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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2022 (04/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 4 de marzo de 2022 El Peruano / EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 003-2022 de la Comisión de Desarrollo Humano, Programas Sociales, Salud, Educación, Cultura y Deporte, el Informe N° 005-2022-MDP/GM/GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 10-2022-MDP/GM/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 049-2022-MDP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 012-2022-MDP/GSCS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad, y el Informe N° 129-2022-MDP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza Municipal para la Prevención y Erradicación de la Mendicidad Infantil en el Distrito de Pachacámac. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972 establece que “ Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico”. Que, según el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, Ley N° 27337, prevé que, en toda medida concerniente a la niña, niño y adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los gobiernos locales y demás instituciones, se considera de importancia el Principio del Interés Superior de la niña, niño y del Adolescente, así como el respeto a sus derechos. Que, de conformidad con el artículo 42° de la Ley N° 27337 Código de los Niños y Adolescentes, la Defensoría de la niña, niño y adolescente es un servicio del sistema de atención integral que funciona en los gobiernos locales, cuya fi nalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a las niñas, niños y adolescentes. Que, con Informe N° 005-2022-MDP/GM/GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano remite a la Gerencia Municipal el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA MENDICIDAD INFANTIL EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC, que tiene como objeto, prevenir y erradicar la práctica de la mendicidad infantil en cualquiera de sus modalidades en el distrito de Pachacámac; y en todos los casos se pretende concientizar y educar a los ciudadanos sobre la prevención de no utilizar estas prácticas que denigran la condición humana y la dignidad de las niñas y niños. Que, con Informe N° 16-2022-MDP/GM/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA MENDICIDAD INFANTIL EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC, contribuye con el objetivo estratégico OEI.03 “Promover el desarrollo humano, social y hábitos saludables en la población del Distrito” y con la Acción Estratégica AEI.03.01 “Programas Sociales integrales con calidad y oportunidad a la población vulnerables del Distrito”, previstos en el Plan Estratégico Institucional PEI-2019-2024, ampliado. Que, mediante Informe Nº 049-2022-MDP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente el proyecto de Ordenanza Municipal para la Prevención y Erradicación de la Mendicidad Infantil en el Distrito de Pachacámac. Que, mediante Informe Nº 012-2022-MDP/GSCS la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad, emite opinión favorable sobre el señalado proyecto de ordenanza municipal y señala recomendaciones respecto a la ejecución de la misma. Que, mediante Informe N° 005-2022-MDP/GM/GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano, presenta el proyecto de Ordenanza Municipal para la Prevención y Erradicación de la Mendicidad Infantil en el Distrito de Pachacámac, incluyendo las recomendaciones efectuadas por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad, remitiéndola a la Gerencia Municipal a fi n que sea elevada al Concejo Municipal, para su debate y aprobación, de ser el caso. Que, con Informe Nº 129-2022-MDP/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, señala que, de conformidad a las opiniones favorables de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad y la asimilación de las recomendaciones técnicas en el proyecto de Ordenanza por parte de la Gerencia de Desarrollo Humano, se rati fi ca favorablemente de su Informe Nº 049-2022-MDP/OAJ. Que, mediante Dictamen N° 003-2022 la Comisión de Desarrollo Humano, Programas Sociales, Salud, Educación, Cultura, Recreación y Deporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, con el voto UNANIME de sus miembros, recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal. Estando a los fundamentos expuestos, el Concejo Municipal de conformidad con el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, aprueban por UNANIMIMDAD la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA MENDICIDAD INFANTIL EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. - Contenido La presente norma establece las disposiciones para la prevención y erradicación de la mendicidad infantil en el distrito de Pachacámac. Artículo 2°. - Ámbito de aplicación Es de aplicación obligatoria en bene fi cio de la población infantil de las niñas y niños que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito de Pachacámac. Artículo 3°. - Objeto La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto, la de prevenir y erradicar la práctica de la mendicidad infantil en cualquiera de sus modalidades en el distrito de Pachacámac; y en todos los casos se pretende concientizar y educar a los ciudadanos sobre la prevención de no utilizar estas prácticas que denigran la condición humana y la dignidad de las niñas y niños. Artículo 4°.- Obligatoriedad de la ejecución Es deber del Gobierno Local, la Familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base del distrito de Pachacámac, promover la correcta aplicación de las disposiciones establecidos en la presente ordenanza, como parte de la promoción y protección de los derechos de la niña y niño del distrito de Pachacámac. TÍTULO II CAPÍTULO I LA MENDICIDAD Artículo 5°. - De las actividades Para efectos de la presente Ordenanza Municipal se entiende por ejercicio de la mendicidad la práctica de las siguientes actividades: a. La mendicidad ejercida en compañía de menores de edad o incapaces, incluso si esta es encubierta. b. La práctica de la mendicidad de forma coactiva o intimidatoria incluso de carácter leve, tanto de palabra u obra, o utilizando objetos peligrosos, tales como palos, piedras y similares. c. La utilización de medios arti fi ciosos o ingeniosos para propiciar la limosna de forma engañosa, como