, son las siguientes: 1. Por no someter, a una cuarentena de treinta (30) días, a los animales donantes que ingresan a los establecimientos conforme lo dispone el SENASA, es sancionado con una multa de 7% de la UIT.2. Por no descartar animales para la colecta y descalificarlos sanitariamente como donantes o para la comercialización del material genético, cuando resulten positivos por alguna enfermedad establecida por el SENASA durante el periodo de cuarentena, es sancionado con una multa de 8% de la UIT. Artículo 36.- Infracciones de los conductores por incumplimiento de condiciones sanitarias en los establecimientos Las infracciones de los conductores por incumplimiento de condiciones sanitarias en los establecimientos y sus correspondientes sanciones, son las siguientes: 1. Por no encontrarse los animales donantes libres de enfermedades infecciosas transmisibles de acuerdo a su especie, es sancionado con una multa de 8% de la UIT. 2. Por no contar los animales donantes con las vacunas correspondientes a su especie y edad, es sancionado con una multa de 7% de la UIT. 3. Por no realizar a los animales donantes, cada seis (06) meses, el descarte de enfermedades mediante pruebas diagnósticas establecidas por el SENASA, es sancionado con una multa de 7% de la UIT. 4. Por utilizar animales donantes que se encuentren en el establecimiento para monta natural, es sancionado con una multa de 7% de la UIT. 5. Por no contar con los registros sanitarios actualizados de los animales donantes, es sancionado con una multa de 7% de la UIT. 6. Por no someter a los animales establecidos en las unidades móviles autorizadas por el SENASA, a una cuarentena de treinta (30) días previos al inicio de la colecta, es sancionado con una multa de 4% de la UIT. Artículo 37.- Infracciones de los conductores de los establecimientos sobre el retiro o baja de los animales donantes Las infracciones de los conductores de los establecimientos sobre el retiro o baja de los animales donantes y sus correspondientes sanciones, son las siguientes: 1. Por no informar al SENASA el retiro o baja de todo animal que considere que haya perdido su condición de donante de semen, ovocitos o embriones hasta diez (10) días de producida la misma, especificando el motivo del retiro o baja y el destino de los animales, así como el número de dosis de su material genético congelado, es sancionado con una multa de 4% de la UIT. 2. Por no destruir el material genético de animales donantes dados de baja por motivos sanitarios a partir de la fecha del resultado de laboratorio que origina la baja sanitaria, es sancionado con una multa de 8% de la UIT. Artículo 38.- Infracciones por incumplimiento de condiciones de bienestar animal en animales donantes Las infracciones por incumplimiento de condiciones de bienestar animal en animales donantes y sus correspondientes sanciones, son las siguientes: 1. Por no considerar adecuadamente el tiempo que dure el transporte de los animales donantes garantizando las condiciones de bienestar animal desde la planificación de la movilización hasta su llegada, es sancionado con una multa de 4% de la UIT. 2. Por no garantizar las condiciones de bienestar animal durante el alojamiento de los animales donantes en los centros de recolección de ovocitos y embriones y en los centros de inseminación artificial, es sancionado con una multa de 4% de la UIT. Artículo 39.- Infracciones de los usuarios Los conductores, profesionales responsables, técnicos de los establecimientos de producción, comercialización de material genético, así como de las unidades móviles que no permitan el acceso, no proporcionen los medios o no brinden las facilidades al personal del SENASA para el cumplimiento de sus funciones, son sancionados con una multa de 8% de la UIT.