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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2022 (04/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 4 de marzo de 2022 El Peruano / fi jados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. 43.4 Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal. ”; (Énfasis es nuestro). Que, asimismo, el artículo 44º del reseñado cuerpo normativo indica que: “Artículo 44.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos. 44.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal , o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. 44.2. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario o fi cial El Peruano. 44.3 El TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita. 44.4 Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad. 44.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3. 44.6 Para la elaboración del TUPA se evita la duplicidad de procedimientos administrativos en las entidades. 44.7 En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi fi caciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modi fi ca los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos. Si vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado el TUPA incorporando el procedimiento establecido o modi fi cado en la normatividad vigente, no puede dejar de emitir pronunciamiento respecto al procedimiento o prestar el servicio que se encuentre vigente de acuerdo al marco legal correspondiente, bajo responsabilidad. 44.8 Incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que: a) Solicita o exige el cumplimiento de requisitos que no están en el TUPA o que, estando en el TUPA, no han sido establecidos por la normatividad vigente o han sido derogados. b) Aplique tasas que no han sido aprobadas conforme a lo dispuesto por los artículos 53º y 54, y por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuando corresponda. c) Aplique tasas que no han sido rati fi cadas por la Municipalidad Provincial correspondiente, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, incurre en responsabilidad administrativa el Alcalde y el gerente municipal, o quienes hagan sus veces, cuando transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles luego de recibida la solicitud de rati fi cación de la municipalidad distrital, no haya cumplido con atender la solicitud de ratifi cación de las tasas a las que se re fi ere el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, salvo las tasas por arbitrios en cuyo caso el plazo será de sesenta (60) días hábiles. Sin perjuicio de lo anterior, las exigencias establecidas en los literales precedentes, también constituyen barrera burocrática ilegal, siendo aplicables las sanciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas o norma que lo sustituya. 44.9 La Contraloría General de la República, en el marco de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, verifi ca el cumplimiento de los plazos señalados en el numeral 44.7 del presente artículo.”; (Énfasis es nuestro); Que, mediante la Resolución de Secretaría Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los cuales son de aplicación a todas las instituciones de la administración pública, para su elaboración, aprobación y publicación, estipulando que, en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante, Decreto Supremo 002-2018-PCM, se aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE), así como la Resolución Jefatural Nº016-2018-CENEPRED-J, mediante la cual se dispone Aprobar el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones, normas que modi fi caron el marco legal de los TUPA en los procedimientos relativos a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, evaluación de condiciones de seguridad en edi fi caciones y Visita de inspección de seguridad en edi fi caciones; Que, durante el año 2019, se publicaron diversas normas legales que modi fi caron el marco legal de los TUPA, a saber: D.S. Nº 004-2019-JUS (25/01/2019) que aprueba el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la misma que contempla la aplicación de medidas de simpli fi cación administrativa; y el D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA (06/11/19), que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, el cual tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones; Que, durante el año 2020 se publicaron otras normas legales que tiene impacto en el TUPA Municipal, tales como el D.S. Nº 010-2020-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30877 - Ley General de Bodegueros, el D.S. Nº 002-2020-VIVIENDA, que aprueba la modi fi cación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA modi fi cado por Decreto Supremo Nº 012-2019-VIVIENDA; y el Decreto Legislativo Nº 1469 que modi fi ca la Ley 29090; y el Decreto Legislativo Nº 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID19; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 163-2020- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 03 de octubre de 2020, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 19 de diciembre de 2020, se aprueba los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas; Que, en este contexto normativo, resulta importante precisar que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es el documento de gestión institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestado en exclusividad incluyendo aquellos que son estandarizados, que deben tramitar los ciudadanos y empresa en las entidades de la administración pública; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2009- A-MD; de fecha 30 de diciembre de 2009, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, aprueba la “Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Machupicchu”;