TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Viernes 4 de marzo de 2022 El Peruano / N° 30364 - Ley para prevenir sancionar y ejercer la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el Decreto Supremo N°005-2019-MIMP que aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la niña, niño y adolescente; evitando dejar de aplicar la presente ordenanza por defecto o vacío de la norma. Cuarta: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Quinta: Disponer que la Secretaria General gestione la publicación del presente dispositivo legal en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional www. munipachacamac.gob.pe. Sexta: Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 2044130-1 Prorrogan plazos previstos en la Ordenanza Municipal N° 280-2022-MDP/C, sobre la Determinación de Fechas de Vencimiento para el Pago y Aplicación de Incentivos por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2022 DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2022-MDP/A Pachacámac, 28 de febrero del 2022.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTOS: El Informe N° 85-2022-MDP/GAT-SGREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, el Informe N° 15-2022-MDP/GM/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 144-2022-MDP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre Prórroga del artículo 2º inciso A) B) y C), y el artículo 3º, la primera cuota trimestral del Impuesto predial y la 1º y 2º cuota de arbitrios municipales de la Ordenanza N° 280-2022-MDP/C, sobre la Determinación de fechas de vencimiento para el pago y aplicación de incentivos por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2022; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico”. Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia de Concejo Municipal”. Que, mediante Ordenanza N° 280-2022-MDP/C, se establece la Ordenanza sobre “DETERMINACION DE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO Y APLICACIÓN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2022”, cuyo objeto es determinar el régimen de incentivo de pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2022, a cargo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, así como fi jar las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del período 2022. Que, mediante Informe N° 82-2022-MDP/GAT- SGREC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva propone extender hasta el 31 de marzo de 2022, el plazo estipulado en los literales A) y C) del Artículo Segundo; y hasta el 15 de marzo de 2022, el literal B) del citado artículo de la Ordenanza Municipal N° 280-2022-MDP/C, sobre la Determinación de Fechas de Vencimiento para el Pago y Aplicación de Incentivos por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2022; asimismo se propone prorrogar hasta el 31 de Marzo de 2022, el pago de la 1º Cuota Trimestral del impuesto Predial y 1º y 2 º Cuota de Arbitrios Municipales del Artículo 3º de la Ordenanza Municipal N° 280-2022-MDP/C. Que, mediante el Informe N° 15-2022-MDP/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria adopta la propuesta de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, como política de la gestión edilicia de incentivar el cumplimento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes del distrito. Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 144-2022-MDP/OAJ, opina que resulta procedente aprobar la prórroga del plazo de vigencia establecidos del artículo segundo y del artículo tercero de la Ordenanza N° 280-2022-MDP/C, conforme a la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria, debiéndose emitir el acto administrativo correspondiente. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 280-2022-MDP/C; DECRETA:Artículo Primero: PRORROGAR hasta el 31 DE MARZO DE 2022, el plazo de vigencia estipulado en los literales a) y c) del artículo segundo de la Ordenanza Municipal N° 280-2022-MDP/C, sobre la Determinación de Fechas de Vencimiento para el Pago y Aplicación de Incentivos por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2022, y hasta el 15 DE MARZO DE 2022, el plazo de vigencia estipulado en el literal b) del artículo segundo de la Ordenanza Municipal N° 280-2022-MDP/C. Artículo Segundo: PRORROGAR hasta el 31 DE MARZO DE 2022, el plazo de vigencia estipulado en el artículo 3º, que señala la 1º Cuota Trimestral del pago del Impuesto Predial y la 1º y 2º Cuota de Arbitrios Municipales, establecidos en la Ordenanza Municipal N° 280-2022-MDP/C, sobre la Determinación de Fechas de Vencimiento para el Pago y Aplicación de Incentivos por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2022. Artículo Tercero: ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, O fi cina de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Artículo Cuarto: ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Electrónico y Digital la publicación del Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 2044126-1