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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2022 (04/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 4 de marzo de 2022 El Peruano / Libertad, de conformidad con el Informe Técnico Legal Nº 641-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM, el cual forma parte integrante del presente acto administrativo, y por los fundamentos expuestos en la parte consideración de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º: Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de inversión: “CENTRAL TÉRMICA LAREDO 02” de la empresa AGROINDUSTRIAL LAREDO S.A.A., de conformidad con el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, constituyendo esta la correspondiente Certi fi cación Ambiental del referido proyecto. Que, el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 018- 2016-EM – Modi fi ca diversos artículos del Reglamento de la LCE, re fi ere que en la oportunidad de otorgar concesión, la delimitación de cada zona será establecida por el Gobierno Regional sobre la base de la información contenida en la solicitud de concesión; en el artículo 7-A del mismo cuerpo legal, señala que el Gobierno Regional en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de emitida la Resolución correspondiente, mediante el cual se otorga la concesión y/o autorización, debe ingresar al “Registro Único de Concesiones Eléctricas”, la información pertinente. Que, mediante O fi cio Nº 2509-2018-GRLL-GGR- GREMH con SISGEDO: Documento Nº 4655167, Expediente Nº 3537986, de fecha 04 de setiembre de 2019, la GREMH-LL noti fi ca a la Empresa Agroindustrial Laredo S.A.A. remite el Informe Conjunto Nº 049-2018-GRLL-GGR-GREMH-GPLY-RHAN, el que contiene las observaciones formuladas a la solicitud de “Concesión De fi nitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para Central Térmica a Biomasa Laredo 02”. Que, el 19 de noviembre de 2018, mediante Documento con SISGEDO: Documento Nº 4795206 Expediente Nº 3537986, la Empresa Agroindustrial Laredo S.A.A., a través de su apoderado, señor Renato Zegarra Salas remite a la GREMH-LL el levantamiento de observaciones respecto a la solicitud de “Concesión Defi nitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para Central Térmica a Biomasa Laredo 02”; adjuntando todos los instrumentos técnicos y legales requeridos por la Entidad. Que, el 09 de diciembre de 2019, mediante O fi cio Nº 2994-2019 GRLL-GGR-GREMH con SISGEDO: Documento Nº 5542084 Expediente Nº 3537986, la GREMH-LL informa a la Empresa Agroindustrial Laredo S.A.A. la admisión a solicitud a trámite y remite el formato de publicación de avisos para la puesta a Disposición de la Solicitud de Concesión De fi nitiva del proyecto: “Concesión De fi nitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para Central Térmica a Biomasa Laredo 02”, en el diario El Peruano y un diario de mayor circulación en la zona de ejecución de dicho proyecto. Que, el 16 de diciembre de 2019, mediante Solicitud S/N con SISGEDO: SISGEDO: Documento Nº 0556312, Expediente Nº 3537986, la Empresa Agroindustrial Laredo S.A.A., a través de su apoderado, señor Renato Zegarra Salas remite a la GREMH-LL las publicaciones realizadas en el diario El Peruano fecha de edición: 13 y 14 de diciembre del 2019 y diario La República fechas de edición: 13 y 14 de diciembre del 2019; dando como resultado que no existe formulación de oposiciones a la concesión solicitada dentro del plazo legal de quince días hábiles desde la fecha última de publicación, conforme lo establece el artículo 44º del Reglamento de Concesiones Eléctricas. Que, asimismo el Informe Conjunto Nº 0036-2021-GRLL-GGR-GREMH-RTJM-MAPL,emitido por el área técnica y legal de la Sub Gerencia de Energía e Hidrocarburos de la Gerencia de Energía, Minas e Hidrocarburos, señala que luego de realizada el análisis y evaluación normativa de la solicitud de concesión eléctrica, en el cual se han veri fi cado que cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas – Decreto Ley Nº 25844 y sus modi fi catorias, concordado con los artículo 52º al 57º de su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 018- 2016-EM, tiene como opinión el declarar PROCEDENTE la solicitud y OTORGAR LA CONCESIÓN DEFINITIVA mediante la correspondiente Resolución, proyectándose el “Contrato de Concesión” respectivo; En uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Ordenanza Regional Nº 002-2014-GR- LL/CR, Ordenanza Regional Nº 018-2015-GRLL/CR, y demás normas vigentes antes acotadas; y contando con las visaciones de la Sub Gerencia de Energía e Hidrocarburos, Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la solicitud realizada y, en consecuencia, OTORGAR la Concesión De fi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de la empresa Agroindustrial Laredo S.A.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables del Proyecto: “Concesión Defi nitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para Central Térmica a Biomasa Laredo 02”, está ubicada en las instalaciones del Ingenio Laredo, distrito de Laredo, Provincia de Trujillo, Región La Libertad. Artículo Segundo.- REMITIR el presente expediente y sus antecedentes a la Gobernación Regional de La Libertad, en atención a la suscripción del contrato de concesión respectivo. Artículo Tercero.- ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, por una sola vez y por cuenta del interesado, dentro de los (5) días calendarios siguientes a su expedición, remitiéndose un ejemplar de la publicación a la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de La Libertad, de conformidad con el Art. 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Resolución, se incorpore a la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo Quinto.- DERIVAR copia certi fi cada de la presente Resolución para su inscripción en el “Registro Único de Concesiones Eléctricas”, del Ministerio de Energía y Minas. Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución al Ministerio de Energía y Minas y OSINERGMIN, para conocimiento y atención correspondiente; así como, a la parte interesada la Empresa Agroindustrial Laredo S.A.A., de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y archívese.MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL Gobernación Regional 2044860-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que aprueba el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2023 de la Municipalidad Distrital de Jesús María y su Reglamento ORDENANZA N° 657-MDJM Jesús María, 28 de febrero de 2022