TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / a. Área Total : 1,074.43 hectáreas b. Longitud : 17 M – 770768.63 m Ec. Latitud : 9267163.69 m Sd. Límites: - Por el Norte : Con el Distrito de Chota de la Provincia de Chota. - Por el Sur : Con el Centro Poblado “San Antonio” y “San Juan de Lacamaca” - Por el Este : Con el Centro Poblado “San Juan de Lacamaca”. - Por el Oeste : Con el Centro Poblado “San Antonio” y el Distrito de “Chota” de la Provincia de Chota. La cartografía y memoria descriptiva correspondiente a los límites que determinan el ámbito geográfico de la Municipalidad de Centro Poblado “Lucmacucho” forma parte del expediente de adecuación que da origen a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- CIRCUNSCRIPCIÓN La circunscripción de la Municipalidad del Centro Poblado “Lucmacucho” comprende los siguientes caseríos denominados: a) Caserío “Lucmacucho”b) Caserío “Alto Peru”c) Caserio “El Paraiso”d) Caserío “Lirio”e) Caserío “Quinuamayo”f) Caserío “Santa Rosa” CAPÍTULO III DEL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA Artículo Quinto.- La organización interna de la Municipalidad del Centro Poblado “Lucmacucho” está conformada por el Concejo Municipal como su órgano de gobierno y la Alcaldía como su órgano ejecutivo y máxima autoridad administrativa. La Municipalidad del Centro Poblado se encarga de la ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que le son delegados, conforme a lo dispuesto por Ley. Artículo Sexto.- La estructura orgánica de la Municipalidad del Centro Poblado se implementa de manera progresiva de acuerdo a la prestación de los servicios públicos delegados priorizados, de acuerdo a las necesidades de la población y la disponibilidad de los recursos presupuestales que garanticen su funcionamiento; conforme a los lineamientos y normas que establecen los órganos rectores de la administración pública. CAPÍTULO IV DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES A DELEGAR Artículo Séptimo.- EN ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO a) Autorizar la ubicación de avisos publicitarios y propaganda. b) Autorizar la ocupación temporal de la vía pública urbana. c) Proponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y/o similares. d) Gestionar la disponibilidad de terrenos y/o autorizaciones para la ejecución de proyectos de inversión pública. e) Gestionar el mantenimiento de parques, plazuelas y jardines del área urbana. f) Autorizar espectáculos públicos deportivos y no deportivos g) Administrar viveros municipales y promover la reforestación. h) Las demás que disponga el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca.Artículo Octavo.- EN SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD a) Prestar el servicio de limpieza pública urbano y proponer las áreas de acumulación de residuos sólidos o relleno sanitario o botaderos controlados y/o el aprovechamiento de desperdicios. b) Promover la prestación del servicio de agua potable y saneamiento en coordinación con la Unidad de Gestión Municipal o entidad competente. c) Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público. d) Fiscalizar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, escuelas, mercados, cementerios y lugares públicos; de acuerdo a las normas de salud vigentes y en coordinación con la Municipalidad Provincial. e) Promover la implementación de programas de sanidad animal y vegetal. f) Fiscalizar la evacuación de relaves, desechos químicos, gases, humos, ruidos y demás elementos contaminantes del agua, atmósfera y el medio ambiente. g) Las demás que disponga el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca. Artículo Noveno.- EN TRANSPORTE PÚBLICO Y VIABILIDAD a) Autorizar la ubicación de paraderos para vehículos menores. b) Gestionar los pases, accesos, uso de canteras y demás autorizaciones para ejecutar obras viales. c) Señalización de calles y vías urbanas, de acuerdo con lo regulado por la Municipalidad Provincial. d) Gestionar el mantenimiento de caminos vecinales. e) Las demás que disponga el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca. Artículo Décimo.- EN PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO SOCIAL a) Administrar el mercado municipal.b) Realizar el control de pesas y medidas de los productos, así como de la adulteración de productos. c) Supervisar el funcionamiento de los programas sociales y gestionar su ampliación para la población en situación de vulnerabilidad. d) Coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez. e) Promover la protección del patrimonio cultural, la conservación de los monumentos arqueológicos y/o históricos. f) Fomentar el turismo y la conservación de los ecosistemas. g) Promover la asociatividad de los productores locales. h) Supervisar el estado de la infraestructura educativa y de salud. i) Promover las actividades culturales y el fortalecimiento de capacidades. j) Las demás que disponga el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca. Artículo Décimo Primero.- EN PARTICIPACIÓN VECINAL Y PREVENCIÓN DE DESASTRES a) Coordinar tareas de prevención y reducción de factores de riesgo de desastres. b) Promover el trabajo comunal.c) Promover el fortalecimiento de las organizaciones sociales de base. d) Coordinar la conservación del medio ambiente saludable y de la biodiversidad. e) Supervisar el libre cauce de ríos y la explotación en riberas de cursos de agua o quebradas. f) Las demás que disponga el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc-Bambamarca. CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS Artículo Décimo Segundo.- La Municipalidad del Centro Poblado “Lucmacucho” está obligada a contar