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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2022 (04/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 4 de marzo de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo del distrito de Punta Negra para el Año Fiscal 2023 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2022/MDPN Punta Negra, 28 de febrero de 2022 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTOS:En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 053-2022-SGPPYR-GAF/MDPN de la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorándum Nº 070-2022-GAF/MDPN de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 023-2022-GDS/MDPN de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 0196-2022-SGLEI-GAF/MDPN de la Sub Gerencia de Logística e Informática, el Informe Nº 038-2022-GAF/MDPN de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Proveído Nº 150-2022-GM/MDPN de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 069-2022-GAJ/MDPN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 1 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal, aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo a propuesta del Alcalde, conforme lo establece el numeral 9 del artículo 20º de la citada Ley; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la precitada ley, señala que las municipalidades regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, los artículos 17º, 18º y 20º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, estando a que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes de intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional, así como de la gestión pública; agregando que los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe.; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala que: “El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones del Estado – Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos”; Que, a través de los artículos 7º, 8º, 9º y 10º del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modi fi catoria la Ley Nº 29298, se disponen las fases del Proceso Participativo: 1) Fase de Preparación, 2) Fase de Concertación, 3) Fase de Coordinación entre niveles de Gobierno y 4) Fase de Formalización de Acuerdos; Que, mediante numeral 1, del Capítulo II - Fases y Particularidades del Presupuesto Participativo, del Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en resultados Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se dispone que: “Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego, Anexo Nº 02: Guía de contenidos mínimos de ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo”; Que, a través del artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, publicado el 08 de marzo del 2021, se suspenden las actividades del proceso de presupuesto participativo regulado por la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, con el fi n de contribuir a las medidas de distanciamiento social en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por la propagación de la COVID-19, salvo en aquellos gobiernos regionales y gobiernos locales que tengan implementados mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos, o en aquellos gobiernos regionales o gobiernos locales en los cuales ya se realizó el proceso de presupuesto participativo; Que, estando a la norma precitada y los antecedentes señalados en el Decreto de Urgencia Nº 024-2021, la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización realiza el proyecto de Ordenanza y Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el año 2023; Que, realizada la consulta a la Sub Gerencia de Logística e Informática, respecto de la posibilidad de llevar a cabo el proceso del Presupuesto Participativo en el presente ejercicio en modalidad virtual, se tiene que esta última, luego de su evaluación, mediante el Informe Nº 0196-2022-SGLEI-GAF/MDPN de fecha 22 de febrero de 2022 señala que la entidad cuenta con los medios informáticos y el aplicativo zoom para el desarrollo normal de las reuniones virtuales; Que, por el Informe Nº 023-2022-GDS/MDPN de fecha 22 de febrero del 2022 la Gerencia de Desarrollo Social emite opinión sobre la propuesta de ordenanza, concluyendo por la aprobación del reglamento que regule el Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito de Punta Negra para el año fi scal 2023; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 038-2022- GAF/MDPN de fecha 22 de febrero de 2022, la Gerencia de Administración y Finanzas, remite los actuados a la Gerencia Municipal para su conocimiento y se prosiga con el trámite respectivo para su aprobación, previa opinión legal correspondiente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 069-2022-GAJ-MDPN de fecha 22 de febrero de 2022, emite opinión legal concluyendo que resulta viable la aprobación del proyecto de ordenanza que aprueba el reglamento del proceso del presupuesto participativo basado en resultados para el año fi scal 2023 en el distrito de Punta Negra, debiendo remitirse al pleno del Concejo para su aprobación; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORÍA, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente ordenanza: