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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2022 (04/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 4 de marzo de 2022 El Peruano / l) La promoción y organización de actividades culturales, físicas y prácticas de carácter recreativo e integrador. m) Implementar paulatinamente servicios básicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar y promoción social de las personas con discapacidad. n) Promover espacios de concertación, convenios y alianzas estratégicas interinstitucionales con entidades públicas y privadas, con la participación de las personas con discapacidad de nuestro distrito. ñ) Se extiende todos los anteriores mencionados en bene fi cio de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes previa coordinación y evaluación con la OMAPED. o) Promover la constitución y formalización de las organizaciones de personas con discapacidad y familiares o cuidadores de los mismos. El CEMUDER, administrado por la OMAPED, promoverá el reconocimiento de las organizaciones de personas con discapacidad a través de la Gerencia de Participación Ciudadana que brinda el reconocimiento como organización social y su registro en el OMAPED de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres en Ficha de Registro de Organizaciones, la misma que será registrada en una base de datos. TÍTULO VI DE LOS USUARIOS Artículo 6º.- Los usuarios del CEMUDER son las Personas con Discapacidad, que residen en el distrito de San Martín de Porres, a quienes se les motiva para que se organicen e inscriban en la OMAPED de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; así como, toda persona debidamente identi fi cada que hace uso de las instalaciones de rehabilitación y programas deportivos, recreativos, educativos y artísticos promovidos por la MDSMP, con la coordinación y supervisión de la OMAPED TÍTULO VII DE LA SUPERVISIÓN DEL CEMUDER Artículo 7º.- La Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Sub Gerencia de Servicios Sociales, son los órganos encargados de la supervisión de los servicios que brinda el CEMUDER, utilizando indicadores que muestren los logros y avances alcanzados por el/la usuario/a individualmente o a nivel de grupo organizado, para cuyo efecto anualmente establecerá las metas e indicadores respecto de los diferentes servicios que se brindan en el CEMUDER; asimismo, supervisará que el personal que labora en el CEMUDER - OMAPED, cumplan con los requisitos formales que precisa el Reglamento. Artículo 8º.- La O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED emitirá informes anuales de los productos obtenidos, lo que se complementará con el registro informatizado de la población individual y grupal, inscrita y participante en la OMAPED; debiendo ser elevado a la Sub Gerencia de Servicios Sociales, para la elevación a la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo 9º.- La OMAPED que se encuentra dentro de las instalaciones del CEMUDER, promoverá la creación de los siguientes espacios de participación: - Red Distrital de organizaciones de personas con discapacidad. - Redes zonales de organizaciones de personas con discapacidad. - Organizaciones de base de personas con discapacidad. Artículo 10º.- La Red distrital de organizaciones de personas con discapacidad es el espacio de articulación de las Redes Zonales de Organizaciones de personas con discapacidad existentes en el distrito. Artículo 11º.- Las Redes zonales de organizaciones de personas con discapacidad son espacios de articulación de las Organizaciones de Base de personas con discapacidad existentes en cada una de las zonas del distrito.Artículo 12º.- Entiéndase por organizaciones de base de personas con discapacidad a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas creadas en forma voluntaria, las que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos así como el desarrollo individual y colectivo en el ámbito de su jurisdicción dentro del distrito de San Martín de Porres, conforme a lo establecido por la Ordenanza Nº 151-MDSMP que regula el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo 13º.- Los espacios de participación a que se refi ere el artículo 12º articularán permanentemente con la fi nalidad de participar de manera organizada de los servicios que brinda el CEMUDER. TÍTULO VIII DEL INGRESO AL CEMUDER Artículo 14º.- Las personas con discapacidad residentes del Distrito de San Martín de Porres que deseen inscribirse en los talleres y actividades que promueve la OMAPED podrán hacerlo a través de una Ficha de Inscripción de la Persona con Discapacidad en el CEMUDER (Anexo 1), estará a cargo de la persona responsable de su funcionamiento, la misma que será registrada en una base de datos. Artículo 15º.- Una vez inscrita la Persona con Discapacidad; así como su familiar o acompañante debidamente identi fi cado con su Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería, estará sujeta a respetar y cumplir lo establecido en el presente Reglamento para cuyo efecto suscribirá el Acta de Compromiso correspondiente. Artículo 16º.- En casos que la persona con discapacidad sea analfabeta, quechua hablante o que se exprese en otro idioma y/o lenguaje, podrá para tal efecto contar con un intérprete, quien le leerá o traducirá el reglamento y la Carta de Compromiso, colaborando con ésta para el estampado de su huella digital en la respectiva carta, si estuviera de acuerdo. Artículo 17º.- Requisitos para su inscripción: a) Copia del DNI con dirección del Distrito de San Martín de Porres o Carnet de Extranjería en caso de ser ciudadano extranjero. b) Carnet de CONADIS, o certi fi cado de Discapacidad, o informe médico, o fi cha de OMAPED. c) 02 fotos a color tamaño carnet. Artículo 18º. - Los/as inscritos/as recibirán un carnet que los identi fi cará como Personas con Discapacidad inscritas en la OMAPED de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. TÍTULO IX DE LOS SERVICIOS DEL CEMUDER Artículo 19º.- LOZA DEPORTIVA Y SALA MULTIUSOa) Usuarios El uso de las instalaciones se extiende para los usuarios de las instalaciones, a toda persona debidamente identi fi cada que hace uso de las instalaciones, participando en programas deportivos, recreativos, educativos y artísticos promovidos por la MDSMP, teniendo como encargado de la administración de la referida loza y sala multiuso al Coordinador de la OMAPED. b) Derechos de los Usuarios Los usuarios de las instalaciones deportivas, tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de aquellos otros derivados del tipo de instalación previsto en el presente reglamento: - Utilizar la sala multiuso y las instalaciones deportivas, espacios complementarios como vestuarios, duchas, material deportivo (en caso lo brinde la MDSMP), que