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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (30/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / Asesoría Jurídica, la respectiva Facultad y demás dependencias correspondientes de la entidad, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALTER ALEJANDRO ZAMALLOA CUBA Rector (e) MARITZA JIHUALLANCA PINEDA Secretaria General (e) 2081640-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Conforman el equipo de trabajo permanente de Integridad Institucional de la Secretaría General RESOLUCION N° 000067-2022-SG/ONPE Lima, 28 de Junio de 2022 VISTOS: El Memorando N° 001495-2022-SG/ ONPE, de la Secretaría General; el Informe N° 000164- 2022-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001299 -2022-SGM-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Modernización de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe n.º 004816-2022-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Mediante el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno cuyo objetivo general es contar con instituciones transparentes e íntegras, que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía, tal como consta en el Capítulo IV: Objetivos de Política del Plan Nacional citado; Con el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se aprobó el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 (PNILCC 2018-2021), estableciendo que las máximas autoridades de las entidades públicas, responsables del citado Plan, adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales; Por su parte, el Decreto Legislativo N° 1327 establece procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias de actos de corrupción realizadas de buena fe y sancionar las denuncias realizadas de mala fe. Asimismo, en sus disposiciones reglamentarias, aprobadas con el Decreto Supremo N° 010-2017-JUS y modificadas mediante Decreto Supremo N° 002-2020-JUS, se regulan las normas y procedimientos relacionados con las medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe; El numeral 2.1. del artículo 2 del referido Reglamento precisa lo siguiente: 2.1. La Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces es la unidad orgánica que asume regularmente las labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades públicas a las que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1327, la cual tiene las siguientes funciones generales: 1. Recibir, trasladar, realizar el seguimiento y sistematización de las denuncias por actos de corrupción; así como, de las solicitudes de medidas de protección al denunciante de actos de corrupción, según corresponda. 2. Evaluar los hechos y documentos que sustentan las denuncias sobre actos de corrupción; y, en tal sentido, disponer la aplicación de las medidas de protección al denunciante o testigos, según corresponda. 3. Evaluar si la denuncia presentada es maliciosa y disponer las medidas correspondientes. 4. Trasladar la denuncia y los documentos que la sustentan a la Secretaría Técnica encargada de pre-calificar las presuntas faltas disciplinarias de la entidad o quien ejerza dicha función conforme a la normativa correspondiente, al órgano de Control Institucional o al Procurador Público, de ameritarlo. 5. Coordinar con la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la entidad a la que pertenece el contenido de las capacitaciones de personal en materias relacionadas a la probidad en el ejercicio de la función pública. 6. Participar y conducir el proceso que conlleva a la aprobación de acciones de integridad y lucha contra la corrupción de su entidad, así como hacer seguimiento a su cumplimiento. 7. Apoyar a la máxima autoridad administrativa en la implementación del Sistema de Control Interno; así como a los órganos y unidades orgánicas en la identificación y gestión de riesgos de corrupción. 8. Las demás que les sean dispuestas por norma expresa; Por su parte, el numeral 2.2 del artículo 2 del acotado Reglamento señala que en aquellas entidades que no cuenten con una unidad orgánica que asuma las labores de promoción de la integridad y ética institucional, las funciones señaladas en el numeral 2.1 del referido Reglamento las asume la más alta autoridad administrativa de la entidad, pudiendo delegar tales funciones; De acuerdo con el numeral 6.1.3 de la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2019- PCM/SIP, que aprobó la Directiva N° 0001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública” (en lo sucesivo la Directiva), dicha función puede delegarse: a) la unidad funcional o equipo de trabajo permanente conformado al interior de su despacho; o un servidor que forme parte de este; o b) La Oficina de Recursos Humanos. Por su parte, el numeral 6.5.5.1. de la Directiva precisa que la función de integridad recae en la máxima autoridad administrativa de una entidad (ante la ausencia de una Oficina de Integridad), quien puede ejercer dicha función a través de la conformación de un equipo de trabajo permanente al interior de su despacho, acto que se materializa a través de una resolución de la máxima autoridad administrativa que disponga la conformación del citado equipo de trabajo, se precisen sus objetivos y responsabilidades, entre otros aspectos que se consideren pertinentes, de acuerdo con el numeral 6.5.5.2 de la Directiva; Asimismo, en el numeral 6.2 de la Directiva se señalan las siguientes funciones en materia de integridad pública en el ámbito institucional: a) Apoyar en la identificación y gestión de riesgos de corrupción; b) Proponer las acciones de integridad y lucha contra la corrupción, así como supervisar su cumplimiento; c) Proponer la incorporación de objetivos y acciones de integridad en los planes estratégicos de la entidad; d) Implementar, conducir y dirigir la estrategia institucional de integridad y lucha contra la corrupción, así como supervisar su cumplimiento; e) Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente de transparencia, gestión de intereses y conflicto de intereses; f) Coordinar con la máxima autoridad administrativa y los demás órganos o unidades orgánica de la entidad,