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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (30/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Por estos fundamentos, es necesario rectificar de oficio el error material incurrido en la Resolución Gerencial nº 000012-2022-GOECOR/ONPE, de fecha 17 de junio del 2022; y en uso de las atribuciones establecidas en el literal q) del artículo 104 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural n.º 0063-2014-J/ONPE, adecuado mediante Resolución Jefatural n º 00902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar de oficio el error material incurrido en el ítem 05 del anexo de la Resolución Gerencial nº 000012-2022-GOECOR/ONPE COORDINADORES ADMINISTRATIVOS TITULARES ODPE - ERM 2022, de acuerdo al siguiente detalle: DICE: Nº ODPEAPELLIDO PATERNOAPELLIDO MATERNONOMBRES DNI 05RECUAY UGAZ GONZALESWALTER HUGO40825820 DEBE DECIR: Nº ODPEAPELLIDO PATERNOAPELLIDO MATERNONOMBRES DNI 05RECUAY UGAZ GONZALEZWALTER HUGO40825820 Artículo Segundo.- PONER en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución gerencial. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ELENA TILLIT ROIG Gerente de la Gerencia de OrganizaciónElectoral y Coordinación Regional 2081615-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Disponen la incorporación al dominio del Estado, representado por la Dirección Regional Agraria de Áncash, de terreno eriazo denominado “Pampa San Francisco Lote 1”, ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Áncash RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0033-2022-GRA-DRA/D Huaraz, 01 de junio de 2022 VISTO: El Expediente N° 00928656, el Informe Técnico N° 0045-2020-GRA/GRDE-DRAA/DTPRCC-ACC, Informe técnico N° 015-2021-GRA-GRDE-DRA/DTPR yCC- TE, Informe Técnico N° 003-2022-GRA-GRDE-DRA/DTPR yCC, Informe Técnico Nº 011-2022 GRA-GRDE-DRA/DTPR yCC-ACC y Informe Legal Nº 113 - 2022-GRA- GRDE-DRAA/DTPRCC-UL, el Decreto Supremo N°026- 2003-AG y su reglamento Resolución Ministerial N° 243-2016-MINAGRI. CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud con registro de Expediente Nº 00928656 -2020 y acumulados, el señor Luis Alberto Crousillat Velásquez, identificado con DNI Nº 32107689, presenta solicitud de adjudicación del Terreno Eriazo del predio denominado “Pampa San Francisco 1“, acogiéndose al D.S. N°026-2003-AG para lo cual cumple con adjuntar todos los requisitos exigidos por esta norma. Que, según el Informe Técnico N° 0045-2020-GRA/ GRDE-DRA-DTPRCC-ACC de fecha 28 de diciembre de 2020, concluye admitir a trámite la solicitud de adjudicación del terreno eriazo denominado “Pampa San Francisco 1” en amparo al Decreto Supremo N° 026-2003-AG, estando el Informe Técnico Nº 015-2021-GRA-GRDE-DRA/DTPR yCC de fecha 02 de noviembre del 2021, sobre la inspección ocular realizada el 02 de septiembre del 2021, concluye que el terreno solicitado es totalmente eriazo con actitud agrícola, determinando que el área solicitada es de libre disponibilidad física y que no está en posesión de particulares ni comunidad campesina y además no afecta derecho de propiedad de terceros. Estando además el Informe Técnico N° 003-2022-GRA- GRDE-DRA/DTPR yCC, que concluye que esta área solicitada es de libre disponibilidad del Estado, por lo que se debe incorporar al dominio del Estado representando por la Dirección Regional Agraria de Ancash, así mismo por este informe queda aprobado el Estudio de Factibilidad Técnico Económico de Cultivo de Mango de la variedad Kent. El Informe Técnico Nº 011-2022-GRA-GRDE-DRAA/DTPRCC-ACC, concluye incorporar al dominio del Estado representado por la Dirección Regional Agraria de Ancash, el terreno eriazo denominado “Pampa San Francisco Lote 1” que se encuentra ubicado en el Sector Pampa San Francisco del distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, con una extensión superficial de 9.9148 Hectáreas de terreno Eriazo y perímetro de 1,982.70 metros lineales, precisando que este predio es de libre disponibilidad del estado, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos por ley, estipulados en el D.S. N°026-2003-AG y en la Resolución Ministerial N°243-2016-MINAGRI; y en mérito a los informes técnicos anteriores se emite el Informe Legal Nº 113 - 2022-GRA- GRDE-DRAA/DTPRCC-UL, que concluye, declarar procedente incorporar al dominio del estado representado por la Dirección Regional Agraria de Ancash el predio materia de adjudicación, se dispone aprobar el Estudio de Factibilidad Técnico Económico presentado por el usuario y se valoriza el terreno eriazo de un área de 9.9148 hectáreas y perímetro de 1,982.70 metros lineales, el monto de S/. 58,019.53 Nuevos Soles. Que, concurriendo los presupuestos exigidos por el dispositivo legal acotado corresponde incorporar al dominio del estado representado por la Dirección Regional Agraria de Ancash, el terreno eriazo denominado “Pampa San Francisco Lote 1” que se encuentra ubicado en el Sector Pampa San Francisco del distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, con una extensión superficial de 9.9148 Hectáreas de terreno Eriazo y perímetro de 1,982.70 metros lineales con los siguientes linderos:Por el Norte: Colinda con la propiedad del Proyecto Especial Chinecas del vértice 1 al 2, con una longitud de 152.64 metros Por el Este: Colinda con Trocha Carrozable existente del vértice 2 al 12 con una longitud de 800.05 metros. Por el Sur: Colinda con el canal denominado Prolongación Purgatoria del vértice 12 al 13 con una longitud de 84.40 metros. Por el Norte: colinda con terreno eriazo del estado del vértice 13 al 1 con una longitud de 945.61 metros, tal como se muestra en la memoria descriptiva y plano presentado por el solicitante, disponiendo su inmatriculación en el registro de predios de la Oficina Registral de Casma-Zona Registral N° VII, y como acto posterior realizarse la suscripción del contrato de compraventa a favor del solicitante. Que, estando a los hechos expuestos y las normas invocadas y con las facultades conferidas por la ley