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50 NORMAS LEGALES Viernes 4 de marzo de 2022 El Peruano / pudiera ser la venta de revistas o periódicos que no estén comercializados legalmente para su venta por menores de edad; el ofrecimiento de un bien, elemento u objeto de dudosa procedencia que no guarden equivalencia de valor con la contraprestación que se demanda. d. La provocación a las personas con una oferta de ciertos servicios que no ha requerido, como la limpieza de parabrisas, aparcamiento vigilado, etc. e. La mendicidad callejera y la ejercida dentro de locales públicos y privados por niñas y/o niños, utilizando para ello las actividades descritas en el presente artículo. Artículo 6°. - De los responsables Serán considerados responsables de promover y ejercer la mendicidad los siguientes sujetos: a. Los padres, tutores o personas encargadas de los menores de edad que se dediquen a la mendicidad. b. Las personas que se hagan acompañar de menores de edad, sean o no de su familia, con objeto de producir lastima e implorar la caridad pública. c. Cuando la niña o niño en situación de mendicidad fuera menor de 12 años y no habita con sus padres o responsables, se le derivará a la DEMUNA, la que evaluará el caso y procederá de acuerdo a sus competencias, debiendo derivar el caso a la Unidad de Protección Especial – UPE del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. CAPÍTULO II DE LA PREVENCIÓN Artículo 7°. - De las autoridades A manera de promover la prevención, se desarrollarán talleres de capacitación sobre aspectos de promoción y protección de menores niñas y niños frente a la mendicidad y de la presente ordenanza a las autoridades competentes y en coordinación con ellas: a. Policía Nacional del Perú; b. Subgerencia de Programas Sociales; c. Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana - Serenazgo; d. Defensoría de la niña, niño y adolescente (DEMUNA); e. Otras autoridades y organizaciones relacionadas a la protección de menores de edad del distrito de Pachacámac. Artículo 8°. - Prevención y erradicación La Subgerencia de Programas Sociales a través de la Defensoría Municipal de la niña, niño y adolescente - DEMUNA, en coordinación con las Instituciones y ONG que tengan como fi nalidad la protección de derechos de menores, desarrollará campañas de sensibilización en contra de la mendicidad infantil. CAPÍTULO III DE LA INTERVENCIÓN Artículo 9°. -Es competencia de la Unidad de Serenazgo en coordinación con el Defensor (a) de la DEMUNA, intervenir en casos de mendicidad conforme a la presente ordenanza. Artículo 10. - De los operativos conjuntos La Subgerencia de Seguridad Ciudadana mediante la O fi cina de Serenazgo, realizará operativos conjuntos con la Policía Nacional del Perú y el representante del Ministerio Público a fi n de brindar atención preventiva a niñas y niños que se encuentren practicando la mendicidad, solos o acompañados de terceras personas, debiendo informar de ello a la o fi cina de la DEMUNA en forma trimestral. Artículo 11°. - Intervención de la Policía Nacional del Perú Cuando sea necesario la participación de la Policía Nacional del Perú, donde haya que intervenir en virtud de la presente Ordenanza, requerirán a quienes practiquen la mendicidad para que cese en su actitud, instruyéndole sobre las restricciones existente en el ejercicio de la mendicidad, solicitando si fuera necesario su identi fi cación con el Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento válidamente expedido según sea el caso. En el supuesto de que persista en su actitud de mendicidad o fuesen reincidentes o se encontraran solos sin sus padres, se procederá a retirar los elementos utilizados para la práctica de la mendicidad; y tomará acciones de acuerdo a sus competencias, derivando el caso a la Unidad de Protección Especial – UPE del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, asimismo, se dejará constancia de las actuaciones practicadas el cual se remitirá a la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Pachacamac. Artículo 12°. - Intervención interinstitucional En caso el menor intervenido mostrara indicios de maltratos o síntomas de drogadicción, el personal de Serenazgo solicitará el apoyo de un representante de la DEMUNA; el menor (es) serán retirados de la vía pública o lugar donde ejerza la mendicidad y serán trasladados a la Comisaría más cercana para que realice las acciones de acuerdo a sus atribuciones. La Policía Nacional del Perú actuará de acuerdo a sus competencias y efectuará las intervenciones de índole social según sus competencias. En el supuesto de que los menores no presenten malos tratos, ni síntomas de drogadicción, se procederá en función de las siguientes situaciones: 1. Si el menor se encuentra ejerciendo la mendicidad solo o en compañía de otros menores, el menor será retirado de la vía pública o lugar donde ejerza la mendicidad y se informará a los padres, tutores o representantes legales de estos hechos, así como de sus deberes y obligaciones en relación a su vigilancia y guarda. En caso de no estar presente un (a) representante de la DEMUNA, la Policía Nacional dará cuenta a quien corresponda según Ley, para que puedan efectuar la intervención según sus competencias. 2. Cuando el menor se encuentre mendigando en compañía de sus padres, tutores o representante legal, la Unidad de Serenazgo, solicitará el apoyo de un representante de la DEMUNA, quien según sus competencias pueda orientar a los intervenidos, que dichos actos no son permitidos y les requerirán para que cesen los mismos. Asimismo, lo trasladarán a la Comisaría más cercana y veri fi carán que la Policía Nacional del Perú cumpla sus funciones que le correspondan. Artículo 13 °. - Intervención social La Gerencia de Desarrollo Humano a través de la DEMUNA, ante los casos de mendicidad que se produzcan, movilizarán todos los recursos disponibles dirigidos a estas personas y sus familias a fi n de proporcionarles, apoyo para la cobertura de sus necesidades básicas; y brindará atención con orientación a sus problemas especí fi cos de familia, discapacidad y salud mental. DISPOSICIONES FINALES Primera: Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad, mediante la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, para que elabore el diagnostico o línea base de la situación de los índices de mendicidad infantil en el distrito de Pachacámac, teniendo en consideración los lugares más propensos a ejercer estas acciones. El cual, los debe elaborar mínimamente 03 veces el año, debiendo informar a la o fi cina de la DEMUNA en forma trimestral. Segunda: Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Programas Sociales y la DEMUNA, así como a las áreas que intervienen. Tercera: En todo lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación supletoria el Código de los Niños y Adolescentes - Ley N° 27337, la Ley