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34 NORMAS LEGALES Viernes 4 de marzo de 2022 El Peruano / presente PAS cumplen con los requisitos previstos en el Anexo 19 del Reglamento General de Calidad, por cuanto describen la información requerida en los numeral 5.5 y 5.6 del referido Anexo. Además, el hecho que el supervisor haya generado más de un acta de levantamiento de información al mismo tiempo o por veri fi cación, o lo haya realizado días después, no implica la inobservancia de las garantías que acompañan al procedimiento administrativo sancionador o la afectación a los principios que lo rigen, como el Debido Procedimiento y Legalidad; más aún cuando se ha veri fi cado que VIETTEL fue noti fi cada debidamente de la imputación de cargos, y viene haciendo uso de su derecho de defensa Por ello, corresponde descartar los argumentos esgrimidos por VIETTEL en este extremo. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 056-OAJ/2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 858/22. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 338-2021-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia CONFIRMAR todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- DESESTIMAR las solicitudes de nulidad formuladas por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 338-2021-GG/OSIPTEL y el procedimiento administrativo sancionador seguido en el Expediente N° 00024-2020-GG-DFI/PAS. Artículo 3°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Noti fi car la presente Resolución y el Informe N° 056- OAJ/2022 a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C.; ii) Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. iii) Publicar la presente Resolución en la página web institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe), con el Informe N° 056-OAJ/2022 y las Resoluciones N° 238-2021-GG/OSIPTEL y N° 338-2021-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo (E) 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/ OSIPTEL. 2 Artículo que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción, que posteriormente fue sustituido mediante Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL. 3 La metodología considerada para esta infracción es una adecuación del método de estimación de multas en expedientes precedentes sobre incumplimientos correspondientes al ítem 9, 10 y 11 del mismo Anexo. En particular, se consideró la forma de estimación realizada en el Expediente 0005-2020-GG-GSF/PAS iniciado a Entel. 4 Información obtenida del Informe N° 152-GPRC/2019 que sustenta la “Guía de cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos sancionadores del OSIPTEL”, publicada en: https://www. osiptel.gob.pe/media/5qta5j0n/inf152-gprc-2019.pdf..5 Siguiendo lo desarrollado por Consejo Directivo a través de la Resolución Nº 081-2021-CD/OSIPTEL, publicado en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/ag5lvxoj/resol081-2021-cd.pdf. 6 Por el cual VIETTEL fue sancionada por la Primera Instancia con una multa de 51 UIT mediante la Resolución N° 20-2021-GG/OSIPTEL, en marco del PAS seguido bajo el Expediente N° 13-2020-GG-GSF/PAS. 7 Publicada en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/ ppniwjp5/resol045-2021-cd.pdf. 8 “ Artículo 27.- Impugnación de actos administrativos La impugnación de actos administrativos emitidos en el marco del presente Reglamento, se sujeta a las siguientes reglas: (i) Los actos administrativos emitidos por la Gerencia General son recurribles en vía de reconsideración o apelación. Una vez presentado el recurso de apelación, la Gerencia General elevará el expediente al Consejo Directivo del OSIPTEL, cuyo pronunciamiento pondrá fi n a la vía administrativa. (ii) Los actos administrativos emitidos por el TRASU son recurribles vía de reconsideración o apelación. Una vez presentado el recurso de apelación, el TRASU elevará el expediente al Consejo Directivo del OSIPTEL, cuyo pronunciamiento pondrá fi n a la vía administrativa. (iii) Los actos administrativos emitidos por los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias son recurribles por los recursos establecidos en el Reglamento de Solución de Controversias. El recurso de reconsideración deberá sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Ante las medidas correctivas y medidas cautelares no cabe la interposición del recurso de reconsideración. El órgano competente para resolver un recurso de reconsideración o apelación se encuentra facultado para ordenar la actuación de medios probatorios, de considerarlo pertinente, en un plazo determinado, durante el cual se suspenderá el plazo legal para resolver el recurso interpuesto, en tanto se actúe o presente las pruebas ordenadas. En caso el órgano competente sea un órgano colegiado, su Presidente, o quien haga sus veces, podrá ordenar la actuación de dichos medios probatorios, con cargo a dar cuenta a dicho colegiado. En caso de actos administrativos recurridos en vía de apelación al Consejo Directivo del OSIPTEL, se deberá contar con un informe previo de la O fi cina de Asesoría Jurídica, para cuya elaboración podrá requerirse información u opinión de los órganos del OSIPTEL, de considerarlo pertinente. La nulidad planteada por medio de un recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por el órgano competente para resolverlo.” (subrayado agregado) 9 La DFI en su Memorando N° 1184-DFI/2021, señala que, las mediciones al ser realizadas por un mismo supervisor, es técnicamente viable que se realice de manera simultánea, es decir, dar inicio y culminar a la misma hora, en la medida que se emplean diferentes equipos terminales móviles para realizar dichas mediciones, con lo cual, se tiene dos equipos diferentes midiendo diferentes tecnologías de manera paralela, en un mismo espacio de tiempo. 10 “ Artículo 25.- Levantamientos de información Los levantamientos de información son acciones de supervisión que se realizan a través de la visualización, captura de pantalla, de audio o de video, trazas, recolección de datos o impresión de la información contenida en una página Web, aplicativo, acceso remoto, u otras fuentes que guarden relación con el objeto de la supervisión, ya sean de la entidad supervisada, de un tercero o del mismo OSIPTEL. También constituyen levantamientos de información las mediciones de las características técnicas de los servicios y las pruebas remotas, manuales o automáticas, que se realicen para comprobar las prestaciones, la operatividad del servicio, así como del equipamiento asociado. La información recabada se plasmará en un acta, que deberá contener como mínimo, lo siguiente: a) Identi fi cación del o los supervisores que intervendrán; b) Denominación de la entidad supervisada; c) Indicación de la fuente de información; d) Mención del objeto de la acción de supervisión; e) Fecha en que se efectúa el levantamiento de información con indicación de la hora del mismo; f) Mención de la información recabada; y, g) Firma del o los supervisores que hayan intervenido. El acta de levantamiento de información suscrita por un supervisor constituye instrumento público.” 11 Publicada en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/ bnnan2xa/res016-2020-cd.pdf. 12 Publicada en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/ b3nj3h55/res154-cd-2020.pdf. 2043602-1