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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (30/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 27902, en concordancia con lo dispuesto por la ley N° 27783 ley de bases de la descentralización; con la Visación de la Dirección de Titulación de Predios Rurales Comunidades Campesinas y Terrenos Eriazos, Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección de Planificación, y la Dirección de Administración. SE RESUELVE: Artículo Primero: Disponer la INCORPORACIóN, al dominio del Estado representado por la Dirección Regional Agraria de Ancash, la superficie del terreno eriazo denominado “Pampa San Francisco Lote 1” que se encuentra ubicado en el Sector Pampa San Francisco del distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, con una extensión superficial de 9.9148 Hectáreas de terreno Eriazo y perímetro de 1,982.70 metros lineales, con los siguientes linderos:Por el Norte: Colinda con la propiedad del Proyecto Especial Chinecas del vértice 1 al 2, con una longitud de 152.64 metros Por el Este: Colinda con Trocha Carrozable existente del vértice 2 al 12 con una longitud de 800.05 metros. Por el Sur: Colinda con el canal denominado Prolongación Purgatoria del vértice 12 al 13 con una longitud de 84.40 metros. Por el Norte: colinda con terreno eriazo del estado del vértice 13 al 1 con una longitud de 945.61 metros, tal como se muestra en la memoria descriptiva y plano presentado por el solicitante, según el detalle consignado en los informes: Informe Técnico N° 0045-2020-GRA/GRDE-DRAA/DTPRCC-ACC, Informe técnico N° 015-2021-GRA-GRDE-DRA/DTPR yCC- TE, Informe Técnico N° 003-2022-GRA-GRDE-DRA/DTPR yCC, Informe Técnico Nº 011-2022 GRA-GRDE- DRA/DTPR yCC-ACC e Informe Legal Nº 113-2022-GRA- GRDE-DRAA/DTPRCC-UL, que componen y motivan el presente instrumento a fin de gestionar su inmatriculación a favor del Estado representado por la Dirección Regional Agraria Ancash ante el registro de predios de los Registros Públicos de la Oficina Registral de Casma - Zona Registral N° VII, siendo la presente Resolución título suficiente para todos los efectos legales. Artículo Segundo: Disponer la Aprobación, del estudio de factibilidad técnico económico presentado por el solicitante; Consentida la presente Resolución, la Dirección Regional Agraria Ancash debe efectuar la celebración del contrato de compraventa del predio descrito en el Artículo precedente a favor del señor Luis Alberto Crousillat Velásquez, identificado con DNI Nº 32107689, previa cancelación de su valor monetario. Artículo Tercero: Notifíquese, la presente resolución al interesado y a las instancias que corresponda en la forma y modo de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILMER EDINSON LOPEZ CAMACHO Director RegionalDirección Regional Agraria 2081631-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan beneficio tributario aprobado mediante Ordenanza N° 394/MLV DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2022/MLV La Victoria, 27 de junio de 2022. EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DE LA VICTORIA;VISTOS: el Informe N°062-2022-GSAT/MLV de la Gerencia de Servicios y Administración Tributaria, el Informe N°588-2022-SGROCR yEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva y el Informe N°301-2022-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la norma citada prescribe mediante el dispositivo legal acotado se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza N°394/MLV se aprobó el Beneficio Tributario, que otorga beneficios tributarios para el pago de obligaciones municipales (predial y arbitrios) publicado el 30 de abril de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo en su Tercera Disposición Complementaria y Finales faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia de ser el caso; Que, a través del Informe N°062-2022-GSAT/MLV la Gerencia de Servicios y Administración Tributaria, sustenta que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue la Ordenanza N°394/MLV hasta el 30 de julio de 2022, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias a los vecinos de la jurisdicción; Que, mediante el Informe N°301-2022-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable respecto a la prórroga de la Ordenanza N°394/MLV de acuerdo a lo sustentado por la Gerencia de Servicios y Administración Tributaria; opinión que es compartida por la Gerencia Municipal a través del Proveído N°1960-2022- GM/MLV Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; SE DECRETA: Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 30 de julio de 2022 el beneficio tributario aprobado mediante Ordenanza N° 394/MLV. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás áreas correspondientes garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS ALBERTO GUTIERREZ SALVATIERRA Alcalde 2081659-1