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75 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / Prorrogan la Ordenanza N° 390/MLV que establece beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2022/MLV La Victoria, 27 de junio de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DE LA ICTORIA; VISTOS: el Informe N°785-2022-SGFC-GFC/MLV de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el Memorando N°126-2022-GFC/MLV de la Gerencia de Fiscalización y Control y el Informe N°304-2022-GAJ/MLV CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la norma citada prescribe mediante el dispositivo legal acotado se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 390/MLV, se establecen beneficios para el pago de multas administrativas impuestas por la entidad hasta el 30 de abril del 2022; asimismo se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del mencionado dispositivo legal; Que, mediante el Informe N°785-2022-SGFC-GFC/ MLV de la Subgerencia de Fiscalización y Control la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 390/MLV hasta el 30 de julio de 2022, debido a la necesidad de seguir otorgando beneficios a los administrados para facilitar el cumplimiento del pago de multas administrativas impuestas por la entidad; y con opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización y Control a través del Memorando N°126-2022-GFC/MLV; Que, por el Informe N°304-2022-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la prórroga de la Ordenanza N°390/MLV que establece beneficios para el pago de multas administrativas; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Fiscalización y Control y la Subgerencia de Fiscalización y Control; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de julio de 2022 la Ordenanza N°390/MLV que establece beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito de La Victoria. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SALVATIERRA Alcalde 2081661-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen beneficios tributarios para contribuir a la reactivación económica en el distrito de Miraflores ORDENANZA N° 591/MM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORES;VISTOS, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 28 de junio de 2022, el Dictamen N° 026-2022/ MM de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Economía del 17 de junio de 2022; el Informe Nº 048-2022-SGR-GAT/MM de fecha 10 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Memorando Nº 234-2022-GAT/MM de fecha 13 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 150-2022-SGP-GPP/MM de fecha 13 de junio de 2022, emitido por la Subgerencia de Presupuesto; el Memorando Nº 168-2022-GPP/MM de fecha 13 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 235-2022-GAT/MM de fecha 14 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 119-2022-GAJ/MM de fecha 14 de junio de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 404-2022-GM/MM de fecha 15 de junio de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 44-2022-SG/MM de fecha 15 de junio de 2022, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el segundo párrafo del artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar y el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133- 2013-EF, establecen la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley; potestad que se ejerce, conforme el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante la aprobación de ordenanzas por el Concejo Municipal; Que, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Miraflores aprobó a través de la Ordenanza N° 066- 1999, el Arancel de Costas Procesales del Procedimiento de Ejecución Coactiva, con lo cual, a fin de poder hacer efectiva una medida de condonación sobre deudas tributarias exigibles que se encuentren en estado de