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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (30/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / el impuesto predial, así como por las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, estando que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios; Que, a su vez, el artículo 41° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en este contexto, por Ordenanza N° 562-MSI, publicada el 14 de mayo de 2022, se expide la Ordenanza que aprueba incentivos tributarios en el distrito de San Isidro, por el pago del Impuesto Predial correspondiente al periodo 2022, mediante la condonación de deudas tributarias relacionadas al Impuesto Predial y Arbitrios, multas tributarias y sus intereses moratorios, y costas y gastos de cobranza coactiva; estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final que tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 31 de mayo de 2022; Que, asimismo, mediante la Octava Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 562-MSI, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su adecuada aplicación, así como la prórroga de su vigencia; en concordancia con el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades que indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, en este contexto, por Decreto de Alcaldía N° 015-2022-ALC/MSI, publicado el 31 de mayo de 2022, se prorrogó, hasta el último día hábil del mes de junio de 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 562-MSI; Que, por su parte, acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI y modificatoria, con el informe del visto, la Gerencia de Rentas señala que desde la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 562-MSI se viene alcanzando un mayor nivel de recaudación de los tributos, por lo que propone la segunda prórroga, hasta el último día hábil del mes de agosto de 2022, de la vigencia de la Ordenanza N° 562-MSI; Que, por tales consideraciones, de conformidad con la facultad de establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades, y de dictar disposiciones para la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza N° 562-MSI, establecida en la Octava Disposición Complementaria Transitoria y Final de la misma norma municipal; corresponde aprobar la segunda prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 562-MSI, según la propuesta formulada por la Gerencia de Rentas; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los documentos del visto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, y la Octava Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 562-MSI; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el último día hábil del mes de agosto de 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 562-MSI, Ordenanza que aprueba incentivos tributarios en el distrito de San Isidro, prorrogada por Decreto de Alcaldía N° 015-2022-ALC/MSI. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 2081399-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 550-MSI, Ordenanza que aprueba beneficio extraordinario en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA N° 019-2022-ALC/MSI San Isidro, 28 de junio del 2022 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Informe N° 010-2022-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Memorándum N° 079- 2022-17.0.0-GFA/MSI de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe N° 933-2022-17.1.0-SOF-GFA/ MSI de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización; y, el Informe N° 096-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194°, 195°, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran las multas creadas por su Concejo Municipal los que constituyen sus ingresos propios; Que, a su vez, los artículos I, II y VI de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, así como que los gobiernos locales gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, y promueven el desarrollo social y equidad en sus circunscripciones; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19; emergencia que ha sido prorrogada con Decretos Supremos N° 020, N° 027 y N° 031-2020-SA, N° 009 y N° 025-2021-SA, y N° 003-2022-SA; así como, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 16 de marzo de 2020; por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de diciembre de 2020; y, por Decreto Supremo N° 016-2022-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, a partir del 28 de febrero de 2022, prorrogada por Decretos Supremos N° 030, N° 041 y Nº 058-2022-PCM; Que, al respecto, por Ordenanza N° 550-MSI, publicada el 24 de noviembre de 2021, se expide la Ordenanza que aprueba el beneficio extraordinario en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro, estableciendo su vigencia a partir del día siguiente de la publicación de dicha norma en el diario oficial El Peruano y hasta el 31 de diciembre de 2021;