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76 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / cobranza coactiva, implica también para su completa atención, la condonación de los aranceles de costas procesales generadas a la fecha de entrada de vigencia de la presente disposición, la cual corresponde efectuar solo con una norma del mismo rango; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, a través del Memorando Nº 235-2022-GAT/MM presenta el proyecto de ordenanza que tiene por objeto establecer, de manera excepcional, el beneficio de regularización de deudas tributarias, a fin de incentivar el pago de las mismas, como medida que beneficie a los deudores tributarios del distrito de Miraflores, dentro del contexto de contribución a la reactivación económica, coadyuvando a atenuar las secuelas producidas por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19; Que, a través del Informe Nº 119-2022-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza referido, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA CONTRIBUIR A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero. - OBjETOLa presente ordenanza tiene por objeto establecer, de manera excepcional, el beneficio de regularización de deudas tributarias, a fin de incentivar el pago de las mismas, como medida que beneficie a los deudores tributarios del distrito de Miraflores, dentro del contexto de contribución a la reactivación económica, coadyuvando a paliar las secuelas producidas por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). Artículo Segundo.- ALCANCE Los beneficios tributarios previstos en la presente ordenanza serán de aplicación a todos los deudores que mantengan deudas tributarias hasta el 31 de diciembre de 2021, incluyendo a los contribuyentes que gocen de deducciones contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y ordenanzas emitidas por esta municipalidad. Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOSLos beneficios establecidos en la presente ordenanza son los siguientes: 1. Condonación del 100% de intereses moratorios y costas procesales relacionadas a las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales que correspondan a periodos de deuda hasta el 31 de diciembre del 2021, por el pago al contado de los periodos de deuda materia de acogimiento. 2. Condonación del 100% de las multas tributarias, así como de sus intereses moratorios, y costas procesales, siempre que el contribuyente no mantenga deuda tributaria pendiente de pago por impuesto predial y arbitrios, o cumpla con el pago al contado de las deudas tributarias por impuesto predial y arbitrios municipales pendientes de cancelación de acuerdo al numeral 1. 3. Condonación del 100% de las costas procesales y derechos de emisión, que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza, se encuentren pendientes de pago como única deuda del contribuyente. Para el caso de los expedientes coactivos que contengan deuda correspondiente al presente ejercicio se condonarán las costas procesales siempre y cuando la mencionada deuda sea cancelada en su totalidad dentro de la vigencia de la presente norma. Artículo Cuarto.- IMPROCEDENCIA DE LA DEVOLUCION DE PAGO Los beneficios establecidos en la presente norma no son aplicables a las obligaciones tributarias que se encuentren canceladas o extinguidas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- MEDIDAS CAUTELARESEn caso de disponerse y ejecutarse un embargo en la forma prevista en el inciso d) del artículo 33° del TUO de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, durante la vigencia de la presente ordenanza, será de aplicación al momento de la imputación, el monto de deuda que corresponda con beneficio. Asimismo, en los procedimientos que cuenten o se trabe un embargo en la forma prevista en el inciso c) del artículo 33° de la precitada norma, en tanto no se ejecute el remate de los bienes, podrá acogerse al pago de lo adeudado con el presente beneficio para el levantamiento del mismo, sin perjuicio de asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la entidad. Artículo Sexto.- VIGENCIALa presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31 de julio de 2022. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, a la Gerencia de Participación Vecinal y los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza conforme a sus competencias. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). Cuarta.- DÉJESE sin efecto toda norma que se oponga a la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Miraflores, 28 de junio de 2022LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2081690-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, Ordenanza que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2022-MSB-A San Borja, 28 de junio de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° 069-2022-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 28 de junio de 2022, el Informe N° 274-2022-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 28 de junio de 2022, el Memorándum N° 311-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 28 de junio de 2022, y;