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50 NORMAS LEGALES Viernes 11 de marzo de 2022 El Peruano / 8) Aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con el TUO de la Ley y su Reglamento, previo informe de la Unidad de Asesoría Legal. 9) Suscribir los contratos con el postor adjudicado con la buena pro y adendas que correspondan, de conformidad con el TUO de la Ley y su Reglamento. 10) Autorizar y suscribir contrataciones complementarias, en el marco del TUO de la Ley y su Reglamento, previo informe de la Unidad de Asesoría Legal. 11) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, de conformidad con el TUO de la Ley y su Reglamento. 12) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley y su Reglamento. 13) Aprobar las resoluciones de contratos por casos fortuitos o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos en el TUO de la Ley y su Reglamento. 14) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad a lo establecido en el numeral 8.7 de la Directiva Nº 007-2017- OSCE-CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”; así como, aprobar el expediente de contratación, de las contrataciones cuyo monto supere los S/ 100,000.00 (Cien Mil con 00/100 soles). 15) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual con proveedor no domiciliado en el país. 16) Aprobar el expediente de contratación con proveedor no domiciliado en el país. 17) Designar a los miembros titulares y suplentes del comité encargado de llevar adelante el proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país. 18) Aprobar las bases y otros documentos de contratación con proveedor no domiciliado en el país. 19) Suscribir los contratos y adendas por adicionales, reducciones y/o ampliaciones de plazo con proveedor no domiciliado en el país. 20) Resolver contratos suscritos con proveedores no domiciliados en el país. 21) Suscribir y tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, previo informe de la O fi cina de Logística de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias. 22) Aprobar y suscribir los convenios interinstitucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias. 23) Aprobar la cancelación del proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del Informe Técnico del área usuaria que sustente dicha cancelación y el Informe Legal de la Unidad de Asesoría Legal. 24) Suscribir contratos de bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como su ampliación, resolución y/o modi fi cación de los mismos. 25) Formalizar la relación contractual mediante Orden de Compra y/o Servicios, en las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuando el monto de la contratación no supere los S/100,000.00 (Cien Mil con 00/100 soles), asimismo, efectuar las modi fi caciones, resolver las solicitudes de ampliación y la relación contractual derivadas de dicha contratación especial. 26) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten.27) Ejecutar acciones de fi scalización posterior de los expedientes de contratación presentada en los procedimientos de selección. 28) Resolver total o parcialmente, anular y dejar sin efecto la orden de compra o servicio de aquellas contrataciones correspondientes a monto menores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, en caso de incumplimiento por parte del contratista de entregar el bien o realizar el servicio contratado. Artículo 2.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales y procedimientos establecidos para cada caso. Artículo 3.- El responsable de la Unidad de Administración deberá informar trimestralmente al Director Ejecutivo de PROCIENCIA respecto de las actuaciones realizadas en virtud de las delegaciones dispuestas en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Noti fi car la presente resolución al responsablede la Unidad de Administración de PROCIENCIA, así como disponer su publicación en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Transparencia de PROCIENCIA. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MARTÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Director EjecutivoPrograma Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios AvanzadosPROCIENCIA 2046982-3 Designan Responsable del Portal de Transparencia del Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados - PROCIENCIA RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 002-2022-PROCIENCIA-DE Lima, 10 de enero de 2022VISTOS: El Informe Nº 007-2021-PROCIENCIA-DE- SUCI/CCM de fecha 23 de noviembre de 2021, de la Sub Unidad de Cumplimiento e Integridad de PROCIENCIA que cuenta con proveído Nº 075-2021-PROCIENCIA-DE de fecha 13 de diciembre de 2021, y el Informe Nº 003-2022-PROCIENCIA-UAL-DAHB de fecha 10 de enero de 2022, que cuenta con Proveído Nº 003-2022-PROCIENCIA-UAL de la misma fecha, de la Unidad de Asesoría Legal de PROCIENCIA, y; CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, y la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, establecen que el CONCYTEC es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT, encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrante del SINACYT; Que, mediante Ley Nº 30806, Ley que Modi fi ca Diversos Artículos de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, se modi fi ca, entre otros, el artículo 16 de la Ley Nº 28303, señalándose que el Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico