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58 NORMAS LEGALES Viernes 4 de marzo de 2022 El Peruano / - No está permitido correr, saltar ni cualquier otra actividad o juego en la zona de baño que pueda resultar peligroso para el resto de bañistas o instalaciones. - En caso de utilización de material, deberá hacer un correcto uso de los mismos. - Se deberán seguir en todo momento las indicaciones del socorrista, los instructores o del personal responsable de la instalación (piscina). - Los acompañantes deberán permanecer fuera de la piscina. - Solicitar el material deportivo al personal encargado y regresarlo una vez fi nalizada la actividad. TÍTULO X DEL PERSONAL DEL CEMUDER Artículo 22º.- El CEMUDER contará con el personal siguiente: 1.- Administrador del CEMUDER, cuya responsabilidad recae en el Coordinador de la OMAPED. 2.- Asistente Administrativo.3.- 02 promotores.4.- Operario de Piscina adaptada.5.- Tecnólogo en Medicina Física.6.- 03 Profesores (teatro, danza y Deporte) todo el año. 7.- 02 Profesores de natación (verano). Artículo 23º.- El Administrador del CEMUDER, cuya responsabilidad recae en el Coordinador de la OMAPED, tiene las siguientes funciones: a) Velar y supervisar las actividades realizadas en las diferentes áreas del CEMUDER. b) Coordinar con las Sub Gerencia de Servicios Sociales los diferentes requerimientos para el mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura del CEMUDER. c) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. d) Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. e) Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. f) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. g) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local. h) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella. i) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. j) Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. k) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. Artículo 24º.- Son funciones del Asistente Administrativo: a) Recepción de expedientes derivados por la Sub Gerencia de Servicios Sociales y otras áreas de la Municipalidad. b) Digitalizar documentos internos (informes, planes de actividad y otros documentos).c) Mantener actualizado el Padrón General de las Personas con Discapacidad. d) Apoyar al coordinador de la OMAPED, en labores administrativas. Artículo 25º. - Son funciones del Promotor: a) Realizar visitas domiciliarias a las personas con discapacidad que solicitan el apoyo con algún aparato biomecánico. b) Identi fi car barreras de accesibilidad que se puedan encontrar en diferentes espacios urbanos, instituciones públicas y privadas. c) Promocionar las actividades del CEMUDER en los diferentes sectores de nuestro distrito. d) Realizar el acompañamiento de la personas con discapacidad que se encuentran a fi liadas en el Programa Contigo. e) Identi fi car a las personas con discapacidad que no se encuentran inscritas en la OMAPED. Artículo 26º.- Son funciones del Operario de Piscina Adaptada: a) Velar el buen funcionamiento de los motores y bombas de la piscina y de la posa de hidro terapia. b) Medir cada hora el nivel de Cloro y PH de la piscina, para que estén conforme a los estándares recomendados por DIGESA. c) Mantener la Limpieza adecuada del estanque de piscina. d) Coordinar con el personal de limpieza, para que realicen la limpieza de los bordes de la piscina y de baños y vestuarios. e) Coordinar con los profesores de natación los horarios de clases de cada grupo programado. f) Solicitar con un informe al coordinador de la OMAPED, quien administra el CEMUDER, los requerimientos de los insumos y materiales para el buen funcionamiento de la piscina. Artículo 27º.- Son funciones del Tecnólogo en Medicina Física de la Sala de Rehabilitación del CEMUDER: a) Velar por el buen funcionamiento de los diferentes equipos electrónicos útiles para las diferentes terapias físicas e hidro terapia. b) Mantener actualizado el libro de atenciones en el área de rehabilitación física. c) Coordinar con el operario de piscina para controlar los niveles de cloro y PH de la posa de hidroterapia. d) Solicitar con un informe al coordinador del OMAPED, quien administra el CEMUDER, los requerimientos de insumos y materiales para el buen funcionamiento del área de terapia y rehabilitación. e) Coordinar con el personal de limpieza para mantener limpia y seca el espacio donde funciona la hidroterapia. Artículo 28º.- Son funciones de los profesores de talleres del CEMUDER: a) Coordinar con los familiares para organizar los grupos de trabajo de acuerdo a tipo y grado de discapacidad de la persona usuaria. b) Informar a las personas con discapacidad y sus familiares la indumentaria que deberían usar para el taller que desarrollará. c) Mantener al día el registro de los participantes en los diferentes talleres. d) Informar mensualmente al coordinador de OMAPED, quien administra el CEMUDER, la asistencia de los participantes en los talleres. e) Solicitar con un informe al coordinador de la OMAPED, quien administra el CEMUDER, los requerimientos de materiales para el desarrollo de los talleres. HORARIO DE ATENCIÓN La atención en el CEMUDER es de la siguiente manera: