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67 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / constitucionalmente autónomo debe contener, entre otros documentos, el proyecto de Resolución del Titular, y el artículo 22° de la Directiva dispone que el expediente que sustenta la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones es elevado a la Alta Dirección del organismo constitucionalmente autónomo para su trámite de aprobación; Que, asimismo, el literal a) del numeral 45.3 del artículo 45º de los Lineamientos, dispone que en caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones corresponde a su Titular mediante Resolución; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52° de los Lineamientos, corresponde la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, por las consideraciones señaladas, y habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en las normas vigentes, resulta procedente aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, lo que permitirá el cumplimiento de los fines de la Entidad con mayores niveles de eficiencia y una mejor atención a los ciudadanos; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5° y los numerales 7) y 8) del artículo 9° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y los literales d) y n) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo; y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial N° 005-2022-DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial N° 007-2019/DP, de acuerdo al detalle señalado en el “Proyecto de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF”, cuyo texto es el siguiente: “(…) TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5º.- La estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo es la siguiente: (…)07. óRGANOS DE LÍNEA (…) 07.10 Dirección de Atención Virtual a la Ciudadanía07.11 Dirección de Coordinación Territorial INCORPORAR EL ARTÍCULO 88°-A y 88°-B EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIóN y FUNCIONES CAPÍTULO VII 01. óRGANOS DE LÍNEA(…) 07.10 DIRECCIóN DE ATENCIóN VIRTUAL A LA CIUDADANÍA Artículo 88°-A.- La Dirección de Atención Virtual a la Ciudadanía es un órgano de línea que depende de la Primera Adjuntía. Tiene como función principal gestionar la atención de las personas, a través de los canales virtuales de la Defensoría del Pueblo; así como efectuar el seguimiento y monitoreo del funcionamiento óptimo de dichos servicios. Está a cargo de un/a director/a. Artículo 88°-B.- Son funciones de la Dirección de Atención Virtual a la Ciudadanía: a) Evaluar, calificar y derivar la atención de los casos ingresados, a través, de los canales de atención virtual, conforme al Protocolo de Actuaciones Defensoriales.b) Coordinar con las oficinas y módulos defensoriales la atención de casos que ameriten acciones inmediatas, así como monitorear las actuaciones defensoriales correspondientes. c) Brindar información a la ciudadanía en el marco de su competencia, así como coordinar otros trámites de carácter institucional y derivar a las dependencias involucradas para su atención. d) Dirigir, administrar, organizar, ejecutar, monitorear, supervisar y evaluar el proceso de atención a su cargo respecto a los canales de atención virtual. e) Coordinar y apoyar a la Primera Adjuntía supervisando la aplicación del Protocolo de Actuaciones Defensoriales, lineamientos y otros instrumentos de gestión, relacionados a la atención de casos, a través de los canales de atención virtual. f) Proponer a la Alta Dirección la política institucional, aplicación de estrategias y acciones de acuerdo a las necesidades de la ciudadanía respecto de los canales de atención virtual, a fin de brindar un servicio de calidad. g) Elaborar informes o reportes sobre el proceso de atención a la ciudadanía a través de los canales de atención virtual. h) Formular y proponer documentos de gestión respecto a los canales de atención virtual. i) Cumplir con los planes de acción establecidos para el logro de objetivos institucionales. j) Otras funciones que le sean conferidas por el/la defensor/a del pueblo o el/la primer/a adjunto/a. 07.11 DIRECCIóN DE COORDINACIóN TERRITORIAL (…)” Artículo Segundo.- DISPONER la remisión de la presente Resolución y sus antecedentes a la Oficina de Gestión y desarrollo Humano, a fin que se realicen las acciones administrativas que correspondan para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la Resolución y el Organigrama Institucional se publicarán en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano, en el Portal del Estado Peruano y en los Portales de Transparencia e Institucional de la Defensoría del Pueblo. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIANA REVOLLAR AÑAÑOS Defensora del Pueblo (e) 2081213-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno a EE.UU., en comisión de servicios (Se publican las presentes resoluciones a solicitud de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, mediante Carta N° 0470-2022-R-UNA-PUNO, recibido el 28 de junio de 2022) UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1408-2021-R-UNA Puno, 02 de agosto del 2021 VISTOS: El MEMORÁNDUM Nº 618-2021-SG-UNA-PUNO (02-08-2021) emitido por Secretaria General de esta Casa Superior de Estudios, que transcribe el acuerdo de Consejo Universitario Extraordinario del 27 de julio