Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (30/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno a EE.UU., en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1409-2021-R-UNA Puno, 2 de agosto del 2021 VISTOS:El MEMORANDUM Nº 619-2021-SG-UNA-PUNO (02-08-2021) emitido por Secretaria General de esta Casa Superior de Estudios, que transcribe el acuerdo de Consejo Universitario Extraordinario del 27 de julio del año en curso, referido a la autorización del viaje a ESTADOS UNIDOS en Comisión Oficial de Servicio con goce de haber del 10 al 13 de agosto del 2021, a favor de la Dra. ALICIA MAGAL y LEON TACCA, Docente de la Escuela Profesional de Ingeniería Agroindustrial – Facultad de Ciencias Agrarias de la UNA; para asistir al IGP – SKU Extrusión Processing: Technology and Commercialization Course, a llevarse a cabo en la Universidad de Kansas, a fin de lograr el Hito N°4 del Subproyecto de Investigación 133-2018-FONDECyT- BM-IADT-AV: “Revaloración del cultivo y del potencial agroindustrial de la cañihua (Chenopodium pallidicaule Aellen) y su empleo en el diseño de una nueva matriz alimentaria (cañihuarroz) como alternativa en la mejora de la alimentación y nutrición de la población peruana”; y, demás actuados, CONSIDERANDO: Que, la normatividad para la actuación de la función administrativa del Estado y regulación de todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales, es regulada por el DECRETO SUPREMO N° 004-2019-JUS – Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. El Artículo IV denominado “Principios del Procedimiento Administrativo” del cuerpo normativo antes mencionado anuncia lo siguiente en su numeral 1.16: “Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz”.; Que, de acuerdo a lo manifestado en el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, cada universidad es autónoma en su régimen, normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Asimismo, la autonomía Universitaria reconocida en la misma Constitución ha sido desarrollada por el legislador al señalar en el Artículo 8° de la Ley N° 30220, Nueva Ley Universitaria, lo siguiente: “El Estado reconoce la autonomía Universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. (…)”.; Que, conforme al artículo 88° de la Ley Universitaria - Ley N° 30220, señala como uno de los derechos del docente: «88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario», concordante con el artículo 240.7 del TUO del Estatuto Universitario. Asimismo, una de las atribuciones del Consejo de Facultad, conforme al artículo 123.9 del TUO del Estatuto Universitario, es la de: «Conceder licencia con goce de haber al personal docente de la facultad, hasta por noventa (90) días», en concordancia con el artículo 67.2.4° de la Ley Universitaria vigente.; consiguientemente, el numeral 123.8 del Artículo 123°, del TUO del Estatuto Universitario vigente, establece como atribución del Consejo de Facultad proponer a Consejo Universitario las licencias con goce de haber de los docentes por año sabático, estudios o capacitación oficializada. En consecuencia, el numeral 93.14 del Artículo 93° del mismo cuerpo normativo, atribuye al Consejo Universitario autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y vicerrectores, decanos, director de la escuela de posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes; Que, en sesión virtual de Consejo de Facultad Ordinario del 07 de julio del 2021, la FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS de esta Universidad mediante RESOLUCIóN DE CONSEJO DE FACULTAD N° 132-2021-D-FCA-UNA-PUNO (08-07-2021) autoriza el viaje de la docente Dra. ALICIA MAGAL y LEON TACCA, a partir del 09 al 14 de agosto del 2021, para asistir al IGP – SKU Extrusión Processing: Technology and Commercialization Course, a desarrollarse del 10 al 13/08/2021 en la Universidad de Kansas, Estados Unidos, a fin de lograr el Hito N°4 del Subproyecto de Investigación 133-2018-FONDECyT-BM-IADT-AV: “Revaloración del cultivo y del potencial agroindustrial de la cañihua (Chenopodium pallidicaule Aellen) y su empleo en el diseño de una nueva matriz alimentaria (cañihuarroz) como alternativa en la mejora de la alimentación y nutrición de la población peruana”; Que, en el marco de la normativa expuesta, acorde con la transcripción contenida en el MEMORANDUM N° 619-2021-SG-UNA de Secretaría General, el Consejo Universitario Extraordinario del 27 de julio del año en curso, aprobó autorizar el viaje a Estados Unidos en Comisión Oficial de Servicio con goce de haber del 10 al 13 de agosto del 2021, a favor de la Dra. ALICIA MAGAL y LEON TACCA, Docente de la Escuela Profesional de Ingeniería Agroindustrial – Facultad de Ciencias Agrarias de la UNA; para asistir al IGP – SKU Extrusión Processing: Technology and Commercialization Course, a llevarse a cabo en la Universidad de Kansas, a fin de lograr el Hito N°4 del Subproyecto de Investigación 133-2018-FONDECyT-BM-IADT-AV: “Revaloración del cultivo y del potencial agroindustrial de la cañihua (Chenopodium pallidicaule Aellen) y su empleo en el diseño de una nueva matriz alimentaria (cañihuarroz) como alternativa en la mejora de la alimentación y nutrición de la población peruana”; y, contando con la opinión procedente de la Oficina General de Asesoría Jurídica signada con la OPINIóN LEGAL Nº 397-2021-OGAJ-UNA-PUNO (19/07/2021); Estando a la documentación sustentatoria adjunta al expediente que forma parte de la presente Resolución; en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria N° 006-2021-AU-UNA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje a ESTADOS UNIDOS en Comisión Oficial de Servicio con goce de haber del 10 al 13 de agosto del 2021, a favor de la Dra. ALICIA MAGAL y LEON TACCA, Docente de la Escuela Profesional de Ingeniería Agroindustrial – Facultad de Ciencias Agrarias de la UNA; para asistir al IGP – SKU Extrusión Processing: Technology and Commercialization Course, a llevarse a cabo en la Universidad de Kansas, a fin de lograr el Hito N°4 del Subproyecto de Investigación 133-2018-FONDECyT-BM-IADT-AV: “Revaloración del cultivo y del potencial agroindustrial de la cañihua (Chenopodium pallidicaule Aellen) y su empleo en el diseño de una nueva matriz alimentaria (cañihuarroz) como alternativa en la mejora de la alimentación y nutrición de la población peruana”, de conformidad con la RESOLUCIóN DE CONSEJO DE FACULTAD N° 133-2021-D-FCA-UNA-PUNO y consideraciones expuestas en el presente acto administrativo; sujeto a control posterior. Artículo Segundo.- PONGASE, a conocimiento la presente resolución a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración, Oficina de Recursos Humanos, Oficina General de