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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2022 (04/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 4 de marzo de 2022 El Peruano / se dispuso la publicación del proyecto de “Modi fi cación del Reglamento de Supervisión aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD” en el Portal Institucional del OEFA, con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 004-2022, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 007 - 2022 del 28 de febrero de 2022, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Modi fi cación del Reglamento de Supervisión aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD”, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017- MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi cación de los Artículos 22° y 36° del Reglamento de Supervisión aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD Modi fi car el Numeral 2.3 del Artículo 22º y el Artículo 36° del Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD, en los siguientes términos: Artículo 22.- Medidas administrativas22.1 La Autoridad de Supervisión puede dictar las siguientes medidas administrativas: a) Mandato de carácter particular; b) Medida preventiva;c) Requerimientos sobre instrumentos de gestión ambiental; y, d) Otros mandatos dictados de conformidad con la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 22.2 El cumplimiento de la medida administrativa es obligatorio por parte de los administrados y constituye una obligación fi scalizable. Es exigible según lo establecido por la Autoridad de Supervisión. 22.3 La medida administrativa debe señalar el modo y plazo para su ejecución y acreditación; salvo que en ella se establezca que es el administrado quien debe comunicar el modo y plazo para cumplir el mandato, en cuyo caso esta propuesta queda sujeta a la aprobación de la Autoridad de Supervisión. 22.4 Las medidas administrativas no son excluyentes entre sí, son dictadas sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador a que hubiera lugar y se sujetan a la aplicación de multas coercitivas, cuando corresponda.Artículo 36.- Trámite de multas coercitivas 36.1 Una vez veri fi cado el incumplimiento de la medida administrativa, se pone en conocimiento del administrado el sustento y mediante resolución directoral, la Autoridad de Supervisión impone al administrado la multa coercitiva y se le otorga un plazo de siete (7) días hábiles para el pago de la multa coercitiva, contado desde la noti fi cación del acto que la determina. Vencido el plazo sin que se haya efectuado el pago de la mencionada multa, se comunica al ejecutor coactivo. 36.2 En caso la Autoridad de Supervisión veri fi que que persiste el incumplimiento de la medida administrativa, se impone una nueva multa coercitiva, hasta que se cumpla con la medida administrativa ordenada. Frente a la imposición de una multa coercitiva no procede la interposición de recurso impugnativo. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contado desde su emisión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- La presente resolución es de aplicación inmediata a las medidas administrativas en trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOS Presidenta (e) del Consejo Directivo 2044563-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Deja sin efecto designaciones de Ejecutores Coactivos de la Intendencia Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000008-2022-SUNAT/700000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES DE EJECUTORES COACTIVOS DE LA INTENDENCIA LIMA Lima, 1 de marzo de 2022CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 023-2019-SUNAT/700000, se designó a diferentes trabajadores, entre otros, al señor Ricardo Mario José García Ordinola y a la señora Alicia Angélica Gonzalez Sanchez, como Ejecutores Coactivos encargados de gestionar la cobranza coactiva de la Intendencia Lima; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones mencionadas en el considerando precedente; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, no se aplica a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público;