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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2022 (04/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 4 de marzo de 2022 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Otorgan Concesión Definitiva a favor de la empresa Agroindustrial Laredo S .A.A. para desarrollar proyecto: “Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para Central Térmica a Biomasa Laredo 02”, ubicada en la provincia de Trujillo RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000144-2022-GRLL-GOB Trujillo, 23 de febrero del 2022VISTO: El expediente administrativo presentado por la Empresa Agroindustrial Laredo S.A.A., a través de su Gerente General, Sr. Luis Fernando Piza Bermúdez, en el cual solicita Concesión De fi nitiva del Proyecto: “Concesión De fi nitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para Central Térmica a Biomasa Laredo 02”, que genera 6 MW de potencia, ubicada en las instalaciones del Ingenio Laredo, distrito de Laredo, Provincia de Trujillo, Región La Libertad y el Informe Conjunto Nº 036-2021-GRLL-GGR-GREMH-RTJM-MAPL, emitido por el área técnica legal de la Sub Gerencia de Energía e Hidrocarburos de la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) y d) del artículo 59º y el artículo 21º, literal k), de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función de los Gobiernos Regionales el “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales“ e “impulsar proyectos y obras de generación de energía y electri fi cación urbano, así como, para el aprovechamiento de hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; estableciendo a su vez, que es función del Gobernador Regional, el celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2006- PCM, se establecen disposiciones relativas a la culminación de las transferencias programadas a los Gobiernos Regionales y Locales, y en su anexo indica las funciones sectoriales incluidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y que serán trasferidas a los Gobiernos Regionales al 31 de diciembre del 2007, señalando en Materia de Energía: Artículo 59º, inciso d) impulsar proyectos y obras de generación de energía y electri fi cación urbano rurales. Que, en la Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEN/ DM, de fecha 16 de enero del 2008, se establece que el Gobierno Regional de La Libertad ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, de acuerdo al Anexo Nº 01 QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE Resolución Ministerial; en consecuencia, a partir de la fecha es competente para el ejercicio de las mismas; Que, mediante documento de fecha 09 de noviembre 2017, con SISGEDO: Documento Nº 04100229-2017 - Expediente Nº 03537986-2017, la Empresa Agroindustrial Laredo S.A.A. a través de su Gerente General, señor Luis Fernando Piza Bermúdez presenta a la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de La Libertad (en adelante GREMH-LL), la Solicitud de: “Concesión Defi nitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para Central Térmica a Biomasa Laredo 02”, que genera 6 MW de potencia, está ubicada en las instalaciones del Ingenio Laredo, distrito de Laredo, Provincia de Trujillo, Región La Libertad; Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones y requisitos contenidos en los artículos 3º, literal d), 25º y 38º del Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1221, Nº 1002 y Nº 1041, en los cuales se establecen los procedimientos y enumeran los requisitos que deben presentarse en la solicitud para la obtención de la “Concesión De fi nitiva”, cuales son: identi fi cación y domicilio legal del solicitante; Memoria Descriptiva y Planos completos del proyecto, con los estudios a un nivel de factibilidad e Información técnica del proyecto; Calendario de Ejecución de Obras con la indicación de inicio y puesta en operación comercial; Presupuesto del proyecto; Especi fi caciones de las Servidumbres requeridas; Delimitación de la zona de concesión en coordenadas UTM(WGS84); Resolución aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental –EIA; la Garantía de Fiel Cumplimiento de ejecución de obra; Sustento veri fi cable del inversionista para el aporte de capital para la obra; y el Informe favorable de una entidad Clasi fi cadora de Riesgo Califi cada para la solvencia económica del inversionista; entre otros; Que, el artículo 29º y el artículo 104º y 106º del citado Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas, re fi ere que la “Concesión” adquiere carácter contractual cuando el peticionario suscribe el contrato correspondiente, el que debe elevarse a escritura pública dentro del plazo de 60 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la resolución autoritativa, con los requisitos mínimos para su suscripción, y que los “Contratos de Concesión” constituyen ley entre las partes, una vez inscritos en los Registros Públicos, de acuerdo al régimen de estabilidad jurídica, tributaria y libre disponibilidad de divisas a las inversiones; Que, según Decreto Legislativo Nº 1002, publicado el 02 de mayo de 2008, establece en su artículo 3º, que se entiende como Recursos Energéticos Renovables - RER a los recursos energéticos tales como biomasa, eólico, solar, geotérmico y mareomotriz; en tal sentido, tratándose de la energía provenientes de recursos energéticos de biomasa, la capacidad instalada no debe sobrepasar los 20MW., para cuyo efecto la primera disposición modi fi catoria del citado decreto, que sustituyó los artículos 3º, 4º, el primer párrafo del artículo 25º y artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, particularmente, cuando la generación de energía eléctrica con RER, con potencia instalada mayor a 500 KW; Que, en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056- 2009-EM, precisa que la facultad de los Gobiernos Regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW, así como, el otorgamiento de concesiones de fi nitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva región; Que con Resolución Directoral Nº 272-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGAAMI de fecha 31 de Julio del 2017, Aprueba la Declaración de Impacto Ambiental – DIA del Proyecto: “CENTRAL TÉRMICA LAREDO 02” emitido por el Ministerio de la Producción, en la que resuelve: artículo 1º: Clasi fi car la Evaluación Preliminar (EVAP) del proyecto de inversión “Central Térmica Laredo 02” propuesto por la Empresa AGROINDUSTRIAL LAREDO S.A.A., a implementarse dentro de las actuales instalaciones del ingenio azucarero ubicado en el distrito de Laredo, provincia de Trujillo y departamento de La