Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2022 (04/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 4 de marzo de 2022 El Peruano / EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 4 de la fecha;VISTOS: El Informe N° 013-2022-MDJM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 073-2022-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 188-2022-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación vecinal en el desarrollo local, formulan y rinden cuentas de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los artículos 53 y 104 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan, respectivamente, que las municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos Anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de plani fi cación; y que, corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; ello en concordancia con lo dispuesto en el el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, de fi ne al proceso del presupuesto participativo como un mecanismos de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil; asimismo, en su artículo 2 señala que la Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales; especi fi cándose las acciones del proceso de presupuesto participativo mediante la Ley N° 29298; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 29298 y el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 132-2010-EF, se establecen criterios de alcance y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los gobiernos regionales y locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, de conformidad al Decreto Supremo N° 142- 2009-EF, que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo – Ley N° 28056, y el Decreto Supremo N° 131-2010-EF, que modi fi ca el artículo 6 del mencionado Reglamento, se precisan los lineamientos que permiten regular la participación de la sociedad civil en el proceso de Presupuesto Participativo; Que, mediante la Resolución Directoral N° 007- 2010-EF-76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01: “Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados” que tiene como objetivo establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los gobiernos regionales y locales, en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056, su modi fi catoria, Ley N° 29298, el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF; dicho proceso debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados especí fi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo, ine fi ciencias en la asignación de los recursos públicos; Que, contando con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9, 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2023 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Y SU REGLAMENTO Artículo Primero.- DISPONER LA APERTURA del “Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2023” en el ámbito del distrito de Jesús María. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2023, que consta de quince (15) capítulos, treinta y cinco (35) artículos, cuatro (4) disposiciones fi nales y tres (3) anexos; el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente norma. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte medidas complementarias que resulten necesarias, así como disponer modi fi catorias a los anexos del Reglamento aprobado en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, el cumplimiento del desarrollo del proceso, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2023. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones internas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- El Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo será aprobado mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación, incluido sus anexos, en el portal web institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 2044289-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Aprueban Ordenanza Municipal para la Prevención y Erradicación de la Mendicidad Infantil en el distrito de Pachacámac ORDENANZA MUNICIPAL N° 287-2022-MDP/C Pachacámac, 25 de febrero del 2022.