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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (30/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de ordenanzas; Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, concordante con la Norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133–2013–EF, y lo estipulado en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156–2004–EF, se establece que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como otorgan exoneraciones dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; Que, con fecha 03 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ordenanza Nº 005-2022-MDLP “Ordenanza Municipal que establece la Amnistía Tributaria y No tributaria en el Distrito de La Perla”, la misma que tendría vigencia hasta el 30 de junio de 2022; Que, mediante el Informe Nº 036–2022–GATR/ MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 08 de junio de 2022, Informe Nº 093-2022-SGPPM-GPPM/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de fecha 10 de junio de 2022, Memorándum Nº 415-2022-GPPM/MDLP emitido por Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización de fecha 10 de junio de 2022, Informe Nº 486-2022-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 15 de junio de 2022 que emite opinión legal procedente y Memorándum Nº 648-2022-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 15 de junio de 2022, los mismos que señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen Nº 014–2022 de fecha 16 de junio de 2022, la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, resolvió aprobar por UNANIMIDAD y declarar viable el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 005-2022-MDLP y AMPLIA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA AMNISTÍA TRIBUTARIA y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE LA PERLA” amparado en los documentos señalados en el párrafo anterior; Que, estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME de sus miembros y con dispensa de la lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 005-2022-MDLP Y AMPLÍA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE LA PERLA” Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 005-2022-MDLP “Ordenanza Municipal que establece la Amnistía tributaria y No Tributaria en el distrito de La Perla”, hasta el 26 de Agosto de 2022. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Punto 2 del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 005-2022-MDLP “Ordenanza Municipal que establece la Amnistía tributaria y No Tributaria en el distrito de La Perla”; de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 3º DE LOS INCENTIVOS[…] 2. DEL PAGO EN CUOTAS: En caso los contribuyentes y/o administrados deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 100% de los intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 12% del total de la deuda a fraccionar. Adicionalmente, dichos contribuyentes tendrán un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales en cada ejercicio fiscal siempre y cuando no registren deudas tributarias pendientes de pago del Impuesto predial 2022 y del ejercicio fiscal a cancelar, de acuerdo al siguiente detalle: a) PARA USO CASA HABITACIóN: TRA- MOSCONDICIONESARBITRIOS BENEFICIOS PERIODO 01Por la cancelación total – anual del Impuesto Predial Ejercicio Fiscal 2022 (04 Trimestres)40% del Monto Insoluto por el Pago Fraccionado en CuotasEjercicio 2011 – 2017 02Por la cancelación total – anual del Impuesto Predial Ejercicio Fiscal 2022 (04 Trimestres)30% del Monto Insoluto por el Pago Fraccionado en CuotasEjercicio 2018 – 2021 03Por la cancelación total – anual del Impuesto Predial Ejercicio Fiscal 2022 (04 Trimestres)20% del Monto Insoluto por el Pago Fraccionado en CuotasEjercicio 2022 b) PARA PENSIONISTA y ADULTOS MA yORES: USOTRA- MOSCONDICIONESARBITRIOS BENE- FICIOSPERIODO CASA HABITA- CIÓN01Por la cancelación del derecho de emisión Ejercicio Fiscal 202230% del Monto Insoluto por el Pago Fraccionado en CuotasEjercicio 2011 – 2017 02Por la cancelación del derecho de emisión Ejercicio Fiscal 202220% del Monto Insoluto por el Pago Fraccionado en CuotasEjercicio 2018 – 2021 03Por la cancelación del derecho de emisión Ejercicio Fiscal 202210% del Monto Insoluto por el Pago Fraccionado en CuotasEjercicio 2022 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIóN TRIBUTARIA y RENTAS, GERENCIA DE ADMINISTRACIóN y FINANZAS, SUBGERENCIA DE CONTROL y RECAUDACIóN TRIBUTARIA, SUBGERENCIA DE FISCALIZACIóN TRIBUTARIA, EJECUTORIA COACTIVA y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”; DISPONIENDO la vigencia de la presente ordenanza municipal desde el día siguiente del vencimiento de la Ordenanza Nº 005-2022-MDLP. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIóN, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal; la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 2081540-1