Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (30/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / de fecha 16 de junio de 2022, que establece “Beneficio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, Gerencia de Ejecución Coactiva y Subgerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Asimismo, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 2081560-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Conceden licencias sin goce de haber a Alcalde del Distrito de Pachacámac y a regidores del Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac ACUERDO DE CONCEjO Nº 027-2022-MDP/C Pachacamac, 23 de junio de 2022. EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIóN EXTRAORDINARIA VISTO: El Informe Nº 295-2022-MDP/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de junio del 2022, sobre el Recurso de Reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 026-2022-MDP/C, que desestima las solicitudes de Licencias sin goce de haber del Señor Alcalde y Señores Regidores del Concejo Municipal; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo en el artículo 41º de la norma citada, establece que “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, mediante el Documento Simple Nº 6144-2022, de fecha 16 de junio del 2022, los señores regidores Pedro Lorenzo Arias Pareja, Alfredo Prada Anca, y María ysabel Olórtegui Ochoa, interponen Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 026-2022-MDP/C, argumentando que al haber tomado conocimiento del pedido de Licencia Sin Goce de Haber presentado por el Señor Regidor Jorge Enrique Curo Masías, éste sea incluido como parte de las solicitudes de licencias desestimadas, a efectos de ser revisadas en conjunto y se pueda reconsiderar el referido acuerdo; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 295-2022-MDP/OAJ, de fecha 20 de junio del 2022, ha opinado que resulta procedente declarar fundado el Recurso Reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 026-2022-MDP/C; y en consecuencia, resulta procedente declarar: i) el otorgamiento de Licencia sin goce de haber, solicitado por el señor Guillermo Elvis Pómez Cano, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, así como, ii) el otorgamiento de Licencia sin goce de haber, solicitadas por los señores Pedro Lorenzo Arias Pareja, Alfredo Prada Anca, María ysabel Olórtegui Ochoa, Humberto Vargas Contreras y Jorge Enrique Curo Masías, regidores de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, con eficacia a partir del 02 de septiembre hasta el 02 de octubre del 2022, por lo que corresponde ser puesto en consideración del Pleno del Concejo Municipal para su deliberación y aprobación. Que, estando a lo expuesto en los considerandos, en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 23 de junio del 2022, el Concejo Municipal con el VOTO POR MAYORÍA de sus integrantes, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adopta el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 026-2022-MDP/C, y en consecuencia conceder las LICENCIAS SIN GOCE DE HABER, del señor Guillermo Elvis Pómez Cano, Alcalde del Distrito de Pachacámac; y de los señores Pedro Lorenzo Arias Pareja, Alfredo Prada Anca, María ysabel Olórtegui Ochoa, Humberto Vargas Contreras y Jorge Enrique Curo Masías, regidores del Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, con eficacia a partir del 02 de septiembre hasta el 02 de octubre del 2022. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, cumpla con gestionar la publicación del presente acuerdo en el diario oficial El Peruano y en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www.munipachacamac.gob.pe . Articulo Tercero .- ENCARGAR a la Secretaría General oficiar al Jurado Nacional de Elecciones, haciendo de conocimiento el presente Acuerdo de Concejo y solicitar se otorgue la credencial de alcalde y las credenciales a los llamados por ley, a fin de completar el numero legal de regidores que conforman el concejo municipal, mientras dure las licencias concedidas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS PóMEZ C ANO Alcalde 2081449-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Autorizan viaje de regidores para participar en evento a realizarse en Colombia ACUERDO DE CONCEjO N° 035-2022-MDB Bellavista, 22 de junio de 2022 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y su Reglamento Interno del Concejo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 11 del artículo 9° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de