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79 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / Que, asimismo, mediante la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 550-MSI, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de dicha Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia; en concordancia con el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades que indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, en concordancia con dicha normativa, por Decretos de Alcaldía N° 029-2021-ALC/MSI, publicado el 31 de diciembre de 2021, y N° 007-2022-ALC/MSI, publicado el 31 de marzo de 2022, se prorrogó, hasta el último día hábil del mes de junio de 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 550-MSI; Que, en este contexto, estando a la continuación de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Estado de Emergencia Nacional declaradas a consecuencia del brote del COVID-19 y acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI y modificatoria, con los documentos del visto, la Gerencia de Rentas propone la prórroga, hasta el último día hábil del mes de julio de 2022, de la vigencia de la Ordenanza N° 550-MSI; a fin de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno por la existencia del COVID-19; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Administrativa y la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización; Que, por tales consideraciones, de conformidad con la facultad de establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades, y de dictar disposiciones para la prórroga del plazo de los beneficios contenidos en la Ordenanza N° 550-MSI, establecida en la Sexta Disposición Complementaria Final de la misma norma municipal; corresponde aprobar la tercera prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 550-MSI; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Rentas, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, y Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los documentos del visto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 550-MSI; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el último día hábil del mes de julio de 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 550-MSI, Ordenanza que aprueba el beneficio extraordinario en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro; prorrogada por Decretos de Alcaldía N° 029-2021-ALC/MSI y N° 007-2022-ALC/MSI. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www. munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 2081586-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 420-MDSJL, que establece “Beneficio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2022-A/MDSjL San Juan de Lurigancho, 27 de junio de 2022 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorando Nº 458-2022-GM/MDSJL, de fecha 27 de junio de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 094-2022-GAJ/MDSJL, de fecha 23 de junio de 2022, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 036-2022-GAT/MDSJL, de fecha 20 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y el Informe Nº 178-2022-SGR yOT/MDSJL, de fecha 17 de junio de 2022, expedido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; mediante el cual se solicitan la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, que aprueba el “Beneficio tributario y no tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de junio de 2022, se aprueba el “Beneficio tributario y no tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho; asimismo, en la Quinta Disposición Transitoria y Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde para que dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia; Que, a través del Informe Nº 178-2022-SGR yOT-GAT/ MDSJL, de fecha 17 de junio de 2022, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 19 de junio de 2022, que aprueba el “Beneficio tributario y no tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho, hasta el 30 de julio de 2022; situación que es corroborada en el Informe de la Gerencia de Administración Tributaria Nº 036-2022-GAT/MDSJL, de fecha 20 de junio de 2022; Que, mediante el Informe Legal Nº 094-2022-GAJ/ MDSJL, de fecha 23 de junio de 2022, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por que el proyecto del Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de la Ordenanza Nº 420-MDSJL, de fecha 16 de junio de 2022, que aprueba el “Beneficio tributario y no tributario en el distrito de San Juan de Lurigancho”, hasta el 30 de julio de 2022, por lo que resulta procedente la emisión del mismo y se encuentra conforme a la normatividad contenida en la Ley de la materia; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario expedir el presente Decreto de Alcaldía conforme a lo señalado líneas arriba; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de julio de 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 420-MDSJL,