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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2022 (11/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 11 de marzo de 2022 El Peruano / 8) Aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con el TUO de la Ley y su Reglamento, previo informe de la Unidad de Asesoría Jurídica. 9) Suscribir los contratos con el postor adjudicado con la buena pro y adendas que correspondan, de conformidad con el TUO de la Ley y su Reglamento. 10) Autorizar y suscribir contrataciones complementarias, en el marco del TUO de la Ley y su Reglamento, previo informe de la Unidad de Asesoría Jurídica. 11) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, de conformidad con el TUO de la Ley y su Reglamento. 12) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley y su Reglamento. 13) Aprobar las resoluciones de contratos por casos fortuitos o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos en el TUO de la Ley y su Reglamento. 14) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad. 15) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad a lo establecido en el numeral 8.7 de la Directiva Nº 007-2017- OSCE-CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”; así como, aprobar el expediente de contratación, de las contrataciones cuyo monto supere los S/ 100,000.00 (Cien Mil con 00/100 soles). 16) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual con proveedor no domiciliado en el país. 17) Aprobar el expediente de contratación con proveedor no domiciliado en el país. 18) Designar a los miembros titulares y suplentes del comité encargado de llevar adelante el proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país. 19) Aprobar las bases y otros documentos de contratación con proveedor no domiciliado en el país. 20) Suscribir los contratos y adendas por adicionales, reducciones y/o ampliaciones de plazo con proveedor no domiciliado en el país. 21) Resolver contratos suscritos con proveedores no domiciliados en el país. 22) Aprobar y suscribir los convenios interinstitucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias. 23) Suscribir contratos de bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como su ampliación, resolución y/o modi fi cación de los mismos. 24) Formalizar la relación contractual mediante Orden de Compra y/o Servicios, en las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuando el monto de la contratación no supere los S/100,000.00 (Cien Mil con 00/100 soles), asimismo, efectuar las modi fi caciones, resolver las solicitudes de ampliación y la relación contractual derivadas de dicha contratación especial. 25) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten. 26) Ejecutar acciones de fi scalización posterior de los expedientes de contratación presentada en los procedimientos de selección. 27) Resolver total o parcialmente, anular y dejar sin efecto la orden de compra o servicio de aquellas contrataciones correspondientes a monto menores o iguales a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 2.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales y procedimientos establecidos para cada caso. Artículo 3.- El responsable de la Unidad de Administración deberá informar trimestralmente al Director Ejecutivo de PROCIENCIA respecto de las actuaciones realizadas en virtud de las delegaciones dispuestas en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Noti fi car la presente resolución al responsable de la Unidad de Administración de PROCIENCIA, así como disponer su publicación en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Transparencia de PROCIENCIA. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MARTÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Director EjecutivoPrograma Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios AvanzadosPROCIENCIA 2046982-1 Designan Responsable de entregar la información de acceso público solicitada al Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados - Programa PROCIENCIA RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 003-2021- PROCIENCIA-DE Lima, 2 de agosto de 2021VISTOS: La Resolución de Presidencia Nº 073-2021-CONCYTEC-P de fecha 14 de julio de 2021, el Memorando Nº 005-2021-PROCIENCIA-DE de fecha 21 de julio de 2021 y el Informe Nº 012-2021-CONCYTEC-PROCIENCIA-UAL fecha 02 de agosto de 2021, emitido por la Unidad de Asesoría Legal del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados – PROCIENCIA, y; CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía cientí fi ca, técnica, económica, administrativa y fi nanciera y, que constituye un pliego presupuestal, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y en la Ley Nº 30806, que modi fi ca diversos artículos de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2021- PCM, se creó el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, al cual el Programa PROCIENCIA absorbe por fusión en calidad de entidad absorbente, señalando que se encuentra bajo la dependencia del CONCYTEC; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 021-2019- JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 3º del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concordante con el literal b) del Artículo 3º y el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº