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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2022 (04/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 4 de marzo de 2022 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, respecto a servicios no exclusivos a cargo de la Sub Gerencia de Sanidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 141-2022-MDB/AL Bellavista, 28 de febrero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Informe N° 012-2022-MDB/GPP emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 062-2022-GAJ/MDB formulado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, ambos de fecha 16 de febrero de 2022; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como las normas referidas a los servicios y bines públicos y a los sistemas administrativos del estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Texto único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescribe que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que mediante Resolución de Alcaldía N° 345-2019- MDB/AL de fecha 27 de mayo 2019 se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Bellavista; Que la Sub Gerencia de Sanidad presentó una propuesta de modi fi cación del TUSNE de la Municipalidad de Bellavista, solicitando la modi fi cación e inclusión de diversos servicios a ser prestados relacionados a los servicios odontológicos, certi fi cado médico y carné sanitario; de igual manera, sustentó debidamente la modi fi cación en los derechos de pago, así como las nuevas prestaciones de los servicios anteriormente mencionados; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto evaluó la propuesta de modi fi cación del TUSNE antes descrita, emitiendo opinión favorable a través del Informe N° 012-2022-MDB/GPP, dando conformidad a la propuesta en mención; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° 062-2022-GAJ/MDB, emite opinión favorable para aprobar la propuesta de modi fi cación del TUSNE efectuada por la Sub Gerencia de Sanidad y sustentada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la que deberá aprobarse mediante resolución de alcaldía; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Sub Gerencia de Sanidad, según el detalle contenido en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que disponga las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución; asimismo, encargar la integración del TUSNE de la Municipalidad Distrital de Bellavista, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 345-2019-MDB/AL y sus modi fi catorias, de acuerdo a los cambios efectuados en virtud de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese la difusión de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 2044235-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 13-2021-MDM-CM Machupicchu, 16 de noviembre del 2021VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 21 del Concejo Municipal del Distrito de Machupicchu, realizada el día martes 16 de noviembre del 2021, presidido por el Sr. Alcalde Darwin Baca León, con la participación de los Regidores presentes; Jorge Omar Cabrera Vera, Jhon Michel Villagra Ancayfuro, Cintia Villacorta Tintaya y Juan Carlos López Huamán; se puso en agenda la aprobación, mediante Ordenanza Municipal del “TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Titular Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972, establecen que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º regula respecto a la autonomía de gobierno, que: “La autonomía es el derecho y/a capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de