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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2022 (04/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 4 de marzo de 2022 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00016-2022/CEPLAN/PCD Mediante O fi cio Nº D000029-2022-CEPLAN-OGA, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00016-2022/CEPLAN/PCD, publicada en la edición del día 2 de marzo de 2022. En el encabezado de la Resolución: DICE: “RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00016-2021/CEPLAN/PCD” DEBE DECIR: “RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00016-2022/CEPLAN/PCD” 2044856-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Modifican el Reglamento de Supervisión RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00003-2022-OEFA/CD Lima, 2 de febrero de 2022VISTOS: El Informe Nº 00023-2022-OEFA/DPEF- SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00061-2022-OEFA/OAJ elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente;Que, el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA dispone que la función de supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y veri fi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados, las cuales están establecidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA, entre otras fuentes; Que, según el Artículo 17° de la Ley del SINEFA, constituyen infracciones administrativas bajo el ámbito de competencia del OEFA entre otras, el incumplimiento las medidas cautelares, preventivas o correctivas, así como de las disposiciones o mandatos emitidos por las instancias competentes del OEFA, aun cuando no cuenten con permisos, autorizaciones ni títulos habilitantes para el ejercicio de las mismas; siendo esta disposición aplicable a todas las Entidades de Fiscalización Ambiental, respecto de sus competencias, según corresponda; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del SINEFA establece que el incumplimiento de las medidas administrativas en el marco de la fi scalización ambiental, dictadas por el OEFA y las EFA acarrea la imposición de multas coercitivas, no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a cien (100) UIT, la cual debe ser pagada en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde la noti fi cación del acto que la determina, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva; asimismo señala que en caso persista el incumplimiento de la medida administrativa, se impondrá una nueva multa coercitiva bajo las mismas reglas antes descritas; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA) y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD, el OEFA aprueba el Reglamento de Supervisión, que tiene por objeto establecer disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de la función de supervisión en el marco del SINEFA, y de otras normas que atribuyen dicha función al OEFA; Que, de conformidad con el Artículo 22° del Reglamento de Supervisión, la Autoridad de Supervisión puede dictar las siguientes medidas administrativas: mandato de carácter particular, medida preventiva, requerimientos sobre instrumentos de gestión ambiental (en adelante, IGA), y, otros mandatos de conformidad con la Ley del SINEFA; cuyo cumplimiento es obligatorio por parte de los administrados; Que, adicionalmente, el citado artículo establece que la medida administrativa debe señalar el modo y plazo para su ejecución, salvo que en ella se establezca que es el administrado quien debe comunicar el modo y plazo para cumplir el mandato, en cuyo caso esta propuesta queda sujeta a la aprobación de la Autoridad de Supervisión; Que, el Numeral 36.1 del Artículo 36° del Reglamento de Supervisión, modi fi cado por el Artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 00016-2021-OEFA/CD, establece que una vez veri fi cado el incumplimiento de la medida administrativa, se comunica al administrado los resultados de la acción de supervisión, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que acredite cumplimiento. Dicho plazo no resulta aplicable a las medidas preventivas ordenadas cuya ejecución sea inmediata; Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de modi fi car los el Numeral 22.3 del Artículo 22° y el Artículo 36° del Reglamento de Supervisión, con el objeto de asegurar que la medida administrativa establezca el modo y plazo para la acreditación de su cumplimiento en atención a las circunstancias de cada caso concreto; Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 00001-2022-OEFA/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 4 de febrero de 2022,