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71 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del sistema de control interno; g) Coordinar e implementar el desarrollo de actividades de capacitación en materia de ética pública, transparencia y acceso a la información pública, gestión de intereses, conflicto de intereses, control interno y otras materias vinculadas con la integridad y lucha contra la corrupción; h) Recibir, evaluar, derivar, realizar el seguimiento y sistematización de denuncias sobre actos de corrupción, asegurando la reserva de información cuando corresponda; i) Otorgar las medidas de protección al denunciante o testigos cuando corresponda; j) Orientar y asesorar a los funcionarios y servidores sobre dudas, dilemas éticos, situaciones de conflicto de interés, así como sobre los canales de denuncias y medidas de protección existentes en la entidad y otros aspectos de política de integridad; k) Monitorear la implementación del modelo de integridad institucional; y, l) Otras derivadas de las normas de la materia; En ese marco normativo, con el Informe de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción contempla que las entidades públicas realicen dos actividades claramente definidas: 1° Realizar acciones para cubrir los requisitos del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 (PNILCC 2018-2021); al respecto, la citada Gerencia precisa que, mediante la Resolución Jefatural N° 000093-2018-JN/ONPE, la entidad constituyó un Comité encargado de la implementación del Comité encargado de la implementación del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción en la ONPE1, el cual ha reportado las acciones realizadas a la Presidencia del Consejo de Ministros (en lo sucesivo PCM), cumpliendo la finalidad para lo cual fue constituido; y 2° Realizar la implementación del Modelo de Integridad, respecto de lo cual la PCM ha brindado asistencia técnica a las entidades, las cuales deben reportar las acciones realizadas periódicamente. En ese contexto, en consideración a que la entidad no cuenta con una Oficina de Integridad Institucional, la referida gerencia señala la necesidad de definir la función de integridad de la entidad, en concordancia con los dispositivos normativos previamente citados; Por las consideraciones previamente señaladas, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo a través del cual se disponga la conformación del equipo de trabajo permanente de Integridad Institucional de la Secretaría General; De conformidad con los dispositivos normativos citados, el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS; el artículo 15 y el literal x) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar el equipo de trabajo permanente de Integridad Institucional de la Secretaría General, integrado por los siguientes servidores: Nombres y apellidos Cargo Régimen laboral Ángel Gustavo Cornejo PisfilSubgerente de Patrimonio Documental – SGCAP Miguel David Jiménez TorresEspecialista Legal – SG CAS Artículo Segundo.- Disponer que las funciones de integridad a que se refiere el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2017-JUS y su modificatoria, concordado con la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”, aprobada con la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001- 2019-PCM/SIP, que correspondan, son ejercidas por la Secretaría General, máxima autoridad administrativa de la Entidad, a través del equipo de trabajo permanente de integridad institucional de la Secretaría General conformado en el artículo precedente; Artículo Tercero.- Disponer que las responsabilidades del citado equipo de trabajo permanente de integridad institucional de la Secretaría General serán establecidas por la máxima autoridad administrativa, mediante disposiciones internas; Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y a los servidores designados en el equipo de trabajo permanente de integridad institucional de la Secretaría General citado; Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el portal institucional (www.onpe.gob.pe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Secretario General 1 Cuya conformación fue posteriormente modificada con las Resoluciones Jefaturales n.os 000067-2020-JN/ONPE y 001317-2021-JN/ONPE. 2081745-1 Rectifican error material incurrido en anexo de la Resolución Gerencial Nº 000012-2022-GOECOR/ONPE, respecto al coordinador administrativo seleccionado para la ODPE Recuay RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 000021-2022-GOECOR/ONPE Lima, 27 de junio de 2022 VISTO: La Resolución Gerencial nº 000012-2022-GOECOR/ONPE de fecha 17 de junio del 2022, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de junio del 2022; CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución de visto, se resuelve “ASIGNAR, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, a partir de la fecha de emisión de la presente resolución, a los Jefes y Coordinadores Administrativos titulares de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, designados mediante Resolución Jefatural n.º 002201-2022-JN/ONPE, las circunscripciones y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales donde ejercerán sus funciones, conforme al anexo adjunto a la presente resolución.” Ahora bien, se advierte que al consignar los datos personales del coordinador administrativo seleccionado para la ODPE Recuay, en el ítem 05 del anexo de la Resolución Gerencial nº 000012-2022-GOECOR/ONPE COORDINADORES ADMINISTRATIVOS TITULARES ODPE - ERM 2022, se ha incurrido en error material pues se consigna UGAZ GONZALES WALTER HUGO, siendo lo correcto UGAZ GONZALEZ WALTER HUGO; Al respecto, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que