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34 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 053-2022-TR Lima, 8 de marzo de 2022VISTOS: Los Informes N° 037-2022-TP/DE/UAPI- CFATEP y N° 043-2022-TP/DE/UAPI-CFATEP, de la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones; los Informes N° 0733-2022-TP/DE/UPPSM-CFPP y N° 0773-2022-TP/DE/UPPSM-CFPP, de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización; el Informe N° 105-2022-TP/DE/UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; el O fi cio N° 213-2022-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando N° 0168-2022-MTPE/4/9, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0159-2022-MTPE/4/8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR, N° 006-2017-TR, N° 004-2020-TR, y la Ley N° 31153, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” (en adelante, el Programa “Trabaja Perú”) con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico; Que, los literales a), b), c) y d) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, norma que aprueba la reestructuración del Programa “Trabaja Perú”, establecen que son funciones de dicho Programa: “a) Promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC); b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; c) Supervisar, monitorear y hacer seguimiento de la ejecución de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, d) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas”; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa “Trabaja Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, modi fi cado, entre otras, por la Resolución Ministerial N° 182-2020-TR, establece que dicho Programa tiene por fi nalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de la población en edad de trabajar a partir de 18 años en situación de desempleo o afectada por una emergencia o desastre natural; Que, el literal a) del artículo 4 del acotado Manual establece como función general del Programa “Trabaja Perú”, la de promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o emergencias, a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC); Que, el literal c) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza, de manera excepcional, la realización de diversas transferencias fi nancieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales, estableciendo el inciso 16.2 del citado artículo que dichas transferencias fi nancieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2021- TP/DE, se aprueba las Modalidades de Intervención del Programa “Trabaja Perú”, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; Que, el anexo de la precitada Resolución Directoral señala, sobre la Modalidad de Intervención 2- Por emergencias o desastres naturales, lo siguiente: “Esta intervención aborda la mitigación de los shocks covariados de desempleo por emergencias o desastres naturales, tiene por fi nalidad ejecutar acciones inmediatas en la zona de interés permitiendo mejorar las condiciones de las personas damni fi cadas o afectadas por una emergencia o desastre natural, que no cuentan temporalmente con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse. Para ello, se ejecutarán proyectos de inversión o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC)”; Que, a través de la Resolución Directoral N° 215- 2021-TP/DE, se aprueba la “Guía para la Presentación de Fichas Técnicas de Actividades de Intervención Inmediata (AII) dirigida a los Organismos Proponentes de los Distritos declarados en Emergencia por Desastre Natural”, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; siendo que a través de la Resolución Directoral N° 012-2022-TP/DE, se aprueba la modi fi cación del Formato N° 13: Presupuesto analítico de Gastos de la “Guía para la Presentación de Fichas Técnicas de Actividades de Intervención Inmediata (AII) dirigida a los Organismos Proponentes de los Distritos declarados en Emergencia por Desastre Natural”, que en anexo adjunto forma parte de la citada Resolución Directoral; Que, con Resolución Directoral N° 217-2021-TP/DE, se aprueba la Directiva N° 013-2021-TP/DE, denominada “Directiva sobre el Procedimiento a seguir para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata, en el marco de la Modalidad de Intervención 2 - Por emergencias o desastres naturales, en atención a los Decretos Supremos N ros 176 y 182-2021-PCM”, que en anexo adjunto forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, en adelante la Directiva; Que, forma parte de la citada Directiva, el Anexo N° 01: “Cronograma de la convocatoria para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata en los distritos declarados en estado de emergencia por desastres naturales, en atención a los Decretos Supremos N ros 176 y 182-2021-PCM”, en el cual se establecen las respectivas actividades a desarrollar por parte de los organismos proponentes y el Programa, y sus plazos; Que, a través de la Resolución Directoral N° 016- 2022-TP/DE, se aprueba la ampliación y modi fi cación de los plazos de la Actividad N° 3 y actividades subsiguientes del “Cronograma de la convocatoria para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata en los distritos declarados en estado de emergencia por desastres naturales, en atención a los Decretos Supremos N ros 176 y 182-2021-PCM”, de la Directiva N° 013-2021-TP/DE, denominada “Directiva sobre el Procedimiento a seguir para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata, en el marco de la Modalidad de Intervención 2 - Por emergencias o desastres naturales, en atención a los Decretos Supremos Nros 176 y 182-2021-PCM”,