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39 NORMAS LEGALES Viernes 4 de marzo de 2022 El Peruano / Rol Marzo 2022Turno Mañana Turno Tarde Trabajo Remoto Complementario DiarioDe 07:45 a 12:45 horasDe 13:30 a 18:30 horas Semana del 14 al 18 MAR Grupo “A” Grupo “B” Mas 03h trabajo remoto Semana del 21 al 25 MAR Grupo “B” Grupo “A” Mas 03h trabajo remoto Semana del 28 al 31 MAR Grupo “A” Grupo “B” Mas 03h trabajo remoto c) Los que opten por la modalidad presencial diaria mixta deberán continuar con el encargo, labores o actividades indicadas por el juez o jefe inmediato de las áreas correspondientes, quienes controlarán la ejecución del trabajo remoto del personal a su cargo. Los servidores durante la modalidad de trabajo remoto complementario deberán mantener los canales de comunicación abiertos, bajo responsabilidad funcional. Asimismo, deberán registrar sus ingresos y salidas y deberán presentar sus informes de labores en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme se señala en la Resolución Administrativa N.° 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021. d) Sobre modalidad excepcional: por razones de servicio y de atención al usuario judicial, el siguiente personal realizará trabajo presencial diario de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas (con la hora de refrigerio desde las 13:00 hasta las 14:00 horas): a) jefes, responsables de área y servidores en cargos de dirección; b) personal de Presidencia y de Secretaría General; c) personal de Administración 3; d) los encargados de Mesa de Partes, e) personal de descarga; y f) otros de manera excepcionalísima, para lo cual el jefe inmediato deberá remitir la lista de servidores a la O fi cina de Administración de la CSN a efectos de veri fi car su asistencia y puntualidad, así como su dotación de equipos de protección personal y aforos de las sedes jurisdiccionales. 4. En el caso de los servidores que realizan resguardo, seguridad y vigilancia deberán prestar dichos servicios en consonancia con el horario establecido con su jefe inmediato y con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales. 5. Los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo podrán asistir a las instalaciones de la CSN con vestimenta semiformal. 6. Sobre la población vulnerable: los magistrados y los servidores judiciales, debidamente autorizados a realizar trabajo remoto mediante resolución administrativa especí fi ca, podrán continuar realizando trabajo remoto cumpliendo estrictamente lo estipulado en la Versión N.° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020. Los magistrados y servidores judiciales deberán presentar sus informes de labores en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme se señala en la Resolución Administrativa N.° 000415-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2021 y la Resolución Administrativa N.° 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021, respectivamente. Para tal efecto, la Ofi cina de Administración de la CSN en coordinación con la Administración del Módulo del Código Procesal Penal y la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP 1940 deberán comunicar a esta Presidencia, las incidencias detectadas sobre la presentación de dichos informes de labores. 7. Sobre reevaluación médica y control posterior: la Ofi cina de Administración de la CSN en coordinación con el Médico Ocupacional de la CSN deberán reevaluar, tanto a magistrados y servidores judiciales con comorbilidades, que actualmente se encuentran realizando sus labores en la modalidad de trabajo remoto, conforme a las últimas disposiciones emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional 4, debiendo informar a esta Presidencia de Corte en el plazo más breve. Asimismo, deberá informar si algún magistrado o servidor judicial recientemente incorporado se encuentra dentro de la población con comorbilidades, a fi n de emitir la resolución que corresponda. 8. Sobre la supervisión de labores: la O fi cina de Administración de la CSN, la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP de 1940, los relatores de sala, las secretarias de Sala y los responsables de área en general, deberán supervisar, en el marco de sus competencias, que el personal jurisdiccional y administrativo a su cargo cumpla con la modalidad de trabajo, según sea el caso, en el horario y jornada establecidos, respectivamente. 9. Sobre la supervisión de la producción jurisdiccional 5: los diferentes Órganos Jurisdiccionales -que realizarán labores en el periodo del 03 al 31 de marzo de 2022- deberán informar sobre su producción jurisdiccional y la labor desplegada hasta el 04 de abril de 2022 a la Administración del Módulo del Código Procesal Penal o la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP 1940, según corresponda. De la misma forma, los jefes de área deberán informar sobre el trabajo remoto realizado por el personal a su cargo, hasta el 04 de abril de 2022, ante las mismas administraciones, según corresponda. Dichas administraciones deberán remitir dicha información de manera conjunta a esta Presidencia, para que sea elevada, fi nalmente, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 10. Sobre el retiro de expedientes: se autoriza a los magistrados de todas las instancias que realizan sus labores en la modalidad de trabajo remoto, el retiro de los expedientes a su cargo. Por tal motivo deberán comunicar la relación de los expedientes a retirar con 24 horas de anticipación con la fi nalidad de optimizar las medidas sanitarias y de seguridad, de continuar preservando la salud de los jueces y del personal jurisdiccional y administrativo, y evitar el congestionamiento en los desplazamientos para el retiro de expedientes. Dicha comunicación será dirigida a los siguientes responsables: Órganos Jurisdiccionales Responsable Código de Procedimientos Penales de 1940Responsable Administrativo de los OOJJ del CdPP 1940 Módulo del Código Procesal PenalAdministración del Módulo del CPP Se podrá designar al personal autorizado para retirar expedientes judiciales. Dicha responsabilidad será asumida por: i) los jueces solicitantes y ii) la administradora del Módulo del Código Procesal Penal y la Responsable Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP de 1940, siguiendo el procedimiento fi jado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el numeral 2.5 de la Resolución Administrativa N.º 000068-2022-CE-PJ. Para el retiro de expedientes se deberá cumplir con el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.4)”, que fue aprobado mediante la Resolución Administrativa N.º 000425-2021-CE-PJ, de fecha 23 de diciembre de 2021, así como del “Protocolo de actuación ante el COVID 19, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria en el Poder Judicial (Versión 2)” aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 000156-2021-CE-PJ, de fecha 18 de mayo de 2021. La O fi cina de Administración de la CSN deberá continuar brindando los implementos de bioseguridad necesarios a los jueces de todas las instancias y al personal designado para tal fi n. 11. Sobre la recepción de documentos: se continuará realizando mediante la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); asimismo se precisa que el Expediente Judicial Electrónico solo se encuentra habilitado para la Etapa Intermedia en los procesos del CPP. La O fi cina de Administración en coordinación con el responsable del área de Imagen Institucional de la CSN deberán continuar con la difusión de los enlaces para el ingreso de documentos en la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); así como de los teléfonos habilitados, enlace para citas electrónicas para Mesa de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/ y los correos electrónicos para las citas de las Mesas de Partes, en las redes sociales de la CSN, y su publicación en las puertas de las sedes de Tacna, Carlos Zavala y Contumazá.